RE
4/2015 GMC
PLAN REGIONAL DE
SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Multilateral
de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR y la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del
Tratado de Asunción es unir cada vez más a los pueblos de los Estados Partes,
buscando caminos de integración y progreso económico y social, para todos los
habitantes del MERCOSUR por lo tanto, su dimensión social se constituye en el
lugar natural para desarrollar las políticas orientadas a la justicia social e
inclusión, en beneficio de sus nacionales.
Que en este proceso de
desarrollo económico con justicia social es clave la decisión de avanzar en
medidas para promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el
MERCOSUR.
Que el Artículo 17° de la
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR establece el derecho de que todo
trabajador ejerza sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que
preserve la salud física y mental del trabajador y estimule su desarrollo y
desempeño profesional.
Que
asimismo el segundo párrafo del citado artículo dispone que “Los Estados
Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente
y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del
medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales promoviendo condiciones ambientales propicias
para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.”
Que la salud y seguridad de
los trabajadores además de ser un tema de competencia especifica del Subgrupo
de Trabajo Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social"
(SGT Nº 10), ha sido incorporada al Plan de Acción para la conformación de un
Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR y a los “Ejes, Directrices y Objetivos
Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)".
Que
la implementación de un plan regional de salud y seguridad de los trabajadores
en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde la especificidad propia de las
relaciones laborales, propiciando el diálogo social junto a los actores
sociales del mundo del trabajo.
El
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Plan
Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVIII
GMC – Brasilia, 29/V/15.
ANEXO
PLAN
REGIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
El presente Plan tiene como
objetivo general desarrollar acciones, de aplicación progresiva, tendientes a
promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
A tal fin, el plan se
desarrolla sobre tres dimensiones temáticas: Normativa, Formativa y de
Inspección.
Cada una tendrá un objetivo
específico, para cuyo cumplimiento se prevé la realización de acciones en el
ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y
Seguridad Social".
Para la implementación del
presente Plan el SGT N° 10 podrá contar con una instancia de apoyo en el ámbito
del SGT N° 10, a ser establecida de conformidad con la normativa vigente.
El SGT N° 10 informará bianualmente
al GMC de los avances alcanzados con relación a las acciones previstas en el
presente Plan.
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar acciones
tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el
MERCOSUR.
1.-
DIMENSIÓN NORMATIVA
Objetivo
específico:
Analizar la aplicación
práctica del Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y
promover el diseño de políticas para mejorar el goce de los derechos de salud y
seguridad en el trabajo, por parte de los trabajadores en el MERCOSUR.
Acciones:
-
Promover el diseño de políticas para la aplicación de las disposiciones del
Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
-
Realizar estudios de legislación comparada de los Estados Partes, en materia de
salud y seguridad en el trabajo y realizar propuestas de carácter normativo.
-
Colaborar junto con el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR en el desarrollo
de indicadores armonizados de entorno de trabajo seguro para su implementación.
2.- DIMENSIÓN
FORMATIVA
Objetivo
específico:
Facilitar el conocimiento de los derechos y
obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, en el MERCOSUR.
Acciones:
-
Implementar acciones de información sobre derechos y obligaciones en materia de
salud y seguridad en el trabajo.
-
Fomentar actividades de formación para la implementación de sistemas de gestión
de salud y seguridad en los lugares y ambientes de trabajo.
-
Desarrollar campañas de prevención para sectores de actividad determinados.
3.- DIMENSIÓN DE
INSPECCIÓN
Objetivo
específico:
Profundizar la inspección de las condiciones de salud y
seguridad en el trabajo, en el MERCOSUR.
Acciones:
-
Realizar operativos de inspección conjunta, bajo protocolos armonizados, en
sectores de actividad determinados, principalmente aquellos con movimientos
transfronterizos de trabajadores.
-
Capacitar a los inspectores del trabajo en materia de salud y seguridad en
general y en particular para el cumplimiento de las Decisiones CMC Nº 32/06 y
33/06.
-
Cooperar en el logro de los objetivos del “Plan Regional de Inspección del
Trabajo del MERCOSUR” (Resolución GMC N° 22/09).
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