Comunicación
"C" 68579
Convenio
Interinstitucional sobre el Sistema Bilateral de Pago de Beneficios de la
Seguridad Social en Moneda local entre Argentina y Brasil
Buenos Aires, 11 de Junio
de 2015.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles las siguientes normas de registro que serán de
aplicación a partir del 29/06/2015 inclusive a los cobros y pagos de
jubilaciones y otros beneficios previsionales de la seguridad social que
correspondan a residentes permanentes en los países firmantes del Convenio
Interinstitucional sobre el Sistema Bilateral de Pago de Beneficios de la
Seguridad Social en Moneda Local entre el INSS de la República Federativa de
Brasil y la ANSES de la República Argentina, que se cursen a través del Sistema
de Monedas Locales:
a) Cuando la ANSES
solicite la transferencia de los fondos por pagos de beneficios otorgados por
la ANSES a residentes en la República Federativa de Brasil a través del SML, la
entidad financiera interviniente deberá registrar la operación en el Régimen
Informativo de Operaciones de Cambio efectuando el boleto correspondiente, en
la fecha en que se fije el tipo de cambio que se aplicará a la operación.
El boleto consignará la
venta de “reales” por el monto de la operación, y en el campo código de
instrumento vendido se indicará la opción “transferencia por sistema SML”.
b) Cuando la ANSES ingrese
fondos a través del SML correspondientes a prestaciones a abonar por cuenta y
orden de INSS a residentes en el país, se registrará un boleto de compra de
cambio con posterioridad a la canalización de la operación entre los bancos
centrales, en la fecha en que la entidad financiera ponga los pesos a
disposición de la ANSES. En el boleto de cambio se consignará la compra de
moneda “reales” por el monto equivalente de considerar el valor de la moneda
local que será acreditada en la cuenta de la ANSES a la tasa de cambio (tasa
SML) aplicada en la fecha de registro de la operación para ser canalizada por
los bancos centrales por el SML. En el campo código de instrumento comprado se
indicará la opción “transferencia por sistema SML”.
c) A los efectos de los
registros en la Posición General de Cambios de las operaciones cursadas por el
SML de jubilaciones y pensiones, se procederá de la siguiente forma:
i. Ingresos de
jubilaciones y pensiones del exterior. Por las compras a la ANSES, se debe
efectuar el boleto de compra de cambio por el concepto “jubilaciones y
pensiones” informando la contrapartida por esta compra de cambio, entre los
conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.17.
Transferencias del BCRA por operaciones de convenio liquidadas en pesos a
clientes).
ii. Pagos de jubilaciones
y pensiones al exterior. Por las ventas a la ANSES, se debe efectuar el boleto
de venta de cambio por el concepto “jubilaciones y pensiones” informando la
contrapartida por esta venta de cambio, entre los conceptos que conforman la
variación diaria de la PGC (punto B.1.16. Transferencias al BCRA por operaciones
de convenio liquidadas en pesos a clientes).
Saludamos a Uds. muy
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Torcassi
Subgerente General de
Operaciones A/C