Resolución 220/2015/SAGPA
Cancélese la
autorización otorgada a la razón social S.G.S. ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-54711042-7) para emitir certificados de depósito y warrants en los términos
de la Ley N° 9.643, sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la
misma incluyendo materias primas agrícolas, ya sea sobre depósitos propios o de
terceros.
Buenos Aires, 12 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0023864/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
27 de fecha 11 de febrero de 1993 de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ampliada por
el Artículo 1° la Resolución N° 345 del 17 de marzo de 2004 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó a la razón social S.G.S. ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-54711042-7) a emitir certificados de depósito y warrants en los
términos de la Ley N° 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados
conforme a la misma incluyendo materias primas agrícolas, ya sea sobre
depósitos propios o de terceros.
Que por Nota de fecha 4 de
mayo de 2015 la citada firma ha solicitado la baja del registro como empresa
emisora de certificados de depósito y warrants.
Que en consecuencia
corresponde dictar el acto administrativo pertinente, disponiendo la
cancelación de la autorización oportunamente otorgada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 2° del Decreto N°
1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancélese la
autorización otorgada a la razón social S.G.S. ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-54711042-7) para emitir certificados de depósito y warrants en los términos
de la Ley N° 9.643, sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la
misma incluyendo materias primas agrícolas, ya sea sobre depósitos propios o de
terceros.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.