Resolución 80/2007
Créase el Registro
de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo destinado a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano,
semilla de soja y/o de trigo cualquiera sea su origen.
Créase el Registro de
Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, destinado a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano,
semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.
Bs. As., 19/4/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0039163/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
crear un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, con el fin de contar
con información precisa en relación a la utilización, superficie, destino y
manejo de las semillas sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla
de la clase Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso, y
Que el Artículo 15 de la
Ley Nº 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la
producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o
de interés general.
Que la creación del
Registro mencionado precedentemente permite realizar un seguimiento y
verificación de los recaudos exigidos para la comercialización de la semilla
fiscalizada como de los requisitos exigidos en la normativa vigente en relación
a la semilla del agricultor para asegurar el cumplimiento del interés público.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de la Resolución Nº 153 del
5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo destinado a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de
grano, semilla de soja y/o de trigo cualquiera sea su origen.
Art. 2º — Para la campaña
de soja 2006/2007 y la campaña de trigo 2007/2008, los usuarios contemplados en
este Registro cuyo volumen de producción de grano de soja y/o su volumen de
producción de grano de trigo supere las DOS MIL (2000) toneladas, deberán presentar
una Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la
semilla utilizada de estas especies.
Art. 3º — El INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS,
podrá modificar para las campañas siguientes el límite de tonelaje de
producción de grano establecido en el artículo anterior.
Art. 4º — La Declaración
Jurada establecida en el Artículo 2º, deberá contener el detalle de las
variedades utilizadas, superficie sembrada, kilogramos de semilla por variedad,
kilogramos de grano cosechados y la documentación que avale el origen de la
semilla utilizada.
Esta Declaración Jurada
deberá ser presentada al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en cada campaña que se
supere el límite de producción de grano establecido, antes del 31 de enero
correspondiente a la campaña de producción de trigo y antes del 30 de junio
correspondiente a la campaña de producción de soja.
Art. 5º — Quienes deban
presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo 2º, lo harán
acompañando el correspondiente formulario de inscripción en el Registro de
Usuarios.
Esta inscripción será
válida para las sucesivas campañas, debiendo remitirse un nuevo formulario
solamente si hay modificación de los datos originales.
Art. 6º — El formulario de
inscripción en el Registro de Usuarios, contendrá como mínimo el nombre o razón
social del interesado, domicilio real o social y especial constituido, y
constancia de su número de CUIT.
Art. 7º — El Registro de
Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por la presente Resolución, es de
carácter confidencial y de uso reservado del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
para los fines mencionados en los considerandos de la presente.
Art. 8º — El INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, de considerarlo conveniente, podrá requerir información
sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, en casos no
alcanzados por la obligatoriedad de presentar las respectivas Declaraciones
Juradas, cabiéndole a esta información el mismo carácter confidencial
establecido en el artículo anterior.
Art. 9º — Quienes no se
inscriban en el Registro según las condiciones establecidas en la presente
Resolución, o no presenten en tiempo y forma o falseen las correspondientes
Declaraciones Juradas, serán sancionados conforme el Artículo 38 de la Ley Nº
20.247.
De igual forma serán
sancionados quienes no den cumplimiento al requerimiento previsto en el
artículo 8º de la presente.
Art. 10. — La presente
Resolución se aplicará a partir de la campaña de soja 2006/2007 y de la campaña
de trigo 2007/2008.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Carlos A. Ripoll.