RE 16/2015 GMC
REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AUTORIDADES DE APLICACIÓN EN
MATERIA DE DROGAS (RED)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 76/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los
usuarios de drogas son ante todo “sujetos con derecho”, y no
“drogadependientes”, término que tiende a estigmatizar.
Que el
ejercicio de derechos implica no sólo la posibilidad de acceder a un
tratamiento adecuado, sino también de lograr la plena participación en la
sociedad a través de la inclusión social.
Que es
necesaria la utilización de nuevos conceptos derivados de la evidencia
científica que reconozcan que el problema mundial de las drogas debe abordarse desde
el paradigma del desarrollo humano con inclusión social.
Que
estos conceptos deben abordar la comprensión del fenómeno no solamente como un
tema de salud pública, seguridad ciudadana y justicia penal también propugnando
el bienestar de las personas y sus comunidades y reconociendo además la
necesidad de avanzar en acciones que eviten la estigmatización de los usuarios
de drogas.
Que resulta necesario adecuar la
denominación de la Reunión Especializada que aborda esta temática en el ámbito
del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el cambio de
denominación de la “Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en
Materia de Drogas, Prevención de su Uso Indebido y Rehabilitación de
Drogadependientes (RED)” por el de “Reunión Especializada de Autoridades de
Aplicación en Materia de Drogas (RED).
Art. 2 – Sustituir el texto del
artículo N° 2 de la Res. GMC N° 76/98 por el siguiente: “La Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas (RED) desarrollará
sus actividades con el objetivo de promover, entre los Estados Partes y
Asociados, programas y actividades comunes de cooperación, capacitación e
intercambio de información en la temática de drogas, con énfasis en la
prevención y tratamiento, tendiendo a un abordaje integral del Problema Mundial
de las Drogas que incorpore su dimensión social”.
Art. 3 – Modificar la denominación
de la “Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas,
Prevención de su Uso Indebido y Rehabilitación de Drogadependientes (RED)” de
conformidad con el Artículo 1 de la presente
Resolución, en la Resolución GMC Nº 76/98 y en el Anexo I de la Decisión CMC N°
24/14 bajo el título “Reuniones Especializadas (REs)”.
Art. 4 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVIII GMC – Brasilia, 29/V/15.
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