Detalle de la norma RE-18-2015-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2015
Asunto Memorando de Entendimiento entre el (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)”
Detalle de la norma
LOA

 

RE 18/2015 GMC

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 12/11 y 23/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.

 

Que la experiencia y trayectoria de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en materia de Salud resulta de interés de los Estados Partes.

 

Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

 

 

Art.1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)” en materia de cooperación técnica internacional, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 08/VI/15


 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)

 

El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, (en adelante OPS/OMS), en adelante, las Partes,

 

CONSIDERANDO

 

Que la OPS/OMS es un organismo internacional de salud pública con más de 100 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas.

 

Que la salud, con la finalidad de promover y proteger la vida de las personas, es un elemento importante para el fortalecimiento del proceso de integración.

 

Que es conveniente que los Estados Partes del MERCOSUR reciban asistencia técnica en materia de Salud en aras a alcanzar las pautas 1 y 7 de los ejes I y III respectivamente, previstas en la Decisión CMC N° 12/11 “Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR”.

 

Que, mediante la Decisión CMC N° 23/14, se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

Que, mediante Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

 

Que la OPS/OMS cuenta con el reconocimiento internacional como parte del Sistema de las Naciones Unidas y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud y que, dentro del Sistema Interamericano, actúa como el organismo especializado de la Organización de Estados Americanos en salud.

 

Que la OPS/OMS se plantea como misión “liderar esfuerzos colaborativos estratégicos entre los Estados miembros y otros aliados para promover la equidad  en salud, combatir la enfermedad y mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos en las Américas”, de tal manera que la cooperación técnica entre países es uno de los instrumentos primordiales para el cumplimiento de su misión.

 

Que el MERCOSUR tiene definidos ejes de acción para contribuir a la profundización de la integración regional, al desarrollo y competitividad de la región y a la cooperación política y social entre los países, como claro compromiso con las demandas de la población.

 

Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC N° 03/95, creó la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR (RMS), brindando a ese foro competencia para la coordinación de políticas de salud en nivel ministerial.

 

Que el Grupo Mercado Común, por Resolución GMC N° 151/96, constituyó el Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” con la competencia de actuar en la armonización de reglamentos técnicos y normas para la salud, el cual abarca las áreas de productos para la salud, de servicios de atención a la salud, de ejercicio profesional, de tecnología en la salud, de vigilancia en salud, de control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, cargas, productos y de detección y alerta de enfermedades transmisibles en regiones de frontera, entre otros temas.

 

Que el Programa y Presupuesto 2014-2015 de la OPS/OMS aprobado por el 52° Consejo Directivo en 2013 definió al nivel subregional como uno de los niveles funcionales presupuestarios de la Organización para la implementación de la cooperación técnica, reconociendo al MERCOSUR como uno de los procesos de integración vigentes en la Región y estipulando que, dentro de los criterios para la asignación de los recursos financieros de la OPS/OMS, se incluirá una proporción del presupuesto al nivel subregional.

 

Que los Estados miembros de la OPS/OMS, en su 47° Consejo Directivo en 2006, consideraron situar a la salud en el marco amplio del desarrollo mediante una definición explícita del compromiso político de ampliar la vinculación intersectorial en las políticas instrumentales, en las leyes y en el presupuesto como parte de sus recomendaciones para la construcción de la alianza Estratégica para el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

Que los Estados miembros de la OPS/OMS, a través de la Declaración de los Ministros y Secretarios de Salud para el lanzamiento de la agenda de Salud para las Américas en la Ciudad de Panamá el 3 de junio del 2007, expresaron su compromiso con la acción intersectorial reconociendo el rol de los determinantes sociales de la salud en la formulación de las políticas públicas.

 

Que el MERCOSUR y la OPS/OMS suscribieron un Memorando de Entendimiento en fecha 2 de agosto de 2010 por un plazo de 4 años renovable por acuerdo de las Partes.


 

Que las Partes desean actualizar el marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de cooperación con el objeto de ampliar el espectro de actividades y obtener resultados eficientes.

 

Que es necesario continuar con un marco de Cooperación entre el MERCOSUR y la OPS/OMS

 

 

LAS PARTES ACUERDAN:

 

 

Artículo 1 Objeto

 

El presente Memorando de Entendimiento (en adelante Memorando) tiene por objeto establecer un Marco de Cooperación entre el MERCOSUR y la OPS/OMS.

