Disposición 51/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N°
30-69159572-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos
Buenos Aires, 1 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0131222/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 169 de fecha 26 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N°
30-69159572-9) se encuentra inscripta desde el día 16 de agosto de 2007 en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9)
optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo
establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley
N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto
en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 765/770 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el NOVENTA Y CUATRO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (94,24%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y
DOS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (92,83%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 553/556 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
NOVENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (97,81%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de
software originales aplicados a productos de terceros elaborados en el país,
implementación y puesta a punto de productos de terceros elaborados en el país,
desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas y procedimientos para
productos de terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida
para uso de terceros en el país y en el exterior, y servicios de diseño,
codificación e implementación sobre productos de terceros elaborados en el
exterior con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a2”, “b2”, “c2”, “d4”, “d2” y “g8” y el NOVENTA Y SIETE
COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (97,81%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N°
5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a
fojas 765/770 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CDA TECNOLOGÍA
INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la
solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL
NOVECIENTOS DIECISÉIS (2.916) empleados conforme surge del informe técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como
así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con
el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 4 del Expediente N°
S01:0066231/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 762 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención
de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 765/770 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 4 del Expediente N° S01:0066231/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a fojas 762 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa
realiza exportaciones en un porcentaje del TRECE POR CIENTO (13%), lo cual es
consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable
incorporada a fojas 553/556 del expediente citado en el Visto, y haber
realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA CINCUENTA Y DOS
POR CIENTO (3,52%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo
cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación
contable incorporada a foja 557 del expediente citado en el Visto,
encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el
Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-69159572-9) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N°
30-69159572-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los
Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-69159572-9) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma,
plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la
Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá mantener
vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los
beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá mantener
como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS
(2.916) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y
exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N°
1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá efectuar el
pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO
(97,06%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CDA TECNOLOGÍA
INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9). Asimismo, la empresa podrá
utilizar hasta el TRECE POR CIENTO (13%) del bono de crédito fiscal para la
cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69159572-9) deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a2”, “b2”, “c2”, “d4”, “d2” y “g8” y el NOVENTA Y SIETE
COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (97,81%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.