Resolución 17/2015
Fíjese para los
vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real
Mendoza, 5/6/2015
VISTO el Expediente N°
S93:004877/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de
MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley
General de Vinos N° 14.878, compete a este Instituto el control técnico de la
producción, la industria y el ejercicio del poder de policía de la salud
pública y lealtad comercial vinculada con los productos comprendidos por la ley
citada y sus reglamentaciones, en salvaguarda de la salud del consumidor de
dichos productos y del fomento y protección de la industria respectiva.
Que en este sentido, el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se encuentra facultado para
establecer los límites normales de la composición de los vinos, conforme lo
señala el Artículo 16 de la mencionada ley.
Que la Ley N° 14.878 en su
Artículo 14 establece que los productos que comprende no pueden liberarse a la
circulación sin el análisis previo de genuinidad y aptitud para el consumo. Por
otra parte, su Artículo 20, y en consonancia con el Artículo 14 citado, prohíbe
introducir, mantener en depósito, circular u ofrecer en venta como vino, toda
bebida que no llene las condiciones exigidas por esta ley y su reglamentación y
librar al consumo, vinos cuya composición no esté comprendida en sus límites
reglamentarios.
Que además estos análisis
pueden realizarlos o habilitarlos el INV, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 15 de la Ley N° 14.878.
Que el Decreto N° 2.284 de
fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley N° 24.307, libera la producción
y comercialización de vino en todo el territorio nacional, liberando, además,
la fecha de despacho al consumo interno de vinos nuevos que sean enológicamente
estables, una vez finalizada la cosecha.
Que el Punto 1° Inciso
1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que asimismo en la
mencionada norma se establece que los vinos nuevos serán liberados cuando se
encuentren enológicamente estables.
Que a efectos de una
adecuada fiscalización resulta necesario conocer las características de los
nuevos productos elaborados y si los vinos se encuentran enológicamente
estables y en consecuencia en condiciones de ser librados al consumo.
Que tal información es
fundamental a los fines indicados en el segundo considerando.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales de los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que por Decreto N° 57 de
fecha 14 de enero de 2004 y complementarias en su Anexo II, Inciso 2, apartado
c) se establece la nómina de variedades aptas para la elaboración de vinos de
alta calidad.
Que resulta insoslayable a
esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y
antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su
influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas
anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información,
para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación
del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el
control de la materia prima ingresada, a los establecimientos elaboradores, los
productos descubados y la existencia de vinos viejos.
Que una importante
proporción de las uvas de alta calidad que se vinifican dan origen a vinos
varietales resultantes de procedimientos especiales de elaboración los cuales
cuentan con normativa específica y, que como requisito previo a su liberación
al consumo son objeto de controles específicos por parte de este Organismo.
Que con el sistema de
fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos cosecha
2014 y anteriores, se efectuaron los cálculos necesarios a fin de determinar el
grado alcohólico mínimo para la libre circulación para las Provincias de
MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS de los vinos blancos, tintos y rosados.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1°.- Fíjese para los vinos
genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores,
los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real para la liberación al
consumo:
PROVINCIA DE MENDOZA
|
|
Vinos Blancos
|
12,60% v/v
|
Tintos y Rosados
|
13,00% v/v
|
PROVINCIA DE SAN JUAN
|
Vinos Blancos, Tintos y
Rosados
|
13,00% v/v
|
PROVINCIA DE SAN LUIS
|
Vinos Blancos, Tintos y
Rosados
|
13,00% v/v
|
2°.- El grado alcohólico
establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol
potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
3°.- Los vinos
certificados como varietales puros, elaborados a partir de las uvas de calidad
que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de
fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuados del
cumplimiento del grado alcohólico mínimo que por la presente se establece,
debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su
certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas
mediante Resolución N° C.32 de fecha 1 de octubre de 2014.
4°.- Aquellos
establecimientos elaboradores, que hayan dado por finalizado su proceso de
elaboración, que no tengan más uvas que ingresar, vinos que descubar, mostos
que obtener, y que sus vinos se encuentren enológicamente estables, podrán
solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la autorización para
la liberación al consumo de los vinos productos de la nueva vendimia mediante
la transmisión de un reporte informático en carácter de Declaración Jurada,
indicando el Cierre Definitivo de Elaboración de sus Registros Oficiales, cuyo
modelo propuesto obra como Anexo de la presente resolución y que se encontrará
disponible en el actual sistema de Declaraciones Juradas.
5°.- A los fines de la
verificación de condiciones de estabilidad enológica previstas por la normativa
vigente para la libre circulación, en el caso de los vinos certificados como
varietales a que se hace referencia en el Punto 3° de la presente resolución,
resultará suficiente el pertinente aval del técnico responsable del
establecimiento declarante, sin perjuicio de los controles que se estimen
pertinentes.
6°.- Respecto de las
condiciones de estabilidad enológica de los vinos genéricos, el INV, en el
término de QUINCE (15) días a partir de la recepción de la comunicación del
establecimiento que solicita el cierre definitivo de sus registros, realizará
los controles necesarios. Vencido dicho plazo y en caso que este Organismo no
se haya hecho presente en el establecimiento elaborador, o no se haya expedido
respecto del estado de los productos controlados, el inscripto podrá disponer
de los productos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo declarar el cambio
de estado de producto nuevo a libre disponibilidad mediante el correspondiente
Formulario N° MV-05.
7°.- Facúltese a Gerencia
de Fiscalización del INV a notificar la libre disponibilidad para su
fraccionamiento de los vinos nuevos de cada establecimiento, una vez que los
controles pertinentes determinen que los productos elaborados se encuentran enológicamente
estables y se encuadran en los parámetros analíticos que fija la reglamentación
vigente.
8°.- Gerencia de
Fiscalización adoptará los recaudos necesarios para establecer un procedimiento
de control y verificación de la mencionada Declaración Jurada, estableciendo un
orden de prioridades, procurando no generar inconvenientes en el normal
abastecimiento de vinos por parte de cada uno de los elaboradores y
fraccionadores, debiendo considerar los saldos de vino viejo según tipo y
color, y el volumen que históricamente fracciona de cada uno de ellos a fin de
determinar el stock técnico probable de cada empresa, dando carácter
preferencial a aquellos que poseen menor stock técnico disponible.
9°.- Los Análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los
requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución.
10.- Los correspondientes
análisis de vinos 2014 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días a partir de la liberación de los vinos
cosecha 2015 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles
por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Punto 1° precedente.
11.- El Departamento de Informática
y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá realizar los ajustes
necesarios en los sistemas informáticos de este Organismo a los fines de la
implementación de la presente medida.
12.- La presente
resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
13.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓ N° C. 17/15.