Resolución 22/2015
Fíjase los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen
al consumo en las zonas de Origen La Rioja, conforme el Anexo, que se adjunta
como parte integrante de la presente resolución.
Mendoza, 19/06/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0006477/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La
Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la
Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2015 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y anteriores
de aquellos inscriptos que ya cumplimentaron con la transmisión de la
Declaración Jurada CEC-05.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen
al consumo en las zonas de Origen La Rioja, conforme el Anexo, que se adjunta
como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considerase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los
requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a
vinos regionales y vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a partir
de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Anexo.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C.22/15.-
GRADO ALCOHÓLICO 2015 –
ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA