RE/12/2015
FARMACOPEA
MERCOSUR: RANGO O TEMPERATURA DE FUSIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/11 y 22/14 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR
tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de
los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las
acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones
farmacopeicas establecen, por medio de monografías, requisitos mínimos para el
control de seguridad y calidad de los insumos, especialidades farmacéuticas,
plantas medicinales y derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.
Que las especificaciones
farmacopeicas son utilizadas como parámetro para las acciones de vigilancia
sanitaria, incluyendo el registro de medicamentos, inspecciones y análisis de
laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR
y la producción de patrones propios de calidad favorecen al desarrollo
científico y tecnológico de los Estados Partes, contribuyendo a la disminución
de la dependencia de proveedores extranjeros y promoviendo a la industria
regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR
debe ser primordialmente sanitaria, con énfasis en la salud pública, y
presentar una metodología analítica accesible a los Estados Partes, buscando su
reconocimiento y respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio
y la integración entre los Estados Partes promueven el acceso de la población a
medicamentos con mayor calidad y seguridad.
Que el Acuerdo N° 08/11 de
la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR constituye un marco de referencia
para la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar, en el
marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, el método general
"Farmacopea MERCOSUR: rango o temperatura de fusión", que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
ANEXO
RANGO O TEMPERATURA DE
FUSIÓN
La Temperatura o Punto de
fusión de una sustancia se define como la temperatura en la cual ésta se
encuentra completamente fundida. Es una propiedad intrínseca de las sustancias,
la cual es utilizada, junta a otros ensayos, para la confirmación de identidad
de la misma; así como indicador de pureza. En caso de sustancias que funden con
descomposición la temperatura o punto de fusión será la temperatura a la cual
comienza la fusión.
Rango de fusión de una
sustancia se define como el rango comprendido entre la temperatura en la cual
la sustancia comienza a fluidificarse o a formar gotas en las paredes del tubo
capilar y la temperatura en la cual la sustancia está completamente fundida.
Una transición de fusión
puede ser instantánea para un material altamente puro, pero por lo general se
observa un intervalo desde el comienzo hasta el final del proceso. Hay
distintos factores que influyen en esta transición y deben ser estandarizados
cuando se describe el procedimiento. Estos factores incluyen: cantidad de la
muestra, tamaño de partícula, eficiencia en la difusión del calor y la
velocidad del calentamiento entre otros.
Para fines farmacopeicos,
el punto de fusión o rango de fusión se informa como la temperatura a la cual
se observa la primer fase líquida y la temperatura a la cual no hay mas fase
sólida aparente, excepto aquellas sustancias que funden con descomposición o se
especifique de otra manera en la monografía individual.
Método 1
Para muestras que se
reducen fácilmente a polvo. Aparato 1
Consta de un recipiente de
vidrio (C) para un baño de liquido transparente, un dispositivo mezclador (D),
un termómetro (A), y una fuente de calor adecuados (ver Figura), De acuerdo con
la temperatura requerida el líquido del baño puede ser uno de los siguientes u
otro que sea apropiado:
• Agua para temperaturas hasta 60 °C
•
Glicerina para temperaturas hasta 150 °C
•
Parafina líquida de alto rango de ebullición para temperaturas hasta 250 °C
•
Aceite de sésamo o un aceite siliconado de grado adecuado para temperaturas
hasta 300 °
El líquido del baño debe
tener la suficiente profundidad para permitir la inmersión del termómetro a la
profundidad especificada, de manera que el bulbo quede aproximadamente a 2 cm
del fondo del baño. El calor puede ser suministrado por una llama o
eléctricamente. El tubo capilar tiene aproximadamente 10 cm de largo y entre
0,8 y 1,2 mm de diámetro interno, con paredes de 0,1 a 0,3 mm de espesor y
cerrado en uno de sus extremos, a no ser que se especifique de otra forma en la
monografía individual. Se debe utilizar un dispositivo agitador que garantice
la homogeneidad de la temperatura en el baño.
Procedimiento
A menos que se especifique
de otro modo en la monografía individual, proceder según se indica a
continuación:
Reducir la muestra a polvo
fino y secarla en un desecador al vacío sobre un agente desecante apropiado
durante 24 horas.
Cargar el tubo capilar
seco con suficiente cantidad de polvo hasta formar una columna de 3 a 4 mm de altura,
luego de haberlo comprimido golpeándolo moderadamente sobre una superficie
sólida. Unir el tubo capilar al termómetro, ambos humedecidos con el liquido
del baño. Ajustar su altura, de modo que la muestra contenida en el capilar
quede junto al bulbo del termómetro (B).
Adaptar un termómetro
auxiliar (E) de modo que el centro del bulbo quede lo más cercano posible a]
vástago del termómetro principal (A) en un punto equidistante de la superficie
del baño y de la división correspondiente al punto de fusión esperado.
Calentar el baño hasta
alcanzar una temperatura de 10 ÓC por debajo del punto de fusión esperado.
