Resolución 392/2015
Créase el PROGRAMA
NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Buenos Aires, 23 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0076443/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y,
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) ha estimado que UN
TERCIO (1/3) de los alimentos producidos en todo el mundo se pierde o
desperdicia en las cadenas de producción, comercialización y consumo.
Que en igual sentido,
según datos del Banco Mundial, entre UN CUARTO (1/4) y UN TERCIO (1/3) de los
alimentos producidos anualmente para consumo humano a nivel mundial se pierde o
desperdicia, y más de UN TERCIO (1/3) de dichas pérdidas ocurren a nivel de los
consumidores.
Que la mencionada FAO
considera de vital importancia realizar acciones coordinadas para reducir las
pérdidas y desperdicios de alimentos como un aspecto estratégico para mejorar
la seguridad alimentaria y nutricional, en línea con el compromiso asumido en
la XXXIII Conferencia Regional para América Latina y el Caribe, se elaboró el
documento “PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS CERO, HAMBRE CERO - Conclusiones de la
Consulta Regional a Expertos en Pérdidas y Desperdicios de Alimentos” realizada
en la Ciudad de Santiago de Chile, REPÚBLICA DE CHILE, del 8 al 10 de octubre
de 2014.
Que la pérdida de
alimentos refiere a la disminución cualitativa o cuantitativa de alimentos
destinados al consumo humano durante el proceso productivo.
Que el desperdicio de
alimentos refiere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los
alimentos que todavía tienen valor y se asocia principalmente con el
comportamiento de los vendedores mayoristas y minoristas, servicios de venta de
comida y consumidores.
Que las pérdidas y
desperdicios de alimentos impactan en la sostenibilidad de los sistemas
alimentarios, reducen la disponibilidad local y mundial de comida, generan
pérdidas de ingresos para los productores, aumentan los precios para los
consumidores e impactan de manera negativa en su nutrición y salud, afectando
el medio ambiente debido a la utilización no sostenible de los recursos
naturales.
Que de acuerdo con
estimaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, en la REPÚBLICA ARGENTINA sólo se consume la mitad de las frutas y
hortalizas que se cosechan, siendo las etapas de producción, “post” cosecha y
procesamiento responsables de aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
esa pérdida, mientras que en el caso de los cereales apenas se consume UN
CUARTO (1/4) de la producción total.
Que según el “Estudio de
Calidad de los Residuos Sólidos Urbanos” realizado en año 2011 por el INSTITUTO
DE INGENIERÍA SANITARIA de la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES junto con la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD
DEL ESTADO (CEAMSE), se estima que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se
desechan aproximadamente entre DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) y DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t) diarias de alimentos en condiciones de ser
consumidos, los cuales representan QUINIENTAS CINCUENTA MIL (550.000) raciones
de comida; y que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), esta cifra
asciende a SEISCIENTAS SETENTA TONELADAS (670 t) por día, lo que representa
aproximadamente UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.675.000) platos de
comida.
Que la importancia de
estos aspectos requiere profundizar el diseño de instrumentos de intervención
política para contribuir a reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos
fundamentalmente a través de la concientización, en los distintos eslabones de
la cadena, de las causas que generan pérdida y desperdicios y de posibles
acciones para su mitigación.
Que para ello es
fundamental la participación de todos los agentes que intervienen en las
distintas etapas de las cadenas productivas hasta el consumidor, de manera
organizada, coordinada y estructurada.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, tiene entre sus
objetivos entender en el estudio de los distintos factores que afectan el
desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus
tendencias, tanto en el país como en el exterior, así como elaborar y ejecutar
planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología,
calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y
agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional,
las provincias y los diferentes subsectores.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Dicho
Programa tiene por objetivo coordinar, proponer e implementar políticas
públicas, en consenso y con la participación de representantes del sector
público y privado, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, que
atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de alimentos.
ARTÍCULO 3° — El
mencionado Programa desarrollará las siguientes funciones, que se enuncian con
carácter no taxativo:
a) Investigar y coordinar
iniciativas, actividades y proyectos entre los actores implicados en la
producción primaria, elaboración, distribución y consumo de alimentos.
b) Facilitar la
transferencia de tecnologías apropiadas a los objetivos del Programa en los
diferentes eslabones de la cadena de los productos básicos.
c) Elaborar manuales de
buenas prácticas y de recomendaciones sobre la pérdida y el desperdicio de
alimentos y fortalecer los vigentes.
d) Profundizar los
diagnósticos en infraestructura de almacenamiento y transporte que permitan
proponer medidas que minimicen la pérdida de productos en las etapas de “post”
cosecha y distribución.
e) Implementar campañas de
sensibilización de los perjuicios de la pérdida y desperdicio de alimentos y de
las acciones que apunten a la revalorización de los mismos y al consumo
responsable necesario para instalar un nuevo paradigma de sociedad circular que
reduzca, recicle y reutilice los alimentos.
f) Desarrollar
conocimientos y capacidades en los operadores de la cadena alimentaria para
aplicar prácticas de manipulación de alimentos inocuas que eviten/reduzcan las
pérdidas y el desperdicio de alimentos por incumplimiento de los estándares
mínimos.
g) Desarrollar un sello de
garantía que avale el proceso productivo con pérdidas mínimas.
h) Promover vínculos con
bancos de alimentos y otras entidades nacionales e internacionales.
i) Suscribir convenios con
medios de comunicación, establecimientos educativos, Organizaciones No
Gubernamentales, asociaciones e individuos prestigiosos de diferentes ámbitos
comprometidos con la importancia de la iniciativa y los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 4° — Destínase la
suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) anuales para la implementación y
ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE
ALIMENTOS, que será atendido con recursos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
ARTÍCULO 5° —
Adicionalmente a los recursos presupuestados en el Artículo 4° de la presente
medida, las acciones contempladas en el Programa podrán ser complementadas con
otros aportes provenientes del sector público y/o privado.
ARTÍCULO 6° — Los fondos
de dicho Programa serán aplicados a través de:
a) Aportes e incentivos
tendientes a facilitar la eficiencia productiva orientada a evitar la pérdida y
desperdicio de alimentos.
b) Campañas de
concientización y sensibilización.
c) Otros mecanismos que
conlleven al cumplimiento del Programa.
ARTÍCULO 7° — La
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del Programa creado por el
Artículo 1° de la presente norma, pudiendo dictar las normas complementarias,
aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes, y a suscribir
convenios con medios de comunicación, establecimientos educativos,
Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones e individuos prestigiosos de
diferentes ámbitos comprometidos con la importancia de la iniciativa y los
objetivos del referido Programa.
ARTÍCULO 8° — Invítase a
las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA
NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.
ARTÍCULO 9° — La
mencionada Secretaría podrá convocar a participar del Programa a organismos
públicos, privados, de investigación, universidades y asociaciones vinculados a
los objetivos del presente Programa.
ARTÍCULO 10. — La presente
medida no implica ampliación de la estructura vigente.
ARTÍCULO 11. — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.