Comunicación
"B" 11033
Convenio
Interinstitucional sobre el Sistema Bilateral de Pago de Beneficios de la
Seguridad Social en Moneda local entre Argentina y Brasil
Buenos Aires, 11 de Junio
de 2015.
Nos dirigimos a Uds. con
el propósito de informarles que a partir del 29/06/2015, se habilitará en el
sistema de referencia la declaración de operaciones previsionales en el marco
del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR.
El propósito de la
modificación es admitir cobros y pagos de jubilaciones y otros beneficios
previsionales de la seguridad social que correspondan a residentes permanentes
en los países firmantes del Convenio Interinstitucional sobre el Sistema
Bilateral de Pago de Beneficios de la Seguridad Social en Moneda local entre el
INSS de la República Federativa de Brasil y la ANSES de la República Argentina,
que se cursen a través del Sistema de Pagos en Moneda Local. De esta manera se
cursarán operaciones denominadas en la moneda del país en el cual se origina el
pago del beneficio previsional, sin perjuicio de que las operaciones de
comercio de bienes se continuarán cursando en la moneda del exportador.
Respecto del sistema
informático, a efectos de declarar operaciones pertenecientes a esta nueva
categoría, en la pantalla de ingreso de datos de la aplicación de carga de
operaciones, será necesario indicar en el campo correspondiente a “Tipo” el
valor “F” (Operación Fijo-Variable, como se denomina a las operaciones
declaradas en moneda local).
Asimismo, en la sección
“Datos Locales” de la pantalla, en el campo correspondiente a “Código de
Operación”, deberá seleccionarse la opción “380MS- Operaciones relativas al
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur”.
El resto de los campos
deberán integrarse en la forma habitual, teniendo en cuenta que el importe que
se declara será expresado en la moneda local (Pesos Argentinos).
Para la implementación de
esta nueva versión será necesario ejecutar, a través del módulo de administración
SML, la actualización de la información contenida en el archivo “SMLTABLAS.ZIP”
que se descarga de la Extranet. Dicho proceso deberá realizarse luego del
cierre del día hábil anterior a la fecha indicada. Se aclara que no se
requerirá reemplazar las versiones de las aplicaciones informáticas de carga y
carga masiva ya instaladas en forma local en las entidades, como así tampoco la
aplicación de envío.
Saludamos a Uds. muy
atentamente
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Alejandra I. Sanguinetti
Gerente de Operaciones con
Títulos y Divisas
Alejandro F. Mori
Gerente de Aplicaciones de
Banca Central