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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-13-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL NUCLEAR Y RADIOACTIVO ENTRE EL
MERCOSUR,
LA REPÚBLICA
DE
BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE
CHILE. |
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 8/00 de
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que se suscribió el Plan
General de Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional,
aprobado por Decisión CMC N° 23/99. |
Conscientes de la constante
lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha generado y
adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno de la
globalización y del proceso de integración regional. |
Siendo necesario continuar
con el diseño, incorporación e implementación de nuevas acciones
operativas, dentro del ámbito de competencia de este foro, como resultan las
relacionadas con el tráfico ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos,
con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable de la región y a la
determinación de sistemas de monitoreo y de respuestas ante situaciones de
riesgo radiológico, en particular en las zonas de frontera. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar la
suscripción de
la
Complementación del Plan General de Cooperación y
Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional en Materia de Trafico
Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo, elevada por
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo Nº 8/00, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
XVIII CMC - Buenos Aires,
29/VI/00 |
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COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE TRAFICO ILICITOS DE MATERIAL NUCLEAR Y/O RADIACTIVO ENTRE
EL MERCOSUR,
LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPUBLICA DE CHILE |
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CAPITULO VI |
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Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o
Radiactivo |
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Sección 1ra |
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Intercambio de Información |
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Acciones: |
1.
Crear un mecanismo que garantice una “pronta notificación” entre los Estados
Partes y Asociados, sobre eventos ocurridos tanto con las llamadas “fuentes
huérfanas” [1] como con material nuclear,
especialmente los derivados de actos de tráfico ilícito. |
El citado mecanismo debe
necesariamente incluir el intercambio de información entre las respectivas
autoridades competentes en materia nuclear, aduaneras, de seguridad y de
inteligencia de cada Estado Parte o Asociado. |
2. Evaluar la posibilidad
de establecer un mecanismo de notificación a los otros Estados Partes o
Asociados de la exportación de sustancias radiactivas y fuentes selladas y no
selladas, así como material para actividades nucleares de “uso dual” y
tecnologías asociadas. |
3. Conformar una Base de
Datos de los eventos citados en el primer ítem, definiendo metodología de
centralización de dichos datos y, cuando correspondiere, análisis de
inteligencia de los mismos. |
4. Establecer canales
fluidos de intercambio de datos, a través de un “Punto de Contacto” en el
ámbito de las respectivas Autoridades Competentes de cada Estado Parte o
Asociado -se entiende conveniente que resultare el mismo que fuera
designado para recibir información o reportar incidentes ante la “Illicit Trafficking Database” del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA)-. |
5. Los datos intercambiados
serán para uso exclusivo de los destinatarios, siendo necesario, en caso de
que el hecho y/o proceso denunciado involucre a otros Estados Partes o
Asociados, solicitar previamente autorización al país que proporcionó la
información para su divulgación al Estado afectado. |
6. Evaluación por los
Estados Partes y Asociados de incorporar a sus mecanismos de control de
exportación la lista de material sensible de “uso dual” del Nuclear Supplier Group –NSG. |
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Sección 2da |
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Elaboración de Procedimientos |
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Acciones: |
1. Elaborar procedimientos
comunes que garanticen una adecuada coordinación entre las autoridades
de intervención de cada Estado Parte o Asociado (Aduanas, Fuerzas de
Seguridad, autoridad competente en materia nuclear, etc.), así como una
eficiente interrelación entre los Estados, para el intercambio de
información, la detección y respuesta o la presencia de “fuentes huérfanas”
y/o materiales nucleares, así como para la formación de recursos humanos en
el tema. |
2. En particular, adoptar
recomendaciones internacionales relacionadas con la coordinación de
actividades y cooperación de las partes en la detección de tráfico ilícito de
materiales nucleares y/o radiactivos en las fronteras y consiguiente
respuesta ante los mismos. |
3. Preparar una guía tipo
sobre tácticas regionales y programas para la detección y localización de
“fuentes huérfanas” y/o materiales nucleares (previo desarrollo de
categorización de materiales nucleares y fuentes radiactivas). |
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Sección 3ra |
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Detección y Respuesta |
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Acciones: |
1. Formular criterios para
el desarrollo, selección y uso de equipamiento de detección y monitoreo en
pasos fronterizos, puertos de entrada/salida, instalaciones metalúrgicas,
movimiento de chatarra, entre otros. |
2. Determinar un “sistema
de monitoreo de radiación”, el que deberá comprender la red vehicular, así
como la ferroviaria, aérea y marítima de enlace entre los Estados Partes y
Asociados, y la localización explícita del/los laboratorio/s regional/es a
utilizar para la identificación y cuantificación del material detectado. |
3. Determinar un “sistema
de respuesta” coordinado entre los Estados Partes y Asociados, para controlar
el material nuclear y/o radiactivo o las mercaderías contaminadas que se
detecten en las áreas de frontera; y para adoptar las acciones necesarias. |
4. Planificar la respuesta
en tiempo y forma de los funcionarios del citado “sistema de monitoreo de
radiación”, a los efectos de aventar cualquier riesgo radiológico asociado a
una mala práctica u operación indebida. |
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Sección 4ta |
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Capacitación y Entrenamiento |
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Acciones: |
1. Formular planes de
capacitación específica en “Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o
Radiactivo”, de acuerdo con los vigentes en las autoridades competentes en
materia nuclear de cada Estado Parte o Asociado y siguiendo las
recomendaciones y guías de seguridad del OIEA y de
la Organización Mundial
de Aduanas (OMA) |
2. Integrar en el ámbito
regional los cursos de capacitación que se realizan en los Estados Partes o
Asociados, tanto locales (Aduanas, Fuerzas de Seguridad, personal de
Aeropuertos, Servicios de Inteligencia, etc.), como de carácter internacional
desarrollados en el país en conjunto con
la OIEA, OMA,
la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol),
el Acuerdo Regional para
la
Cooperación en América Latina (ARCAL), etc. |
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[1] Fuentes de radiación que nunca estuvieron sujetas al
control regulatorio o que, a pesar de estar sujetas
a dicho control fueron luego abandonadas, se perdieron, fueron sustraídas, o
removidas sin autorización. |
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