Detalle de la norma RE-360-2015-MAGP
Resolución Nro. 360 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Créase el Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes
Boletín Oficial
Fecha: 08/06/2015
Detalle de la norma

Resolución  360/2015

 

Sustitúyase el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

Buenos Aires, 2 de Junio de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0038222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del citado Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, en adelante el PLAN.

 

Que el mencionado PLAN tiene como objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovina, porcina, aviar, ovina y otras cárnicas.

 

Que resulta conveniente la promoción del consumo diversificado de carnes, productos y subproductos de especies alternativas, favoreciendo el desarrollo de dichas producciones y el consumo equilibrado de proteína animal.

 

Que recientemente se ha relanzado el PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA, creado por Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Que el citado Ministerio tiene entre sus objetivos el fomento del mencionado PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA mediante la generación de nuevos grupos asociativos y la coordinación de sus integrantes con las herramientas de financiamiento y/o capacitación.

 

Que, en consecuencia, es conveniente asistir a los citados grupos asociativos del PROGRAMA con las acciones contempladas en el PLAN, por lo que se los debe incluir explícitamente como beneficiarios del mismo.

 

Que resulta necesario definir la metodología de aplicación de los Aportes No Reintegrables (ANR) con fondos del PLAN a los productores del mencionado PROGRAMA.

 

Que de todas las especies contempladas por el PLAN, a los fines de los aportes a los productores del citado PROGRAMA, las producciones de las especies bovina y porcina resultan prioritarias dado su consumo, potencialidad y distribución territorial.

 

Que dentro de las mencionadas producciones bovinas y porcinas, resulta estratégico el desarrollo y la mejora de la eficiencia reproductiva por el impacto que genera en la competitividad de ambas cadenas productivas.

 

Que por razones de índole sanitaria, climatológica, comercial, productivas y/o tecnológicas, surgen necesidades financieras para el desarrollo de programas y acciones enmarcadas en el objeto principal del PLAN, las que por su naturaleza no necesariamente pueden definirse como Proyectos a ser presentados en el formato de Marco Lógico, lo cual hace necesario indicar los casos en los que no será imprescindible utilizar dicho formato para realizar las solicitudes por parte de las instituciones y organizaciones demandantes.

 

Que resulta conveniente incluir a las instituciones académicas, escuelas agrotécnicas y/o agroalimentarias, Fundaciones y Cámaras Sectoriales entre las instituciones y organizaciones con las cuales este Ministerio podrá suscribir convenios para la ejecución de las acciones previstas en el PLAN.

 

Que es necesario dejar sin efecto el Artículo 9° de la citada Resolución 24/10 atento a que ha sido disuelta la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), que fuera organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°.- El PLAN creado por el artículo anterior tiene por objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería, correspondiente a las especies bovina, porcina, aviar, ovina, caprina, camélida y otras especies, para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio.”

 

Art. 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 3° de la citada Resolución N° 24/10 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 3°.- El PLAN se implementará mediante la aprobación por parte del citado Ministerio de Proyectos Específicos que presenten los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, Instituciones Académicas, Escuelas Agrotécnicas y/o Agroalimentarias, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones, Fundaciones, Cámaras Sectoriales y todo otro ente que participe del sector, y de las acciones consideradas en el Artículo 6° de la presente resolución. Los Proyectos Específicos deberán encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos, destinados a aumentar la productividad y eficiencia de las cadenas de ganados, sus productos y subproductos, y de los distintos actores que participan de las mismas, y serán financiados mediante Aportes No Reintegrables (ANR):

 

a) Mejoramiento de las etapas de cría, recría y engorde de ganado, propiciando el aumento de la oferta forrajera y el mejoramiento de los sistemas de alimentación.

 

b) Mejoramiento y promoción del valor genético.

 

c) Mejoramiento de la sanidad.

 

d) Fortalecimiento de la asistencia técnica.

 

e) Mejoramiento de la infraestructura comunitaria.

 

f) Mejoramiento de los sistemas de identificación de ganado.

