Detalle de la norma CO-68579-2015-BCRA
Comunicación Nro. 68579 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Convenio Interinstitucional sobre el Sistema Bilateral de Pago de Beneficios de la Seguridad Social en Moneda local entre Argentina y Brasil
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/2015
Detalle de la norma

Comunicación "C" 68579

 

Convenio Interinstitucional sobre el Sistema Bilateral de Pago de Beneficios de la Seguridad Social en Moneda local entre Argentina y Brasil

 

Buenos Aires, 11 de Junio de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles las siguientes normas de registro que serán de aplicación a partir del 29/06/2015 inclusive a los cobros y pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales de la seguridad social que correspondan a residentes permanentes en los países firmantes del Convenio Interinstitucional sobre el Sistema Bilateral de Pago de Beneficios de la Seguridad Social en Moneda Local entre el INSS de la República Federativa de Brasil y la ANSES de la República Argentina, que se cursen a través del Sistema de Monedas Locales:

 

a) Cuando la ANSES solicite la transferencia de los fondos por pagos de beneficios otorgados por la ANSES a residentes en la República Federativa de Brasil a través del SML, la entidad financiera interviniente deberá registrar la operación en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio efectuando el boleto correspondiente, en la fecha en que se fije el tipo de cambio que se aplicará a la operación.

 

El boleto consignará la venta de “reales” por el monto de la operación, y en el campo código de instrumento vendido se indicará la opción “transferencia por sistema SML”.

 

b) Cuando la ANSES ingrese fondos a través del SML correspondientes a prestaciones a abonar por cuenta y orden de INSS a residentes en el país, se registrará un boleto de compra de cambio con posterioridad a la canalización de la operación entre los bancos centrales, en la fecha en que la entidad financiera ponga los pesos a disposición de la ANSES. En el boleto de cambio se consignará la compra de moneda “reales” por el monto equivalente de considerar el valor de la moneda local que será acreditada en la cuenta de la ANSES a la tasa de cambio (tasa SML) aplicada en la fecha de registro de la operación para ser canalizada por los bancos centrales por el SML. En el campo código de instrumento comprado se indicará la opción “transferencia por sistema SML”.

 

c) A los efectos de los registros en la Posición General de Cambios de las operaciones cursadas por el SML de jubilaciones y pensiones, se procederá de la siguiente forma:

 

i. Ingresos de jubilaciones y pensiones del exterior. Por las compras a la ANSES, se debe efectuar el boleto de compra de cambio por el concepto “jubilaciones y pensiones” informando la contrapartida por esta compra de cambio, entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.17. Transferencias del BCRA por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes).

 

ii. Pagos de jubilaciones y pensiones al exterior. Por las ventas a la ANSES, se debe efectuar el boleto de venta de cambio por el concepto “jubilaciones y pensiones” informando la contrapartida por esta venta de cambio, entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.16. Transferencias al BCRA por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes).

 

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Agustín Torcassi

Subgerente General de Operaciones A/C

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