 

Artículo 2  Objetivos de la Cooperación

 

Las Partes mantendrán una estrecha colaboración a través de la ejecución de proyectos de cooperación que fortalezcan: la cooperación institucional y convergencia estratégica, la cooperación técnica, trabajos conjuntos en proyectos de Cooperación Sur – Sur y triangular, que buscan contribuir con el desarrollo de terceros países u otros procesos de integración; y el intercambio de experiencias e informaciones.

 

Artículo 3 Áreas de Cooperación

 

Las Partes mantendrán una estrecha colaboración en la implementación del objeto del presente Memorando a través de la ejecución de proyectos de cooperación en las siguientes áreas temáticas específicas de interés mutuo. Tales áreas podrán ser revisadas anualmente, conforme establece el mecanismo adoptado en el artículo 6, e incluir otras propuestas de interés común:

 

a)      Enfermedades transmisibles: vectoriales;

b)      Enfermedades no transmisibles y factores de riesgo: obesidad;

 

c)      Determinantes de la salud y promoción de la salud a lo largo de todo el curso de vida;

 

d)      Sistemas de salud: redes integradas de servicios con fortalecimiento en primer nivel de atención, planificación de recursos humanos, trasplantes y seguridad del paciente, política de medicamentos y tecnologías sanitarias;

 

e)      Preparación, vigilancia y respuesta: Reglamento Sanitario Internacional (RSI);

 

f)        Salud en las fronteras;

g)      Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

  

 

Artículo 4  Procedimiento

 

Las instancias competentes del MERCOSUR relacionadas con las áreas del Artículo 3 que tuvieren intención de llevar adelante proyectos en el ámbito de este Memorando deberán presentar proyectos al GCI para su negociación conjunta con la OPS/OMS y su posterior aprobación por el GMC.

 

Los proyectos y actividades acordados se ejecutarán de conformidad con las respectivas disponibilidades presupuestarias, reglas y procedimientos de las Partes.

 

Todo proyecto de cooperación técnica que requiera una transferencia de fondos se dará mediante acuerdos específicos aprobados y suscritos entre las Partes involucradas.

 

Artículo 5 Difusión de la Información

 

Toda actividad vinculada con los proyectos y acciones de cooperación técnica que se ejecuten de manera conjunta se manejará de forma que se reconozcan las respectivas contribuciones y se puedan reflejar de común acuerdo en publicaciones, material informativo y mensajes que se entreguen a los medios de comunicación social. El material reproducido tendrá, visiblemente y en tamaños similares, los logotipos del MERCOSUR y de la OPS/OMS conjuntamente.

 

Artículo 6 Enlaces

 

La OPS/OMS y el GMC, a través del GCI y en coordinación con el Subgrupo de

 

Trabajo N° 11 “Salud”, podrán mantener consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando de Entendimiento.

 

Artículo 7 Enmiendas

 

El presente Memorando podrá ser modificado mediante intercambio de notas entre las Partes.

 

Artículo 8 Privilegios e Inmunidades

 

Nada de lo contenido en el presente Memorando o lo relacionado con el mismo se considerará como renuncia expresa o tácita de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la OPS/OMS en su calidad de Organismo Internacional en cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Artículo 9 Vigencia

 

El presente Memorando entrará en vigor el 11 de junio de 2015 y tendrá una duración de cuatro (4) años. El Memorando será renovado automáticamente por el mismo período salvo que alguna de las Partes presente objeciones a su renovación dentro de los sesenta (60) días previos a su término.

 

Las Partes podrán, en cualquier momento, dar por terminado el presente Memorando, mediante notificación por escrito, con una antelación no menor a los seis (6) meses.

 

La terminación de este Memorando no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en ejecución.

 

En caso de duda o divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en español.

 

 

 

 

Por la OPS/OMS                                                    Por el MERCOSUR

 

Fecha:                                                                      Fecha:

 

 

 

Por la Delegación de Argentina

 

 

Fecha:

 

Dra. Carissa F. Etienne                                         Por la Delegación de Brasil

 

Directora

 

 

Fecha:

 

Por la Delegación de Paraguay

 

 

 

 

Fecha:

 

Por la Delegación de Uruguay

 

 

Fecha:

 

Por la Delegación de Venezuela

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-23-2014-CMC Memorando de Entendimiento entre el (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)”