RE/6/2015/GMC
ADDENDUM N° 5 AL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA
PROGRAMA “MERCOSUR AUDIOVISUAL”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 27/09, 04/12, 02/14, 30/14 y 38/14 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el 22 de
julio de 2009 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la
Unión Europea, que tiene como objetivo fortalecer el sector cinematográfico y
audiovisual del MERCOSUR. Que mediante la Decisión CMC Nº 23/14 se delegó en el
Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la
negociación de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario
postergar la finalización del período de ejecución del Programa.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la
suscripción del Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N°
DCIALA/2008/020-297 MERCOSUR – Unión Europea Programa “MERCOSUR Audiovisual”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – El Anexo de la
presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español. Art. 3 – Esta
Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XCVIII GMC – Brasilia,
29/V/1
ADDENDUM Nº 5 AL CONVENIO
DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL MERCOSUR
“MERCOSUR Audiovisual”
Addendum Nº5 al Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297.
La Unión Europea, en lo
sucesivo denominada “la UE”, representada por la Comisión Europea, en lo
sucesivo denominada “la Comisión” por una parte, y El MERCOSUR (Argentina,
Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por el Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, en lo sucesivo “el Beneficiario”. por otra,
HAN CONVENIDO EN LO
SIGUIENTE:
ANEXO II DISPOSICIONES
TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs) 3.
LOCALIZACIÓN Y DURACIÓN
DONDE DICE: […] 3.2. Duración El período de ejecución del convenio será de 88
meses. Este período de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las
condiciones del artículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presente
Convenio):
Fase de ejecución
operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del· convenio
de financiación y tendrá una duración de 70 meses. Fase de cierre, de una
duración de 18 meses, que comenzara a partir de la fecha de·
vencimiento de la fase de ejecución operativa. DEBE DECIR: […] 3.2. Duración El
período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período de ejecución
comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del artículo 4.1 de las
condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):
Fase de ejecución
operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del·
convenio de financiación y tendrá una duración de 73 meses.
Fase de cierre, de una
duración de 15 meses, que comenzara a partir de la fecha de·
vencimiento de la fase de ejecución operativa.
Todas las demás
estipulaciones del convenio de financiación se mantienen sin cambios. Addendum
Nº5 al Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297 Página 3 de 3