Detalle de la norma RE-390-2015-MAGP
Resolución Nro. 390 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Vitivinicultura - Acta de Compromiso, su aprobación
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2015
Detalle de la norma
LOA

Resolución 390/2015

 

Dáse por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

 

Bs. As., 19/06/2015

 

VISTO el Expediente N° S93:0001263/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de 2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013 y 6 de fecha 28 de enero de 2015, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

 

Que entre dichos compromisos el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido por la Ley N° 24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 30.582 del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.

 

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

 

Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “(...) el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría.”.

 

Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 ascendió a PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($ 1.670.685.223).

 

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 214.145.981).

 

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 267.682.476).

 

Que el precitado Instituto Nacional deberá certificar anualmente, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.

 

Que a fojas 2/143 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según constancia de fojas 144/145.

 

Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, se ha determinado que cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada, inversiones que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 250.248.469).

 

Que de la referida constancia de fojas 144/145 resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia en defecto entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), la cual asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE ($ 17.434.007), que corresponde sea imputada al saldo de los adelantos de inversiones a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. proveniente de ejercicios anteriores.

 

Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo del 2011, 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013 y 6 de fecha 28 de enero de 2015, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; y por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013.

 

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el excedente de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. por aplicación del Acta de Compromiso ratificada por el Decreto N° 57/05 es el resultado de la suma algebraica de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511) correspondiente al año 2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107) correspondiente al año 2007, de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719) correspondiente al año 2008, de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 9.139.825) correspondiente al año 2009, de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002) correspondiente al año 2010, de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.249.223,50) correspondiente al año 2011, de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 8.357.732), correspondiente al año 2012, dando un total parcial acumulado al año 2012 de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 223.583.295), menos los saldos en defecto de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 18.983.769) correspondiente al año 2013 y de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE ($ 17.434.007) correspondiente al año 2014, determina un saldo total acumulado de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 187.165.518) el que, según lo establecido en el Punto 1.3 del “Acta de Compromiso para Continuar el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola” firmado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas, el 14 de enero de 2015, ratificada por el Decreto N° 275 de fecha 25 de febrero de 2015, no podrá ser aplicado al cumplimiento de los objetivos de inversión convenidos en la misma.

 

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente, ello en un todo de acuerdo al Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

 

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, correspondiendo en consecuencia, su aprobación.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídico del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Dáse por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 2° — Dáse por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 267.682.476). Teniendo en cuenta lo resuelto en el Artículo 3° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3° — Queda fijado como saldo en defecto de inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2014, el importe de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIETE ($ 17.434.007). Este importe se detraerá del saldo acumulado al 31 de diciembre de 2013 a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. que asciende a PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($ 204.599.526), quedando en consecuencia un saldo final a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 187.165.518) el que, según lo establecido en el Punto 1.3 del “Acta de Compromiso para Continuar el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola” firmado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas, el 14 de enero de 2015, ratificada por el Decreto N° 275 de fecha 25 de febrero de 2015, no podrá ser aplicado al cumplimiento de los objetivos de inversión convenidos en la misma.

 

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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