Resolución General 3779/2015
Establécese un
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las
señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Buenos Aires, 11 de Junio
de 2015.
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y la Resolución General N° 3.749, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos
que congelen precios.
Que mediante la Resolución
General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que
permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas
y los datos relativos a las mismas.
Que a través de la
Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de comprobantes
electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado.
Que para la consecución
del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar
la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
Artículo 1° — Establécese
un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de
obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado
interno.
Cuando se trate de sujetos
que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se
encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución
General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 2° — Quedan
comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que
efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su
condición frente al impuesto al valor agregado.
C - COMPROBANTES
ALCANZADOS
Art. 3° — Están alcanzados
por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes específicos
que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Los diseños y
especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente
publicados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.
D - SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
Art. 4° — La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto
de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos
que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador
Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N°
100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá
utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de
venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación
de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre
sí.
Art. 5° — Para
confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados
por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el
código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través
del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. “RG 3779 - Diseño de
Registro.XML”.
2. “RG 3779 Manual para el
Desarrollador”.
La versión que deberá
utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto
que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las
mencionadas especificaciones técnicas.
b) El servicio denominado
“Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713.
E - AUTORIZACIÓN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Art. 6° — Esta
Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de
los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por
cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes
electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este
Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.
F - DISPOSICIONES
PARTICULARES
Art. 7° — Los responsables
que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos
originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los
plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 8° — A partir del
primer período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I
emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al
régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo
previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho
anexo.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS
RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749
Art. 9° — Modifícase la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso
d) del Artículo 4°, por el siguiente:
“d) Las facturas o
documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del
Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se
encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”
2. Déjase sin efecto el
Artículo 11.
Art. 10. — Modifícase la
Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están
alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes
que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A, “A”
con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y
notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o
“M”, de corresponder.
Los comprobantes
mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que
no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N°
3.561.
La obligación de emisión
de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones
de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas
situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la
facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación
del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Cuando las facturas,
recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con
consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución
General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio
en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor
la impresión de dichos comprobantes.”.
2. Déjase sin efecto el
Anexo III.
Art. 11. — Modifícase la
Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los
contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
En tal sentido, para
aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de
aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de
la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el
Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la
presente.
Los contribuyentes
mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de
sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado
o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la
Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.
2. Sustitúyese el Artículo
21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Los
responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir
asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los
alcance.”.
3. Incorpóranse al Anexo
el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos
originales consignados en el Anexo II de la presente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Las previsiones
de las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las
cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 13. — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 14. — Derógase la
Resolución General N° 3.367.
Art. 15. — Déjanse sin
efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución
General N° 2.820 y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en
los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como
para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.
Art. 16. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, lo previsto
por el Artículo 11 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de
la Resolución General N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero
de 2016, inclusive. Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de
comprobantes electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se
efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.
Art. 17. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 2°)
EMISIÓN DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A. ALCANCE
ANEXO II (Artículo 11)
INCORPORADO AL ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.479 (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
B - REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
4 - Representantes de
Modelos (Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “0”.
b) Actividades
comprendidas Código de identificación “13” - Dato “1”.
5 - Agencias de publicidad
(Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “0”.
b) Actividades
comprendidas Código de identificación “14” - Dato “1”.
6 - Personas físicas que
desarrollen actividad de modelaje (Artículo 1° Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “15” - Dato “0”.