Disposición 20/2015
Determínase que los
equipos acondicionadores de aire clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma
FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que
fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO
DE TAILANDIA cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero).
Buenos Aires, 20 de Mayo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0061850/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no
preferencial para los equipos acondicionadores de aire comprendidos en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que oportunamente,
mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex -
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para equipos acondicionadores de aire de capacidad menor
o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o
frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de
pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la
temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un
conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad
interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de
enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e
intercambiador de calor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y
8418.61.10, declarados como originarios de MALASIA, del REINO DE TAILANDIA y de
la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.
Que en ese contexto, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 534 de Operacional Aduanero Dirección
Aduana de Buenos Aires de fecha 20 de febrero de 2008 remitió a la ex -
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL copia de la documentación
aduanera y comercial correspondiente a las destinaciones de importación Nros.
08 001 IC04 010409 J, 08 001 IC04 010426 X y 08 001 IC04 010369 Y, todas de
fecha 15 de enero de 2008, en la que consta como vendedor de los citados
equipos de aire acondicionado la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importador la firma ANSAL REFRIGERACIÓN
S.A.
Que el consignatario y
fabricante de la mercadería en cuestión resulta ser FUJITSU GENERAL (THAILAND)
CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, de acuerdo a los Certificados de Origen Nros.
092608, 092609 y 092610, todos de fecha 10 de diciembre de 2007 emitidos por
THAI CHAMBER OF COMMERCE.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 78 de fecha 22 de febrero de 2008
del Área Origen de Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
remitió a la firma importadora ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., el Cuestionario de
Verificación del Origen para ser cumplimentado por el exportador o fabricante e
intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
REINO DE TAILANDIA.
Que asimismo, conforme lo
establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota N° 77 de fecha 22 de febrero de 2008
del Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA a efectos de requerir a la autoridad
gubernamental competente información y documentación sobre la firma
exportadora.
Que ante la falta de
respuesta por parte de la empresa importadora a la mencionada Nota N° 78/08, se
reiteró la misma mediante la Nota N° 222 de fecha 30 de junio de 2008.
Que finalmente mediante la
Nota N° 39 de fecha 30 de enero de 2009 del Área de Origen de Mercaderías
dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex -
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se intimó a la empresa a la presentación de tal
documento.
Que sin perjuicio de ello
la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. presentó con fecha 3 de diciembre de 2008,
documentación e información relativa a la investigación de origen en cuestión
tales como: despiece, procesos productivos e ilustraciones de ensambles.
Que mediante el Expediente
N° S01:0088411/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
de fecha 11 de marzo de 2009 la firma importadora agregó a la investigación el
Cuestionario de Verificación de Origen pero sin la respectiva intervención de
la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA,
tal cual había sido requerida.
Que por otra parte, en
relación al requerimiento efectuado a la Cancillería Argentina y ante respuesta
parciales recibidas por parte de la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Internacionales de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO se remitieron las Notas Nros. 272 de fecha 12 de agosto
de 2008, 357 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 409 de fecha 1 de diciembre de
2008 del Área de Origen de Mercaderías, requiriendo información adicional.
Que mediante las Notas
Nros. 182 de fecha 20 de junio de 2008, 302 de fecha 11 de septiembre de 2008,
357 de fecha 14 de noviembre de 2008 y 379 de fecha 19 de diciembre de 2008, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales remitió la información
correspondiente a la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE
TAILANDIA, atento el requerimiento efectuado.
Que de la información
obrante en el expediente citado en el Visto se desprende que el domicilio de la
oficina central de la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. se encuentra
situada en el Nro 92/09 Moo2, Leamchabang industrial State Zona de Exportación,
Sukhumvit Road, Tambor Thhoongsukla, Amphur Sriracha, Provincia de Chonburi,
REINO DE TAILANDIA.
Que como actividad
comercial se indica la fabricación y ensamble de equipos acondicionadores de
aire, sus partes y aparatos, compra y venta de equipos acondicionadores de aire
sus partes y aparatos y purificadores de aire.
Que la Empresa FUJITSU
GENERAL (THAILAND) CO, LTD., posee Certificación de Registro según el Código
Civil y Comercial de la Nación, como una entidad corporativa, categoría
“Sociedad Limitada”.
Que del despiece de los
equipos acondicionadores de aire correspondientes a la operatoria en cuestión,
se puede apreciar que se utilizan insumos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, de TAIWÁN y principalmente del REINO DE TAILANDIA.
Que se ha incorporado la
descripción del proceso productivo en las cuales se pueden apreciar las distintas
etapas del mismo: mecanizado y ensamble del compresor, ensamblado del motor del
ventilador, fijación del ventilador, montaje de la bobina y la unidad de
condensador, conexiones por soldadura de tubo de cobre, unidad del condensador
y bobina del ventilador; inspección del proceso y empaque final.
Que del análisis de la
información resulta importante destacar que del detalle de insumos
(motocompresor, motores forzadores de interior y exterior, serpentina
condensador y evaporador, paneles y plaquetas), se observa que la totalidad de
los componentes no originarios utilizados en la producción de los equipos
investigados cumplen con el requisito de cambio de partida arancelaria
establecido en la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Que habiéndose efectuado
un análisis de las estadísticas de comercio exterior, se ha podido constatar
que la firma ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. no ha efectuado nuevas operaciones de
importación de equipos acondicionadores de aire en el período julio de 2008 a
la fecha, como así tampoco las Empresas FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. registran
nuevas operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 12 de la
Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que
“Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9°
de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación
incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de
origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con
inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados”.
Que a pesar de no haber
presentado la consularización correspondiente al Cuestionario de Verificación
del Origen, la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., aportó el mismo y agregó
información técnica que contribuyó a la investigación de acuerdo a lo previsto
por el Artículo 13 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN por lo que corresponde la resolución del procedimiento de la
investigación de origen con la información obrante en el expediente citado en
el Visto.
Que el análisis y
evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión
exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL
(THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA reúnen las condiciones para ser
considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo 14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que los equipos acondicionadores de aire clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11,
exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL
(THAILAND) CO., LTD. del REINO DE TAILANDIA cumplen con las condiciones para
ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición N°
3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a las
operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la
presente disposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en el
que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firma FUJITSU
GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Disposición N° 3/07 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL,
para los despachos de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la
presente disposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en el
que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firma FUJITSU
GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 4° — Las
operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire clasificados en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8415.10.11, en las que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO
BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la
firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán
sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.