Introducir el termómetro con el capilar adherido y continuar el calentamiento
de manera tal que la temperatura se eleve a una velocidad de 1 a 2 °C por
minuto, dependiendo de la estabilidad de la sustancia.
Registrar la lectura del
termómetro auxiliar al terminar la fusión de la muestra, si fuera necesario,
aplicar la corrección por columna emergente empleando la fórmula siguiente:
k x
en la cual:
•
t, es la corrección que debe agregarse a la temperatura de fusión observada
•
k es la constante de corrección por coeficiente de dilatación del líquido del
termómetro. En el caso del mercurio el valor es 0,00016
N es el número de grados de
la columna del termómetro principal entre el nivel del baño y la temperatura de
fusión observada
•
Tes la temperatura de fusión
•
tes la temperatura registrada por el termómetro auxiliar.
Realizar la determinación
al menos por triplicado. Para ello, dejar enfriar el baño hasta 10 °C por
debajo del punto de fusión o hasta una temperatura más baja y repetir el
procedimiento empleando nuevas porciones de muestra.
Aparato II
Consta de un bloque
metálico que puede ser calentado a velocidad controlada, cuya temperatura puede
ser monitoreada por un sensor o termómetro El bloque permite colocar el tubo
capilar que contiene la sustancia en ensayo y monitorear el proceso de fusión
mediante control visual o automáticamente.
Procedimiento
A menos que se especifique
de otro modo en la monografía individual, proceder según se indica a
continuación,
Reducir la muestra a polvo
fino y secarla en un desecador al vacío sobre un agente desecante apropiado
durante 24 horas.
Cargar el tubo capilar
seco con suficiente cantidad de polvo hasta formar una columna e 3 a 4 mm de
altura, luego de haberlo comprimido golpeándolo moderadamente sobre una
superficie sólida.
Calentar el bloque
rápidamente hasta una temperatura de 10 °C por debajo del punto de fusión
esperado y continuar el calentamiento de manera tal que la temperatura se eleve
a una velocidad de 1 a 2 °C por minuto. Introducir el capilar en el bloque y
registrar la temperatura al inicio y fin de la fusión.
Realizar la determinación al
menos por triplicado. Para ello, dejar enfriar el bloque hasta 10 °C por debajo
del punto de fusión o hasta una temperatura más baja y repetir el procedimiento
empleando nuevas porciones de muestra.
Método 2
Para muestras que no se
reducen fácilmente a polvo. Procedimiento
Fundir cuidadosamente la
muestra a la temperatura más baja posible e introducir el material fundido en
un capilar abierto en ambos extremos, hasta formar una columna de unos 10 mm de
altura. Enfriar el capilar cargado a una temperatura menor o igual a 10 °C
durante aproximadamente 24 horas. Unir el capilar al termómetro y ajustar su
altura, de modo que la muestra contenida en el capilar quede junto al bulbo del
termómetro. Introducir en un baño de agua y calentar según se indica en Método
1 Aparato 1, excepto que al llegar a una temperatura aproximadamente de 5 °C
por debajo del punto de fusión esperado, se aumenta la temperatura a una
velocidad de 0,5 0C por minuto. Se torna como punto de fusión la temperatura a
la cual la muestra comienza a ascender dentro del tubo capilar. Realizar la
determinación al menos por triplicado utilizando porciones diferentes de
muestra,
Método 3
Para vaselina, sustancias
grasas u otras de consistencia pastosa. Procedimiento
Fundir la muestra,
agitando hasta alcanzar una temperatura de 90 a 92 °C y luego dejar enfriar la
sustancia fundida hasta una temperatura de 8 a 10 0C sobre el punto de fusión
esperado. Enfriar hasta 5 °C el bulbo del termómetro, secar y, mientras esté
aún frío, sumergirlo en la muestra fundida hasta la mitad del bulbo
aproximadamente. Retirar inmediatamente y sostener en posición vertical, hasta
que la superficie de la muestra depositada sobre el bulbo solidifique.
Introducir en un baño de agua a una temperatura que no exceda los 16 °C durante
5 minutos aproximadamente.
Adaptar el termómetro
dentro de un tubo de ensayo, por medio de un tapón perforado, de modo que su
extremo inferior quede 15 mm por encima del fondo del tubo. Suspender el tubo
de ensayo en un baño de agua a una temperatura de 16 °C y elevar la temperatura
del baño hasta 30 °C, a una velocidad de 2 °C por minuto, y luego a una
velocidad de 1 °C por minuto hasta que la primera gota se desprenda del
termómetro. a temperatura a la cual esto sucede es el punto de fusión. Para cada
determinación coplear una porción recién fundida de la muestra. Realizar la
determinación por triplicado. Si la máxima diferencia entre las determinaciones
es menor de 1 °C, promediar los valores obtenidas. De lo contrario, realizar
dos determinaciones adicionales y promediar los cinco.