Disposición 60/2015
Solicitud de reinscripción de la empresa
OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 23 de Junio de 2015.
VISTO el Expediente N° S01:0131702/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de
Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria
del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen
mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron
modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores
de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de
2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las
normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 29 de diciembre
de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa OPEN SOLUTIONS
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) se encuentra inscripta en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio
de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció como fecha el
26 de diciembre de 2005 para el inicio del goce de los beneficios
promocionales.
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa OPEN
SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) optó de manera expresa y
fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10
bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line”
y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15
de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 120/126 del
expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe
técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con
carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del
Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y DOS COMA
CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (82,54%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el SETENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO
(79,81%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme
surge a fojas 44/47 del Expediente N° S01:0284162/2014 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 116 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas
a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la
solicitud de reinscripción representa el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO
(80,08%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta
a punto de producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto
para terceros de productos propios elaborados en el país y desarrollo de
software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el
país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido
el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1” y “d2”
y el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 120/126 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, la empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4)
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al
momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la
misma a un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) empleados conforme surge del
informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa OPEN SOLUTIONS
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con
la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de
las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación
determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de
las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido
artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 3
del Expediente N° S01:0058028/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 119 del expediente citado en el Visto, la solicitante
declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
120/126 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3
del Expediente N° S01:0058028/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 119 del expediente citado en el Visto, la solicitante
ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa no realiza
exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
TRECE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (13,31%) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos
realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 48 del
Expediente N° S01:0284162/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 116 del expediente citado en el Visto, encuadrándose
tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los
requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán
modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a)
y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los
requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde
reinscribir a la empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-65020883-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa OPEN
SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N°
25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de
la empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en
consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en
que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de
la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado
decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa OPEN SOLUTIONS
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N°
1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y
la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de
2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a
los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al
momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la
misma a un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de
la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el
Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa OPEN SOLUTIONS
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65020883-4) beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%)
aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (94,22%) de las
contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4).
ARTÍCULO 11. — La empresa OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-65020883-4) deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1” y “d2” y el OCHENTA
COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en
el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N°
26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre
el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades
promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar
por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva
constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase
copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA
ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.