Detalle de la norma DC-13-2000-CMC
Decisión Nro. 13 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Seguridad sobre el Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 13 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-13-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL NUCLEAR Y RADIOACTIVO ENTRE EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
 

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 8/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC  23/99.

Conscientes de la constante lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional.

Siendo necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación  de nuevas acciones operativas, dentro del ámbito de competencia de este foro, como resultan las relacionadas con el tráfico ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable de la región y a la determinación de sistemas de monitoreo y de respuestas ante situaciones de riesgo radiológico, en particular en las zonas de frontera.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción de la Complementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional en Materia de Trafico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo Nº 8/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 

COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE TRAFICO ILICITOS DE MATERIAL NUCLEAR Y/O RADIACTIVO ENTRE EL  MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

 

CAPITULO VI

 

Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo

 

Sección 1ra

 

Intercambio de Información

 

Acciones:

1. Crear un mecanismo que garantice una “pronta notificación” entre los Estados Partes y Asociados, sobre eventos ocurridos tanto con las llamadas “fuentes huérfanas” [1] como con material nuclear, especialmente los derivados de actos de tráfico ilícito.

El citado mecanismo debe necesariamente incluir el intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes en materia nuclear, aduaneras, de seguridad y de inteligencia de cada Estado Parte o Asociado.

2. Evaluar la posibilidad de establecer un mecanismo de notificación a los otros Estados Partes o Asociados de la exportación de sustancias radiactivas y fuentes selladas y no selladas, así como material para actividades nucleares de “uso dual” y tecnologías asociadas.

3. Conformar una Base de Datos de los eventos citados en el primer ítem, definiendo metodología de centralización de dichos datos y, cuando correspondiere, análisis de inteligencia de los mismos.

4. Establecer canales fluidos de intercambio de datos, a través de un “Punto de Contacto” en el ámbito de las respectivas Autoridades Competentes de cada Estado Parte o Asociado -se entiende conveniente que resultare el mismo que fuera designado  para recibir información o reportar incidentes ante la “Illicit Trafficking Database” del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)-.

5. Los datos intercambiados serán para uso exclusivo de los destinatarios, siendo necesario, en caso de que el hecho y/o proceso denunciado involucre a otros Estados Partes o Asociados, solicitar previamente autorización al país que proporcionó la información para su divulgación al Estado afectado.

6. Evaluación por los Estados Partes y Asociados de incorporar a sus mecanismos de control de exportación la lista de material sensible de “uso dual” del Nuclear Supplier Group –NSG.

 

Sección 2da

 

Elaboración de Procedimientos

 

Acciones:

1. Elaborar procedimientos comunes que garanticen una adecuada coordinación  entre las autoridades de intervención de cada Estado Parte o Asociado (Aduanas, Fuerzas de Seguridad, autoridad competente en materia nuclear, etc.), así como una eficiente interrelación entre los Estados, para el intercambio de información, la detección y respuesta o la presencia de “fuentes huérfanas” y/o materiales nucleares, así como para la formación de recursos humanos en el tema.

2. En particular, adoptar recomendaciones internacionales relacionadas con la coordinación de actividades y cooperación de las partes en la detección de tráfico ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos en las fronteras y consiguiente respuesta ante los mismos.

3. Preparar una guía tipo sobre tácticas regionales y programas para la detección y localización de “fuentes huérfanas” y/o materiales nucleares (previo desarrollo de categorización de materiales nucleares y fuentes radiactivas).

 

Sección 3ra

 

Detección y Respuesta

 

Acciones:

1. Formular criterios para el desarrollo, selección y uso de equipamiento de detección y monitoreo en pasos fronterizos, puertos de entrada/salida, instalaciones metalúrgicas, movimiento de chatarra, entre otros.

2. Determinar un “sistema de monitoreo de radiación”, el que deberá comprender la red vehicular, así como la ferroviaria, aérea y marítima de enlace entre los Estados Partes y Asociados, y la localización explícita del/los laboratorio/s regional/es a utilizar para la identificación y cuantificación del material detectado.

3. Determinar un “sistema de respuesta” coordinado entre los Estados Partes y Asociados, para controlar el material nuclear y/o radiactivo o las mercaderías contaminadas que se detecten en las áreas de frontera; y para adoptar las acciones necesarias.

4. Planificar la respuesta en tiempo y forma de los funcionarios del citado “sistema de monitoreo de radiación”, a los efectos de aventar cualquier riesgo radiológico asociado a una mala práctica u operación indebida.

 

Sección 4ta

 

Capacitación y Entrenamiento

 

Acciones:

1. Formular planes de capacitación específica en “Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo”, de acuerdo con los vigentes en las autoridades competentes en materia nuclear de cada Estado Parte o Asociado y siguiendo las recomendaciones y guías de seguridad del OIEA y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

2. Integrar en el ámbito regional los cursos de capacitación que se realizan en los Estados Partes o Asociados, tanto locales (Aduanas, Fuerzas de Seguridad, personal de Aeropuertos, Servicios de Inteligencia, etc.), como de carácter internacional desarrollados en el país en conjunto con la OIEA, OMA, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), el Acuerdo Regional para la Cooperación en América Latina (ARCAL), etc.

 

[1] Fuentes de radiación que nunca estuvieron sujetas al control regulatorio o que, a pesar de estar sujetas a dicho control fueron luego abandonadas, se perdieron, fueron sustraídas, o removidas sin autorización.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-23-1999-CMC Compl Plan Seguridad - MATERIAL NUCLEAR Y RADIOACT.