 

La presentación de los Proyectos Específicos se hará en base a la Metodología del Marco Lógico que será establecida por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del referido Ministerio. Esta herramienta tendrá como objetivo facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento del desempeño de los proyectos a presentar.

 

En función de esta información, el citado Ministerio establecerá el calendario de desembolsos de los Aportes No Reintegrables (ANR) y desarrollará los mecanismos de control de avance y resultados del Proyecto presentado.”

 

Art. 3° — Déjanse sin efecto los Artículos 4° y 5° de la referida Resolución N° 24/10.

 

Art. 4° — Sustitúyese el texto del Artículo 6° de la mencionada Resolución N° 24/10 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 6°.- Independientemente de lo definido en el Artículo 3° de la presente medida, el Ministerio podrá también destinar fondos del PLAN para:

 

a) Conformar un equipo de trabajo integrado por técnicos y profesionales con el fin de elaborar y cumplimentar estrategias tendientes a optimizar la ejecución, coordinación y control del PLAN, como así también financiar los gastos y la adquisición de insumos que se requieran para tal fin.

 

b) Organizar, financiar y/o auspiciar actividades y jornadas de capacitación destinadas a productores, profesionales, estudiantes y a otros actores relacionados con los sectores alcanzados por el PLAN.

 

c) Informar y difundir los alcances y beneficios del PLAN, las actividades de capacitación y demás tareas realizadas en el marco del mismo, mediante publicaciones, publicidades y otras acciones que se estimen pertinentes.

 

d) Impulsar y fomentar acciones tendientes a la creación y organización de grupos asociativos.

 

e) Asistir a productores pertenecientes a grupos del PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA en el marco de la Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen o modifiquen.

 

f) Asistir o reforzar programas y/o acciones de apoyo general a la producción de ganados y carnes.

 

g) Fomentar la generación de estudios de mercado y de organización de los mercados, e investigaciones relacionadas con el sector y los fines alcanzados por el PLAN.

 

h) Implementar instrumentos financieros que permitan mejorar las condiciones y el acceso al crédito e impulsar la inversión, fortalecer la comercialización y la transparencia del mercado.

 

i) Impulsar el consumo de carnes, productos y subproductos de especies alternativas, la exportación de carnes argentinas y la apertura de nuevos mercados en el exterior.

 

j) Apoyar acciones, tareas, eventos u otros emprendimientos no contemplados en los incisos anteriores, pero que a criterio de este Ministerio, contribuyan a alcanzar los objetivos del PLAN.

 

Para atender las acciones indicadas en el presente artículo, será necesaria la presentación de los fundamentos que justifiquen lo solicitado, sin ser obligatoria la presentación de plan de trabajo o proyecto en formato de Marco Lógico.

 

Art. 5° — Derógase el Artículo 9° de la citada Resolución N° 24/10.

 

Art. 6° — Sustitúyese el texto del Artículo 14 de la mencionada Resolución N° 24/10 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas modificatorias, reglamentarias y/o interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad a los lineamientos establecidos en la presente resolución, así como a ejecutar fondos del PLAN mediante aportes a personas físicas y jurídicas que participen del sector, en el marco de acciones, tareas y/o proyectos que a criterio de esta contribuyan a alcanzar los objetivos del mismo.”

 

Art. 7° — Apruébanse los Procedimientos para la Gestión de ANR de productores bovinos y porcinos del PROGRAMA que como Anexos I y II respectivamente forman parte de la presente resolución.

 

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

 

ANEXO I

 

PLAN FEDERAL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES

 

Procedimiento para la gestión de Aporte No Reintegrable (ANR) Cambio Rural para bovinos

 

Lista de siglas

 

ANR: Aporte No Reintegrable

CBU: Clave Bancaria Uniforme

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

DDJJ: Declaración Jurada

DTA: Documento de Tránsito Animal

IA: Inseminación Artificial

MAGYP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SSG: SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

PA: Profesional Asesor de grupo de productores Cambio Rural Validados por el PROGRAMA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MAGYP

 

La gestión de ANR Cambio Rural para bovinos podrá tener los siguientes destinos:

 

- Infraestructura;

- Control Sanitario de Toros;

- Diagnóstico de Gestación;

- IA;

- Plan Forrajero.

 

1.- SOBRE EL ACCESO DEL PA A LA RED CAMBIO RURAL.

 

El PA ingresará a la Red Cambio Rural mediante su nombre de usuario y contraseña, la que estará previamente validada por la Red.

 

2.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL GRUPO CAMBIO RURAL.

 

Al acceder al sistema, el PA registrará el código del Grupo Cambio Rural sobre el cual realizará alguna gestión, donde observará la información general del grupo y un listado con los productores integrantes.

 

3.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL PRODUCTOR INTEGRANTE DEL GRUPO.

 

El PA seleccionará del listado de productores aquel sobre el cual desea realizar una nueva solicitud de ANR, donde deberá completar información vinculada a:

 

a. “Datos del Productor”, que deberá coincidir con su registro en ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

 

b. “RENSPA”, que deberá coincidir con el certificado actualizado de SENASA, y

 

c. “Resumen ganadero del plan de mejora”.

 

4.- SOBRE LA SOLICITUD DE ANR PARA INFRAESTRUCTURA.

 

a. Se financiará:

 

I. INSUMOS: postes, esquineros, varillas, alambre, alambre de atar, torniquetas, tranqueras, bebederos y caños para bebederos.

 

II. La cantidad de insumos a solicitar se limitará a la superficie necesaria para separar los toros del rodeo.

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Describir brevemente el plan a desarrollar (superficie del corral, cantidad de bebederos, longitud de alambrado, número de hilos, toros a encerrar, etcétera).

 

II. Seleccionar los insumos a comprar, cantidad y precio, considerando un presupuesto previamente solicitado.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

5.- SOBRE LA SOLICITUD PARA EL CONTROL SANITARIO DE TOROS.

 

a. Se financiará:

 

I. Honorarios veterinarios, incluyendo revisión andrológica, hasta dos raspajes, diagnóstico de Tuberculosis, toma de muestra para Trichomonas, Campylobacter y Brucelosis (sin incluir gastos en movilidad) y costo de los análisis de laboratorio correspondientes.

 

II. En caso de corresponder, según los resultados de la revisión y los toros aptos disponibles, la reposición de toros de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los toros revisados (mínimo uno y luego números enteros); con un valor individual de hasta el equivalente a UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) de novillo, valor que será actualizado mensualmente. (*)

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Informar los datos del Médico Veterinario que realizara el control sanitario de toros.

 

II. Completar la planilla de resultados del control sanitario de toros.

 

III. Detallar los gastos en honorarios veterinarios y del laboratorio.

 

IV. Solicitar, según punto 5.a.II., los toros; los que deberán estar registrados en la asociación de la raza, pedigree o equivalentes.

 

(*) Valor por Kg. de Novillo actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.

 

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

6.- SOBRE LA SOLICITUD DE DIAGNÓSTICO DE GESTACIÓN.

 

a. Se financiará:

 

Honorarios por diagnóstico de gestación.

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Informar los datos del Médico Veterinario que realizara el control de diagnóstico de gestación.

 

II. Completar la planilla de resultados del control de diagnóstico de gestación.

 

III. Detallar los gastos en honorarios veterinarios.

 

IV. Solicitar el reintegro de gastos del punto 6.a.

 

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

7.- SOBRE LA SOLICITUD DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.

 

a. Se financiará:

 

I. La IA de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del rodeo de vientres declarados.

 

II. Honorarios veterinarios (no incluye gastos en movilidad), hormonas y hasta el equivalente a SEIS KILOGRAMOS (6 kg.) de novillo por dosis semen, valor que será actualizado mensualmente. (*)

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Informar los datos del Médico Veterinario que realizara el Programa de IA.

 

II. Describir brevemente el plan a desarrollar (cantidad de vientres a inseminar, categoría, tipo de IA —a tiempo fijo o a celo detectado—, etcétera).

 

III. Seleccionar los insumos a comprar, cantidad y precio.

 

(*) Valor por Kg. de Novillo actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.

 

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

8.- SOBRE LA SOLICITUD PARA PLAN FORRAJERO.

