DC/2/2015
RENOVACIÓN DEL
MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR y el Protocolo Modificatorio del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº
37/03, 30/05, 36/08, 29/11 y 29/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos
para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone la
designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por
un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en contrario de los
Estados Partes.
Que el Artículo 4 de la
Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se
contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del
MERCOSUR.
Que, por Decisión CMC N°
36/08, fue designado como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión el
Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira, cuyo mandato fue prorrogado por Decisión CMC
N° 29/11.
Que los Estados Partes
acordaron renovar el mandato del quinto árbitro.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Renovar el
mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal
Permanente de Revisión, por un período de tres (3) años contados a partir de la
fecha de aprobación de la presente Decisión.
Art. 2 – Sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo anterior, el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira
expirará en el caso que un nuevo Estado Parte designe un árbitro para integrar
el TPR como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo
Modificatorio del
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Art. 3 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.