Detalle de la norma LE-27142-2015-PLN
Ley Nro. 27142 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2015
Asunto Se declara de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni)
Boletín Oficial
Fecha: 19/06/2015
Detalle de la norma

Ley  27142

 

Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).

 

Sancionada: Mayo 27 de 2015

Promulgada: Junio 15 de 2015

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTÍCULO 1° — Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).

 

ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.

 

ARTÍCULO 3° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:

 

a) Promover las características y beneficios de la stevia;

 

b) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;

 

c) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima;

 

d) Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;

 

e) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;

 

f) Asegurar un sistema de control de calidad;

 

g) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;

 

h) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto;

 

i) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos;

 

j) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;

 

k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;

 

l) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 4° — El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá como responsable directo de la administración a un/a director/a, asistido por cinco áreas técnicas profesionales:

 

a) Biotecnología;

 

b) Tecnología agrícola;

 

c) Industrialización y comercialización;

 

d) Formación, capacitación y difusión;

 

e) Conservación de la biodiversidad.

 

ARTÍCULO 5° — El Banco de la Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización del cultivo de stevia a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia.

 

ARTÍCULO 6° — El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia que se adicionarán al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo el programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales.

 

ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias apropiadas para la producción de stevia a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.

 

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

— REGISTRADA BAJO EL N° 27142 —

 

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. —  Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

 

 

PODER EJECUTIVO NACIONAL

 

Decreto 1119/2015

 

Promúlgase la Ley N° 27.142.

 

Bs. As., 15/6/2015

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Nación N° 27.142 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-761-2015-MAGP Relaciona Autoridad de aplicación del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia