Resolución Conjunta
21/2015 y 609/2015
Considérase sujeta
a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de
2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y
los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de
mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la instalación de una línea de
producción destinada a la fabricación de barras de cereales bañadas en
chocolate, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución, en su planta ubicada en la
Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CÓRDOBA.
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0309666/2004 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la
Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Resolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la
Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 defecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30
de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de
2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012,
para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que los bienes
mencionados en el Anexo que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la
presente resolución, están afectados directamente a la importación de una línea
a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Colonia Caroya,
Provincia de CÓRDOBA, destinada a la fabricación de barras de cereales bañadas
en chocolate.
Que la firma ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado un Certificado del
Sistema de Gestión y Aseguramiento de Calidad, según las Normas del Sistema de
Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (H.A.C.C.P.) e ISO 9001:2000.
Que el CENTRO REGIONAL
CÓRDOBA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en
el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis
efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por la Resolución N° 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta N° 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la Resolución N° 83/03 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353/04 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los
Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la ex -
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado
procedente la solicitud de la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa ARCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó ante la urgencia del despacho
a plaza de determinados bienes la emisión de un Certificado de Trámite, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22
de diciembre de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió UN (1)
Certificado de Trámite bajo el N° 160 de fecha 21 de marzo de 2005.
Que el proyecto
presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha sido
considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de 2011 por la
Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que la presente
resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5° de la Resolución N° 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N°
2.622/12, y la Resolución Conjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y N° 51 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el
Artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de
2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y
los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de
mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la instalación de una línea de
producción destinada a la fabricación de barras de cereales bañadas en
chocolate, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución, en su planta ubicada en la
Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme
a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 3° — El arancel
correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto
de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6 %) y la firma ARCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por
parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18
de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
ARTÍCULO 5° — A través de
la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, notifíquese a la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría
de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO,
Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
El monto de los bienes a
valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS
VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS (U$S 826.300.-).