 

a. Se financiará:

 

I. Honorarios de asesoramiento del Ingeniero Agrónomo o carreras afines.

 

II. Insumos para implantar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las hectáreas ganaderas declaradas con verdeos y/o pasturas.

INSUMOS: semillas y fertilizante.

 

III. O Insumos para la fertilización de pastizal de hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las hectáreas ganaderas declaradas.

INSUMOS: fertilizante.

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Informar los datos del Ingeniero Agrónomo o equivalente que realizara el plan forrajero.

 

II. Describir brevemente el plan a desarrollar, con detalle del tipo de mejora.

 

III. Seleccionar Pastura/Verdeo o Fertilización.

 

IV. Detallar cantidad y precio de los insumos necesarios.

 

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

9.- SOBRE LAS VERIFICACIONES EN EL MAGYP.

 

9.1.- Sobre la Verificación Técnica en el MAGYP.

 

9.1.1.- Los parámetros relativos de máximos a financiar en las solicitudes de los puntos 5, 7 y 8 son a título orientativo, quedando a criterio de las áreas técnicas del MAGYP su aprobación final.

 

9.1.2.- Si la solicitud fuera correcta, se generará una pre-aprobación técnica la que se informará por e-mail al PA. Se permitirá la impresión de la solicitud e informará la documentación a adjuntar a la solicitud para enviar al MAGYP y dar inicio a la “Verificación Formal en el MAGYP”.

 

9.1.3.- Si la solicitud presentara observaciones, éstas serán comunicadas mediante un aviso por e-mail al PA para su corrección.

 

9.2.- Sobre la Verificación Formal en el MAGYP.

 

9.2.1.- Si la documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación final la que se informará por e-mail al PA y se proseguirá con el trámite para su liquidación.

 

9.2.2.- Si la documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante e-mail al PA para su corrección.

 

9.3.- Sobre la Verificación De Rendiciones en el MAGYP:

 

9.3.1.- Si la documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación de la Rendición la que se informará por e-mail al PA.

 

9.3.2.- Si la documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante e-mail al PA para su corrección.

 

10.- SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL GENERARSE UNA SOLICITUD.

 

Se deberá presentar en el MAGYP:

 

I. Formulario de Solicitud generada con firma certificada del Productor beneficiario, y firma del PA, del Médico Veterinario y/o del Ingeniero Agrónomo según corresponda.

 

II. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad firmada por el beneficiario.

 

III. Constancia vigente de AFIP.

 

IV. Constancia de la CBU original emitida y firmada por Entidad Bancaria.

 

V. Certificado actualizado de los RENSPAS con las existencias de todas las especies y categorías emitido por el SENASA.

 

VI. Presupuesto/s originales (Sólo para los casos de “Solicitud de Infraestructura” - Punto 4).

 

VII. Fotocopias Certificadas (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s de profesional Veterinario y/o laboratorio, según corresponda. (Sólo para los casos de “Solicitud de Control Sanitario de Toros” y “Solicitud de Diagnóstico de Gestación”).

 

11.- SOBRE LAS RENDICIONES A PRESENTAR.

 

Se deberá presentar en el MAGYP:

 

I. Formulario de rendición de Cuentas con firma certificada del Productor beneficiario, y firma del PA.

 

II. Fotocopia Certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s (según la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGYP) que documentan el gasto efectuado.

 

III. Fotocopia firmada por el beneficiario del DTA de Egreso de Toros de refugo y del DTA de Ingreso de toros adquiridos (Solo para el caso de “Reposición de Toros”).

 

12. SOBRE EL TIPO DE SOLICITUD A GENERAR

 

a. Será requisito para las solicitudes “DE DIAGNÓSTICO DE GESTACIÓN”, “INSEMINACIÓN ARTIFICIAL” o “PLAN FORRAJERO”, contar previamente con infraestructura mínima para un manejo reproductivo racional y realizar controles sanitarios de toros según surja del cuestionario obligatorio a completar al generar una solicitud.

 

b. Será requisito para la solicitud de “CONTROL SANITARIO DE TOROS” contar previamente con infraestructura mínima para un manejo reproductivo racional según surja del cuestionario obligatorio a completar al generar una solicitud.

