Detalle de la norma CO-5763-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5763 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien
Boletín Oficial
Fecha: 15/06/2015
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5763

Comunicación "A" 5763

 

 

Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. - S.A.P.P.)

 

 

Buenos Aires, 12 de Junio de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el régimen informativo “Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. – S.A.P.P.)”, atento las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciónes “A” 5751 y “A” 5752.

 

Al respecto, se ha incorporado en los puntos A.1.13. y B.6. -“Tipo de operación”-, el siguiente código:

 

10. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en el exterior

 

Adicionalmente, y también para los mencionados puntos, se modificaron las descripciones de los siguientes códigos de operaciones:

 

3. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en el país

 

7. Operación comprendida en el régimen establecido por el punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias

 

Asimismo se informa que, respecto de los códigos de operaciones 2., 7. y 10. , será obligatorio el envío del Apartado A “Información a disposición de la SEFyC” cuando se registren afectaciones y/o aplicaciones de permisos por los cuales se haya otorgado ampliaciones del plazo de vencimiento de acuerdo con las modalidades contempladas en la Comunicación “A” 5752.

 

En este sentido, el acápite A.1. (“Operaciones bajo seguimiento de la entidad”) se presentará por única vez conjuntamente con la primera afectación y/o aplicación de un permiso que utilice el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 5751, mientras que los acápites A.2. y A.3. (“Aplicaciones o reducciones” y “Afectaciones a cancelaciones”, respectivamente) deberán presentarse cada vez que la entidad tome conocimiento de una afectación, aplicación o reducción a reportar y dentro de las 48 horas hábiles.

 

Para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complemente la presente.

 

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Ricardo O. Maero

Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información

 

Estela M. del Pino Suárez

Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros

 

ANEXO

 

A – Información a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

A.1. Operaciones bajo seguimiento de la entidad

 

Se considerará cada operación de ingreso de divisas como unidad de registro. En el caso de anticipos y préstamos de prefinanciación del exterior ingresados hasta el 06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada operación reportada de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y complementarias.

 

A.1.1. CUIT del exportador.

A.1.2. N° de inscripción como exportador.

A.1.3. Denominación del exportador.

A.1.4. Fecha de ingreso de las divisas.

A.1.5. Entidad por la cual se realizó la negociación de cambio En las operaciones externas ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la presentación de esta operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 3430 y complementarias.

A.1.6. N° de boleto de la operación de compra de cambio a clientes (sólo para operaciones ingresadas con posterioridad al 06.12.01)

A.1.7. Código de la moneda negociada (SWIFT).

En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y complementarias

A.1.8. Monto ingresado expresado en la moneda negociada.

En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

A.1.9. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros correspondiente a operaciones anteriores al 06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

A.1.10. Denominación del acreedor del exterior.

A.1.11. Tipo de acreedor

1. Entidad Financiera del exterior

2. Cliente

3. Empresa del mismo grupo

4. Entidad financiera local

5. Organismo Internacional

A.1.12. País de residencia del acreedor (SWIFT).

A.1.13. Tipo de operación

1. Anticipo de exportaciones del exterior

2. Prefinanciación de exportaciones del exterior

3. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en el país

4. Anticipo de exportaciones del exterior aplicado a la cancelación de una prefinanciación

5. Prefinanciación de exportaciones del exterior de mediano o largo plazo comprendida en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

7. Operación comprendida en el régimen establecido por el punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias

8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655

9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655

10. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en el exterior

A.1.14. Tasa de interés nominal anual (expresada en puntos básicos).

A.1.15. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto fecha de vencimiento de la prefinanciación de exportaciones.

A.1.16. Monto pendiente a la fecha informada expresado en la moneda negociada

A.1.17. Código para el plazo para embarcar y estado de situación a la fecha informada. (De acuerdo con las disposiciones incluidas en el Apartado II.A. de la Comunicación “A” 3493 y Complementarias).

 

A.2. Aplicaciones o reducciones parciales del monto adeudado no derivada de la aplicación de cobros de exportación de permisos embarque

 

Para cada una de las operaciones informadas se deberán consignar los siguientes datos para cada una de las aplicaciones o reducciones parciales que ésta presente:

 

A.2.1. N° de secuencia de aplicación / reducción

Número correlativo asignado por la entidad.

A.2.2. Fecha de la aplicación / reducción.

A.2.3. N° de autorización del Banco Central -cuando corresponda-.

A.2.4. N° de comunicación que permite su aplicación automática (sólo debe completarse en las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01).

A.2.5. N° de destinación de exportación a consumo a que se aplicó / Código que corresponde a la modalidad de reducción (De acuerdo con las disposiciones incluidas en el punto 10 del Apartado II de la Comunicación “A” 3493 y Complementarias)

A.2.6. Monto de la aplicación o reducción expresado en la moneda ingresada.

A.2.7. Fecha de cumplido de embarque del permiso aplicado y código de encuadre normativo (De acuerdo con las disposiciones incluidas en el punto 9 del Apartado II de la Comunicación “A” 3493 y Complementarias y sólo para aplicaciones posteriores al 08.09.05)

 

A.3. Afectaciones a cancelaciones de cada operación

 

Para cada una de las operaciones informadas se deberá llevar un registro de los permisos de embarque que serán afectados a la cancelación de las operaciones bajo su seguimiento, con los siguientes datos:

 

A.3.1. N° de secuencia de afectación para la operación.

Número correlativo asignado por la entidad.

A.3.2. Fecha de cumplido de embarque del permiso de Aduana.

A.3.3. N° de destinación de exportación a consumo a que se afecta.

A.3.4. Monto que se afectará a la cancelación de esa operación (expresado en la moneda negociada indicada en la operación).

A.3.5. Cumplimiento o no de los plazos previstos para embarcar según el tipo de bien que caracteriza al permiso.

A.3.6. Fecha de presentación del permiso en la entidad

 

B – Información a remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

Se considerará cada operación de ingreso de divisas como unidad de registro. En el caso de anticipos y préstamos de prefinanciación del exterior ingresados hasta el 06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada operación reportada de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y complementarias.

 

B.1. CUIT del exportador.

B.2. Fecha de ingreso de las divisas

B.3. Entidad por la cual se realizó la negociación de cambio

En las operaciones externas ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la presentación de esta operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 3430 y complementarias.

B.4. N° de boleto de la operación de compra de cambio a clientes. (sólo para operaciones ingresadas con posterioridad al 06.12.01)

B.5. Tipo de acreedor

1. Entidad Financiera del exterior

2. Cliente

3. Empresa del mismo grupo

4. Entidad financiera local

5. Organismo Internacional

B.6. Tipo de operación

1. Anticipo de exportaciones del exterior

2. Prefinanciación de exportaciones del exterior

3. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en el país

4. Anticipo de exportaciones del exterior aplicado a la cancelación de una prefinanciación

5. Prefinanciación de exportaciones del exterior de mediano o largo plazo comprendida en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

7. Operación comprendida en el régimen establecido por el punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias

8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655

9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655

10. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en el exterior

B.7. Código de la moneda negociada (SWIFT).

En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y complementarias

B.8. Monto ingresado expresado en la moneda negociada.

En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001

B.9. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros correspondiente a operaciones anteriores al 06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

B.10. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto fecha de vencimiento de la prefinanciación de exportaciones

B.11. Monto pendiente a la fecha informada expresado en la moneda negociada

B.12. Código para el plazo para embarcar y estado de situación a la fecha informada

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5764-2015-BCRA Relaciona Régimen Informativo de Seguimiento de anticipos y préstamos de prefinanciación (R.I. -S.A.P.P.)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona CO-5751-2015-BCRA Los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien