Detalle de la norma RE-6-2015-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2015
Asunto Convenio de financiación entre la Unión Europea y Mercosur. Addendum Nº5 al Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297
Detalle de la norma

RE/6/2015/GMC

 

ADDENDUM N° 5 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA PROGRAMA “MERCOSUR AUDIOVISUAL”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 27/09, 04/12, 02/14, 30/14 y 38/14 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que el 22 de julio de 2009 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo fortalecer el sector cinematográfico y audiovisual del MERCOSUR. Que mediante la Decisión CMC Nº 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

 

Que resulta necesario postergar la finalización del período de ejecución del Programa.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar la suscripción del Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2008/020-297 MERCOSUR – Unión Europea Programa “MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español. Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XCVIII GMC – Brasilia, 29/V/1

 

ADDENDUM Nº 5 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL MERCOSUR

 

“MERCOSUR Audiovisual” Addendum Nº5 al Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297.

 

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión” por una parte, y El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo “el Beneficiario”. por otra,

 

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

 

ANEXO II DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs) 3.

 

LOCALIZACIÓN Y DURACIÓN DONDE DICE: […] 3.2. Duración El período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del artículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):  

 

Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del· convenio de financiación y tendrá una duración de 70 meses.  Fase de cierre, de una duración de 18 meses, que comenzara a partir de la fecha de· vencimiento de la fase de ejecución operativa. DEBE DECIR: […] 3.2. Duración El período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del artículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):  

 

Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del· convenio de financiación y tendrá una duración de 73 meses.  

 

Fase de cierre, de una duración de 15 meses, que comenzara a partir de la fecha de· vencimiento de la fase de ejecución operativa.

 

Todas las demás estipulaciones del convenio de financiación se mantienen sin cambios. Addendum Nº5 al Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297 Página 3 de 3

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-38-2014-GMC Convenio de Financiación N° DCIALA/2008/020-297 MERCOSUR – Unión Europea Programa “MERCOSUR