 

c. Las solicitudes serán generadas de a una por vez por beneficiario.

 

d. Los productores que hayan generado una solicitud, no podrán generar una nueva hasta tanto no esté aprobada la correspondiente rendición.

 

e. La aprobación de nuevas solicitudes de productores a los que se les ha aprobado la correspondiente rendición quedará a criterio de las áreas técnicas del MAGYP según sus antecedentes de beneficios ya otorgados y disponibilidad presupuestaria.

 

ANEXO II

 

PLAN FEDERAL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES

 

Procedimiento para la Gestión de ANR Cambio Rural para Porcinos

 

Lista de siglas

 

ANR: Aporte No Reintegrable

CBU: Clave Bancaria Uniforme

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

DDJJ: Declaraciones Juradas

DTA: Documento de Tránsito Animal

MAGYP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SSG: SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

PA: Profesional Asesor de grupo de productores Cambio Rural Validados por el PROGRAMA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MAGYP

 

La gestión de ANR Cambio Rural para porcinos podrá tener los siguientes Destinos:

 

- Infraestructura,

- Reproductores hembra, reproductores macho y semen porcino,

- Equipamiento porcino.

 

1.- SOBRE EL ACCESO DEL PA A LA RED CAMBIO RURAL.

 

El PA ingresará a la Red Cambio Rural mediante su nombre de usuario y contraseña, la que estará previamente validada por la Red.

 

2.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL GRUPO CAMBIO RURAL.

 

Al acceder al sistema, el PA registrará el código del Grupo Cambio Rural sobre el cual realizará alguna gestión, donde observará la información general del grupo y un listado con los productores integrantes.

 

3.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL PRODUCTOR INTEGRANTE DEL GRUPO.

 

El PA seleccionará del listado de productores aquel sobre el cual desea realizar una nueva solicitud de ANR, donde deberá completar información vinculada a:

 

a) “Datos del Productor”, que deberá coincidir con su registro en ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

 

b) “RENSPA”, que deberá coincidir con el certificado actualizado de SENASA, y

 

c) “Resumen del plan de mejora”.

 

4.- SOBRE LA SOLICITUD DE ANR PARA INFRAESTRUCTURA.

 

a. Se financiará:

 

INSUMOS: postes, esquineros, varillas, alambre, alambre de atar, torniquete, tranquera, cercos, mangas, cajones de recría, chapas para reparos, parideras, jaulas de maternidad.

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Describir brevemente el plan a desarrollar.

 

II. Seleccionar los insumos a comprar, cantidad y precio, considerando un presupuesto previamente solicitado.

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

5.- SOBRE LA SOLICITUD PARA REPRODUCTORES HEMBRA, REPRODUCTORES MACHO Y SEMEN PORCINO.

 

Solicitud para compra de reproductores hembra

 

a. Se financiará:

 

HEMBRAS: hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del plantel de cerdas declaradas y, por cerda a reponer, hasta el equivalente en pesos a CIEN KILOGRAMOS (100 kg) del precio promedio ponderado del capón. (*)

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Indicar el tipo de reposición que realiza habitualmente (interna o compra en empresa de genética)

 

II. Si es solicitud de reposición para reproductores, indicar el porcentaje de reposición.

 

Solicitud para compra de reproductores macho

 

a. Se financiará:

 

UN (1) PADRILLO; hasta el equivalente en pesos a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 Kg.) del precio promedio ponderado del capón. (*)

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Indicar el tipo de reposición que realiza habitualmente (interna o compra en empresa de genética).

 

II. Si es solicitud de reposición para reproductores, indicar el porcentaje de reposición.

 

Solicitud para compra de semen porcino:

 

a. Se financiará:

 

Hasta TRES (3) dosis de semen por cerda a inseminar, sobre un total de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cerdas declaradas.

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Indicar la cantidad de cerdas a inseminar,

 

II. Indicar la cantidad de dosis a utilizar por cerda y el precio por dosis, según presupuesto previamente solicitado.

 

Se aceptará solo una de las siguientes solicitudes:

 

a. solicitud de reproductores hembra;

 

b. solicitud de reproductores macho;

 

c. solicitud de semen porcino;

 

d. solicitud de reproductores hembra y reproductores macho;

 

e. solicitud de reproductores hembra y semen porcino.

 

(*) Valor por Kg. de Capón actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.

 

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

6.- SOBRE LA SOLICITUD DE EQUIPAMIENTO.

 

a. Se financiará:

 

INSUMOS: moledoras, mezcladoras, balanza, comederos, bebederos chupete o cazoleta, tanques, silos.

 

b. Para ello, se deberá, al generar una “Nueva Solicitud”:

 

I. Describir brevemente el plan a desarrollar.

 

II. Seleccionar los insumos a comprar, cantidad y precio, considerando un presupuesto previamente solicitado.

 

Enviar por sistema la solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.

 

7.- SOBRE LAS VERIFICACIONES EN EL MAGYP.

 

7.1.- Sobre la VERIFICACIÓN TÉCNICA en el MAGYP.

 

7.1.1.- Los parámetros relativos de máximos a financiar en la solicitud del punto 5 son a título orientativo, quedando a criterio de las áreas técnicas del MAGYP su aprobación final.

 

7.1.2.- Si la solicitud fuera correcta, se generará una pre-aprobación técnica la que se informará por e-mail al PA. Se permitirá la impresión de la solicitud e informará la documentación a adjuntar a la solicitud para enviar al MAGYP y dar inicio a la “Verificación Formal en el MAGYP”.

 

7.1.3.- Si la solicitud presentara observaciones, éstas serán comunicadas mediante un aviso por e-mail al PA para su corrección.

 

7.2.- Sobre la VERIFICACIÓN FORMAL en el MAGYP.

 

7.2.1.- Si la documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación final la que se informará por e-mail al PA y se proseguirá con el trámite para su liquidación.

 

7.2.2.- Si la documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante e-mail al PA para su corrección.

 

7.3.- Sobre la VERIFICACIÓN DE RENDICIONES en el MAGYP:

 

7.3.1.- Si la documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación de la Rendición la que se informará por e-mail al PA.

 

7.3.2.- Si la documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante e-mail al PA para su corrección.

 

8.- SOBRE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL GENERARSE UNA SOLICITUD.

 

Se deberá presentar en el MAGYP:

 

I. Formulario de Solicitud generada con firma certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) del Productor beneficiario, y firma del PA.

 

II. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad firmada por el beneficiario.

 

III. Constancia vigente de AFIP.

 

IV. Constancia de la CBU original emitida y firmada por Entidad Bancaria.

 

V. Certificado actualizado de los RENSPAS con las existencias de todas las especies y categorías emitido por el SENASA.

 

VI. Presupuesto/s ORIGINALES (Excepto para las solicitudes de “reproductores hembra, reproductores macho y semen porcino” - Punto 5).

 

9.- SOBRE LAS RENDICIONES A PRESENTAR.

 

Se deberá presentar en el MAGYP:

 

I. Formulario de rendición de Cuentas con firma certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) del Productor beneficiario, y firma del PA.

 

II. Fotocopia Certificadas (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s (según la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGYP) que documentan el gasto efectuado.

 

III. Fotocopia firmada por el beneficiario del DTA de egresos generados por venta de chanchas y/o padrillos y del DTA de ingresos generado por la compra de reproductores (Sólo para el caso de Compra de reproductores).

 

10. SOBRE EL TIPO DE SOLICITUD A GENERAR

 

a. Será requisito para generar una solicitud manifestar que posee un SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS.

 

b. Las solicitudes serán generadas de a una por vez por beneficiario.

 

c. Los productores que hayan generado una solicitud, no podrán generar una nueva hasta tanto no esté aprobada la correspondiente rendición.

 

d. La aprobación de nuevas solicitudes de productores a los que se les ha aprobado la correspondiente rendición quedará a criterio de las áreas técnicas del MAGYP según sus antecedentes de beneficios ya otorgados y disponibilidad presupuestaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-24-2010-MAGP Créase el Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes