Resolución 187/2015
A partir de la
Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados en el Registro
de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por Resolución N° 80 de fecha 19
de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la
Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la
semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea
superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de
monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el
régimen de monotributo.
Bs. As., 17/6/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0035416/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente
actualizar el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, creado mediante
la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de contar con mayor información confiable
acerca de la semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los
derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y
fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 20.247.
Que el Artículo 3° de
dicha resolución prevé la posibilidad de modificar el mencionado Registro.
Que el Artículo 15 de la
Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la
producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o
de interés general.
Que las modificaciones
propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder
diferenciar la semilla de uso propio conforme a lo establecido en el Artículo
27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la semilla
proveniente del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas
necesarias para combatir esta última.
Que las medidas
propuestas no representan un incremento significativo en la información
solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los
mecanismos para facilitar el suministro de dicha información.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de junio de 2015, según Acta N° 425 ha
emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A partir de
la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados en el
Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por Resolución N° 80 de
fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la
Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la
semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea
superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de
monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el
régimen de monotributo.
ARTÍCULO 2° — Se exceptúa
de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N° 80/2007
a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (RENAF), creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de
2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — El
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará la incorporación de usuarios de los
nuevos cultivos.
ARTÍCULO 4° — Los
usuarios alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución deberán
presentar la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 4° de la citada
Resolución N° 80/2007, antes del 31 de enero de cada campaña, la que contendrá
información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de
semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen.
Antes del 30 de junio
siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la
cantidad de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 Ley 20.247), sus
variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los
requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor
el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario
procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual
podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5° — Modifícase
el Artículo 7° de la citada Resolución N° 80/2007 el que quedará redactado de
la siguiente forma: “Los datos contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla
de Soja y Trigo creado por la presente serán de carácter y uso reservado del
mencionado Instituto y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La
información obtenida a través de este Registro podrá ser complementada con
otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la
fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.
ARTÍCULO 6° — Se mantienen
en vigencia las disposiciones de la mencionada Resolución N° 80/2007 no
modificadas por la presente.