Comunicación “A” 5764
Régimen Informativo
de Seguimiento de anticipos y préstamos de prefinanciación (R.I. -S.A.P.P.).
Buenos Aires, 12 de Junio de 2015.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5763 vinculada con el régimen informativo de referencia.
Al respecto les hacemos llegar en el Anexo III las
instrucciones para la presentación de la información requerida a través de la
circular citada y la actualización del Anexo I.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero
Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de
Información
Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros
ANEXO
Aclaraciones a la leyenda de error 27
Cuando se aplica la validación contenida en el código de
error 27, se verifica el cumplimiento de lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de operación
|
Tipo de acreedor
|
1
|
Distinto de 4
|
2
|
Distinto de 4
|
3
|
Igual a 4
|
4
|
Distinto de 4
|
5
|
Igual a 1 ó 5
|
6
|
Igual a 1 ó 5
|
7
|
Igual a 1, 4 ó 5
|
8
|
Distinto de 4
|
9
|
Distinto de 4
|
10
|
Igual a 4
|
Disposiciones transitorias
Información a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:
Instrucciones para el envío dispuesto por Comunicación “A”
5763 (CONAU)
1. La información referida a las operaciones con código 2,
7 y 10, requerida conforme las disposiciones de la Comunicación “A” 5763, se grabará en un archivo comprimido denominado “SEGDISP1.ZIP” que
contendrá los archivos denominados “SEGDISP3.TXT” y/o “SEGDISP4.TXT” según
corresponda, los cuales se grabarán conforme a los diseños de registro 6301 y
6302 respectivamente, insertos en el punto 30.4.
El archivo se remitirá accediendo al sitio de Internet
(https://www3.bcra.gov.ar) e identificándose con el mismo código de usuario y
Password de acceso único por entidad (Comunicación “B” 7120), seleccionando el
período a informar, el que deberá coincidir con la fecha informada en el campo
3 de los diseños antes mencionados.
Para la identificación de este requerimiento se utilizará
“00019” para código de Régimen y para código de requerimiento “00003”.
2. La integración de campos será exigible conforme a las
pautas establecidas en el punto 2 del Anexo II a la Comunicación “A” 5669.
3. Los envíos deberán realizarse en el plazo establecido,
aún cuando no se conozcan los resultados de validación de envíos previos.