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18/2015 GMC
MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°
12/11 y 23/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación
internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo
del proceso de integración.
Que la experiencia y
trayectoria de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en materia de
Salud resulta de interés de los Estados Partes.
Que la suscripción de este
Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de
mutuo interés.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1
- Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)” en materia
de cooperación técnica internacional, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 08/VI/15
MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)
El Mercado Común del Sur
(en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y la
Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la
Organización Mundial de la Salud, (en adelante OPS/OMS), en adelante, las
Partes,
CONSIDERANDO
Que la OPS/OMS es un
organismo internacional de salud pública con más de 100 años de experiencia
dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las
Américas.
Que la salud, con la
finalidad de promover y proteger la vida de las personas, es un elemento
importante para el fortalecimiento del proceso de integración.
Que es conveniente que los
Estados Partes del MERCOSUR reciban asistencia técnica en materia de Salud en
aras a alcanzar las pautas 1 y 7 de los ejes I y III respectivamente, previstas
en la Decisión CMC N° 12/11 “Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR”.
Que, mediante la Decisión
CMC N° 23/14, se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas
de Cooperación Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así
como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de
Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el
Artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
Que,
mediante Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es
el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de
cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano
de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y
evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del
MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la
Política de Cooperación Internacional del bloque.
Que
la OPS/OMS cuenta con el reconocimiento internacional como parte del Sistema de
las Naciones Unidas y actúa como Oficina Regional para las Américas de la
Organización Mundial de la Salud y que, dentro del Sistema Interamericano,
actúa como el organismo especializado de la Organización de Estados Americanos
en salud.
Que la OPS/OMS se plantea
como misión “liderar esfuerzos colaborativos estratégicos entre los Estados
miembros y otros aliados para promover la equidad en
salud, combatir la enfermedad y mejorar la calidad y prolongar la duración de
la vida de los pueblos en las Américas”, de tal manera que la cooperación
técnica entre países es uno de los instrumentos primordiales para el
cumplimiento de su misión.
Que el MERCOSUR tiene
definidos ejes de acción para contribuir a la profundización de la integración
regional, al desarrollo y competitividad de la región y a la cooperación
política y social entre los países, como claro compromiso con las demandas de
la población.
Que
el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC N° 03/95, creó la Reunión de
Ministros de Salud del MERCOSUR (RMS), brindando a ese foro competencia para la
coordinación de políticas de salud en nivel ministerial.
Que el Grupo Mercado Común,
por Resolución GMC N° 151/96, constituyó el Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”
con la competencia de actuar en la armonización de reglamentos técnicos y
normas para la salud, el cual abarca las áreas de productos para la salud, de
servicios de atención a la salud, de ejercicio profesional, de tecnología en la
salud, de vigilancia en salud, de control sanitario de puertos, aeropuertos,
terminales y puntos de frontera, cargas, productos y de detección y alerta de
enfermedades transmisibles en regiones de frontera, entre otros temas.
Que el Programa y
Presupuesto 2014-2015 de la OPS/OMS aprobado por el 52° Consejo Directivo en
2013 definió al nivel subregional como uno de los niveles funcionales
presupuestarios de la Organización para la implementación de la cooperación
técnica, reconociendo al MERCOSUR como uno de los procesos de integración
vigentes en la Región y estipulando que, dentro de los criterios para la
asignación de los recursos financieros de la OPS/OMS, se incluirá una
proporción del presupuesto al nivel subregional.
Que
los Estados miembros de la OPS/OMS, en su 47° Consejo Directivo en 2006,
consideraron situar a la salud en el marco amplio del desarrollo mediante una
definición explícita del compromiso político de ampliar la vinculación
intersectorial en las políticas instrumentales, en las leyes y en el
presupuesto como parte de sus recomendaciones para la construcción de la
alianza Estratégica para el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
Que los Estados miembros de
la OPS/OMS, a través de la Declaración de los Ministros y Secretarios de Salud
para el lanzamiento de la agenda de Salud para las Américas en la Ciudad de
Panamá el 3 de junio del 2007, expresaron su compromiso con la acción
intersectorial reconociendo el rol de los determinantes sociales de la salud en
la formulación de las políticas públicas.
Que el MERCOSUR y la
OPS/OMS suscribieron un Memorando de Entendimiento en fecha 2 de agosto de 2010
por un plazo de 4 años renovable por acuerdo de las Partes.
Que las Partes desean
actualizar el marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera
conjunta, identificar e implementar acciones de cooperación con el objeto de
ampliar el espectro de actividades y obtener resultados eficientes.
Que es necesario continuar
con un marco de Cooperación entre el MERCOSUR y la OPS/OMS
LAS
PARTES ACUERDAN:
Artículo
1 Objeto
El presente Memorando de
Entendimiento (en adelante Memorando) tiene por objeto establecer un Marco de
Cooperación entre el MERCOSUR y la OPS/OMS.
Artículo
2 Objetivos de la Cooperación
Las Partes mantendrán una
estrecha colaboración a través de la ejecución de proyectos de cooperación que
fortalezcan: la cooperación institucional y convergencia estratégica, la
cooperación técnica, trabajos conjuntos en proyectos de Cooperación Sur – Sur y
triangular, que buscan contribuir con el desarrollo de terceros países u otros
procesos de integración; y el intercambio de experiencias e informaciones.
Artículo 3 Áreas de Cooperación
Las Partes mantendrán una
estrecha colaboración en la implementación del objeto del presente Memorando a
través de la ejecución de proyectos de cooperación en las siguientes áreas
temáticas específicas de interés mutuo. Tales áreas podrán ser revisadas
anualmente, conforme establece el mecanismo adoptado en el artículo 6, e
incluir otras propuestas de interés común:
a)
Enfermedades transmisibles: vectoriales;
b)
Enfermedades no transmisibles y factores de riesgo: obesidad;
c)
Determinantes de la salud y promoción de la salud a lo largo de todo el curso
de vida;
d)
Sistemas de salud: redes integradas de servicios con fortalecimiento en primer
nivel de atención, planificación de recursos humanos, trasplantes y seguridad
del paciente, política de medicamentos y tecnologías sanitarias;
e)
Preparación, vigilancia y respuesta: Reglamento Sanitario Internacional (RSI);
f)
Salud en las fronteras;
g)
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Artículo
4 Procedimiento
Las instancias competentes
del MERCOSUR relacionadas con las áreas del Artículo 3 que tuvieren intención
de llevar adelante proyectos en el ámbito de este Memorando deberán presentar
proyectos al GCI para su negociación conjunta con la OPS/OMS y su posterior
aprobación por el GMC.
Los proyectos y actividades
acordados se ejecutarán de conformidad con las respectivas disponibilidades
presupuestarias, reglas y procedimientos de las Partes.
Todo proyecto de
cooperación técnica que requiera una transferencia de fondos se dará mediante
acuerdos específicos aprobados y suscritos entre las Partes involucradas.
Artículo
5 Difusión de la Información
Toda actividad vinculada
con los proyectos y acciones de cooperación técnica que se ejecuten de manera
conjunta se manejará de forma que se reconozcan las respectivas contribuciones
y se puedan reflejar de común acuerdo en publicaciones, material informativo y
mensajes que se entreguen a los medios de comunicación social. El material
reproducido tendrá, visiblemente y en tamaños similares, los logotipos del
MERCOSUR y de la OPS/OMS conjuntamente.
Artículo
6 Enlaces
La
OPS/OMS y el GMC, a través del GCI y en coordinación con el Subgrupo de
Trabajo N° 11 “Salud”,
podrán mantener consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando de
Entendimiento.
Artículo
7 Enmiendas
El presente Memorando podrá
ser modificado mediante intercambio de notas entre las Partes.
Artículo
8 Privilegios e Inmunidades
Nada
de lo contenido en el presente Memorando o lo relacionado con el mismo se
considerará como renuncia expresa o tácita de los privilegios, inmunidades y exoneraciones
de que goza la OPS/OMS en su calidad de Organismo Internacional en cada uno de
los Estados Partes del MERCOSUR.
Artículo 9 Vigencia
El presente Memorando
entrará en vigor el 11 de junio de 2015 y tendrá una duración de cuatro (4)
años. El Memorando será renovado automáticamente por el mismo período salvo que
alguna de las Partes presente objeciones a su renovación dentro de los sesenta
(60) días previos a su término.
Las Partes podrán, en
cualquier momento, dar por terminado el presente Memorando, mediante
notificación por escrito, con una antelación no menor a los seis (6) meses.
La terminación de este
Memorando no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las
actividades de cooperación que se encuentren en ejecución.
En
caso de duda o divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en
español.
Por
la OPS/OMS
Por el MERCOSUR
Fecha:
Fecha:
Por la
Delegación de Argentina
Fecha:
Dra.
Carissa F.
Etienne
Por la Delegación de Brasil
Directora
Fecha:
Por la
Delegación de Paraguay
Fecha:
Por la
Delegación de Uruguay
Fecha:
Por la
Delegación de Venezuela
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