Resolución 23/2015
Fíjase los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2015 unificados
con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en
la zona de Origen Buenos Aires y Entre Ríos, conforme el Anexo I y Anexo II,
respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
Mendoza, 19/06/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0006670/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de
Buenos Aires y Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece
que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los
productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley
General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2015 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y
anteriores.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2015 unificados
con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en
la zona de Origen Buenos Aires y Entre Ríos, conforme el Anexo I y Anexo II,
respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los
requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a
vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los
aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos de la
presente.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N°
C. 23/15.-
GRADO ALCOHÓLICO 2015 -
ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN
N° C.23/15.-
GRADO ALCOHÓLICO 2015 -
ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS