Comunicación "A" 5763
Seguimiento de
Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. - S.A.P.P.)
Buenos Aires, 12 de Junio de 2015.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones
efectuadas en el régimen informativo “Seguimiento de Anticipos y Préstamos de
Prefinanciación (R.I. – S.A.P.P.)”, atento las disposiciones difundidas
mediante las Comunicaciónes “A” 5751 y “A” 5752.
Al respecto, se ha incorporado en los puntos A.1.13. y
B.6. -“Tipo de operación”-, el siguiente código:
10. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en
el exterior
Adicionalmente, y también para los mencionados puntos, se
modificaron las descripciones de los siguientes códigos de operaciones:
3. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en
el país
7. Operación comprendida en el régimen establecido por el
punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias
Asimismo se informa que, respecto de los códigos de
operaciones 2., 7. y 10. , será obligatorio el envío del Apartado A
“Información a disposición de la SEFyC” cuando se registren afectaciones y/o
aplicaciones de permisos por los cuales se haya otorgado ampliaciones del plazo
de vencimiento de acuerdo con las modalidades contempladas en la Comunicación “A” 5752.
En este sentido, el acápite A.1. (“Operaciones bajo
seguimiento de la entidad”) se presentará por única vez conjuntamente con la
primera afectación y/o aplicación de un permiso que utilice el mecanismo
previsto en la Comunicación “A” 5751, mientras que los acápites A.2. y A.3.
(“Aplicaciones o reducciones” y “Afectaciones a cancelaciones”,
respectivamente) deberán presentarse cada vez que la entidad tome conocimiento
de una afectación, aplicación o reducción a reportar y dentro de las 48 horas
hábiles.
Para la remisión de la información se deberán tener en
cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complemente la presente.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado
correspondiente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero
Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de
Información
Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros
ANEXO
A – Información a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
A.1. Operaciones bajo seguimiento de la entidad
Se considerará cada operación de ingreso de divisas como
unidad de registro. En el caso de anticipos y préstamos de prefinanciación del
exterior ingresados hasta el 06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada
operación reportada de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y complementarias.
A.1.1. CUIT del exportador.
A.1.2. N° de inscripción como exportador.
A.1.3. Denominación del exportador.
A.1.4. Fecha de ingreso de las divisas.
A.1.5. Entidad por la cual se realizó la negociación de
cambio En las operaciones externas ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la
entidad a través de la cual se formalizó la presentación de esta operación de
acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 3430 y complementarias.
A.1.6. N° de boleto de la operación de compra de cambio a
clientes (sólo para operaciones ingresadas con posterioridad al 06.12.01)
A.1.7. Código de la moneda negociada (SWIFT).
En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se
indicará la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y complementarias
A.1.8. Monto ingresado expresado en la moneda negociada.
En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se
indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de cancelación
al 31.12.2001.
A.1.9. Monto total no ingresado al mercado local y
aplicado en pagos a terceros correspondiente a operaciones anteriores al
06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.
A.1.10. Denominación del acreedor del exterior.
A.1.11. Tipo de acreedor
1. Entidad Financiera del exterior
2. Cliente
3. Empresa del mismo grupo
4. Entidad financiera local
5. Organismo Internacional
A.1.12. País de residencia del acreedor (SWIFT).
A.1.13. Tipo de operación
1. Anticipo de exportaciones del exterior
2. Prefinanciación de exportaciones del exterior
3. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en
el país
4. Anticipo de exportaciones del exterior aplicado a la
cancelación de una prefinanciación
5. Prefinanciación de exportaciones del exterior de
mediano o largo plazo comprendida en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443
6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de
prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443
7. Operación comprendida en el régimen establecido por el
punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias
8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655
9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el
marco de la Comunicación “A” 5655
10. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en
el exterior
A.1.14. Tasa de interés nominal anual (expresada en puntos
básicos).
A.1.15. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto
fecha de vencimiento de la prefinanciación de exportaciones.
A.1.16. Monto pendiente a la fecha informada expresado en
la moneda negociada
A.1.17. Código para el plazo para embarcar y estado de
situación a la fecha informada. (De acuerdo con las disposiciones incluidas en
el Apartado II.A. de la Comunicación “A” 3493 y Complementarias).
A.2. Aplicaciones o reducciones parciales del monto
adeudado no derivada de la aplicación de cobros de exportación de permisos
embarque
Para cada una de las operaciones informadas se deberán
consignar los siguientes datos para cada una de las aplicaciones o reducciones
parciales que ésta presente:
A.2.1. N° de secuencia de aplicación / reducción
Número correlativo asignado por la entidad.
A.2.2. Fecha de la aplicación / reducción.
A.2.3. N° de autorización del Banco Central -cuando
corresponda-.
A.2.4. N° de comunicación que permite su aplicación
automática (sólo debe completarse en las operaciones ingresadas hasta el
06.12.01).
A.2.5. N° de destinación de exportación a consumo a que se
aplicó / Código que corresponde a la modalidad de reducción (De acuerdo con las
disposiciones incluidas en el punto 10 del Apartado II de la Comunicación “A” 3493 y Complementarias)
A.2.6. Monto de la aplicación o reducción expresado en la
moneda ingresada.
A.2.7. Fecha de cumplido de embarque del permiso aplicado
y código de encuadre normativo (De acuerdo con las disposiciones incluidas en
el punto 9 del Apartado II de la Comunicación “A” 3493 y Complementarias y sólo para aplicaciones posteriores al 08.09.05)
A.3. Afectaciones a cancelaciones de cada operación
Para cada una de las operaciones informadas se deberá
llevar un registro de los permisos de embarque que serán afectados a la
cancelación de las operaciones bajo su seguimiento, con los siguientes datos:
A.3.1. N° de secuencia de afectación para la operación.
Número correlativo asignado por la entidad.
A.3.2. Fecha de cumplido de embarque del permiso de
Aduana.
A.3.3. N° de destinación de exportación a consumo a que se
afecta.
A.3.4. Monto que se afectará a la cancelación de esa
operación (expresado en la moneda negociada indicada en la operación).
A.3.5. Cumplimiento o no de los plazos previstos para
embarcar según el tipo de bien que caracteriza al permiso.
A.3.6. Fecha de presentación del permiso en la entidad
B – Información a remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Se considerará cada operación de ingreso de divisas como
unidad de registro. En el caso de anticipos y préstamos de prefinanciación del
exterior ingresados hasta el 06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada
operación reportada de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y complementarias.
B.1. CUIT del exportador.
B.2. Fecha de ingreso de las divisas
B.3. Entidad por la cual se realizó la negociación de
cambio
En las operaciones externas ingresadas hasta el 06.12.01
se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la presentación de esta
operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 3430 y complementarias.
B.4. N° de boleto de la operación de compra de cambio a
clientes. (sólo para operaciones ingresadas con posterioridad al 06.12.01)
B.5. Tipo de acreedor
1. Entidad Financiera del exterior
2. Cliente
3. Empresa del mismo grupo
4. Entidad financiera local
5. Organismo Internacional
B.6. Tipo de operación
1. Anticipo de exportaciones del exterior
2. Prefinanciación de exportaciones del exterior
3. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en
el país
4. Anticipo de exportaciones del exterior aplicado a la
cancelación de una prefinanciación
5. Prefinanciación de exportaciones del exterior de
mediano o largo plazo comprendida en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443
6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de
prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443
7. Operación comprendida en el régimen establecido por el
punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias
8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655
9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el
marco de la Comunicación “A” 5655
10. Prefinanciación de exportaciones locales fondeadas en
el exterior
B.7. Código de la moneda negociada (SWIFT).
En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se
indicará la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y complementarias
B.8. Monto ingresado expresado en la moneda negociada.
En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se
indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de
cancelación al 31.12.2001
B.9. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado
en pagos a terceros correspondiente a operaciones anteriores al 06.12.01 y que
se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.
B.10. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto
fecha de vencimiento de la prefinanciación de exportaciones
B.11. Monto pendiente a la fecha informada expresado en la
moneda negociada
B.12. Código para el plazo para embarcar y estado de
situación a la fecha informada