Resolución 360/2015
Sustitúyase el
texto del Artículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Buenos Aires, 2 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0038222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, en adelante
el PLAN.
Que el mencionado PLAN
tiene como objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos
de la ganadería para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo,
tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los
sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de
productos y subproductos de las especies bovina, porcina, aviar, ovina y otras
cárnicas.
Que resulta conveniente la
promoción del consumo diversificado de carnes, productos y subproductos de
especies alternativas, favoreciendo el desarrollo de dichas producciones y el
consumo equilibrado de proteína animal.
Que recientemente se ha
relanzado el PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA, creado por Resolución
N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el citado Ministerio
tiene entre sus objetivos el fomento del mencionado PROGRAMA FEDERAL DE
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA mediante la generación de nuevos grupos asociativos y
la coordinación de sus integrantes con las herramientas de financiamiento y/o
capacitación.
Que, en consecuencia, es
conveniente asistir a los citados grupos asociativos del PROGRAMA con las
acciones contempladas en el PLAN, por lo que se los debe incluir explícitamente
como beneficiarios del mismo.
Que resulta necesario
definir la metodología de aplicación de los Aportes No Reintegrables (ANR) con
fondos del PLAN a los productores del mencionado PROGRAMA.
Que de todas las especies
contempladas por el PLAN, a los fines de los aportes a los productores del
citado PROGRAMA, las producciones de las especies bovina y porcina resultan
prioritarias dado su consumo, potencialidad y distribución territorial.
Que dentro de las
mencionadas producciones bovinas y porcinas, resulta estratégico el desarrollo
y la mejora de la eficiencia reproductiva por el impacto que genera en la
competitividad de ambas cadenas productivas.
Que por razones de índole
sanitaria, climatológica, comercial, productivas y/o tecnológicas, surgen
necesidades financieras para el desarrollo de programas y acciones enmarcadas
en el objeto principal del PLAN, las que por su naturaleza no necesariamente
pueden definirse como Proyectos a ser presentados en el formato de Marco
Lógico, lo cual hace necesario indicar los casos en los que no será
imprescindible utilizar dicho formato para realizar las solicitudes por parte
de las instituciones y organizaciones demandantes.
Que resulta conveniente
incluir a las instituciones académicas, escuelas agrotécnicas y/o
agroalimentarias, Fundaciones y Cámaras Sectoriales entre las instituciones y
organizaciones con las cuales este Ministerio podrá suscribir convenios para la
ejecución de las acciones previstas en el PLAN.
Que es necesario dejar sin
efecto el Artículo 9° de la citada Resolución 24/10 atento a que ha sido
disuelta la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), que
fuera organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase
el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El PLAN
creado por el artículo anterior tiene por objeto principal incrementar la
oferta de productos y subproductos de la ganadería, correspondiente a las
especies bovina, porcina, aviar, ovina, caprina, camélida y otras especies,
para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad
como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales,
de información y la competitividad del negocio.”
Art. 2° — Sustitúyase el
texto del Artículo 3° de la citada Resolución N° 24/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El PLAN se
implementará mediante la aprobación por parte del citado Ministerio de
Proyectos Específicos que presenten los Gobiernos Provinciales y/o Municipales,
Instituciones Académicas, Escuelas Agrotécnicas y/o Agroalimentarias,
Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones, Fundaciones, Cámaras Sectoriales y
todo otro ente que participe del sector, y de las acciones consideradas en el
Artículo 6° de la presente resolución. Los Proyectos Específicos deberán
encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos, destinados a aumentar la productividad
y eficiencia de las cadenas de ganados, sus productos y subproductos, y de los
distintos actores que participan de las mismas, y serán financiados mediante
Aportes No Reintegrables (ANR):
a) Mejoramiento de las
etapas de cría, recría y engorde de ganado, propiciando el aumento de la oferta
forrajera y el mejoramiento de los sistemas de alimentación.
b) Mejoramiento y
promoción del valor genético.
c) Mejoramiento de la
sanidad.
d) Fortalecimiento de la
asistencia técnica.
e) Mejoramiento de la
infraestructura comunitaria.
f) Mejoramiento de los
sistemas de identificación de ganado.
La presentación de los
Proyectos Específicos se hará en base a la Metodología del Marco Lógico que
será establecida por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dependiente del referido Ministerio. Esta herramienta tendrá como objetivo
facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, evaluación y
seguimiento del desempeño de los proyectos a presentar.
En función de esta
información, el citado Ministerio establecerá el calendario de desembolsos de
los Aportes No Reintegrables (ANR) y desarrollará los mecanismos de control de
avance y resultados del Proyecto presentado.”
Art. 3° — Déjanse sin
efecto los Artículos 4° y 5° de la referida Resolución N° 24/10.
Art. 4° — Sustitúyese el
texto del Artículo 6° de la mencionada Resolución N° 24/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.-
Independientemente de lo definido en el Artículo 3° de la presente medida, el
Ministerio podrá también destinar fondos del PLAN para:
a) Conformar un equipo de
trabajo integrado por técnicos y profesionales con el fin de elaborar y
cumplimentar estrategias tendientes a optimizar la ejecución, coordinación y
control del PLAN, como así también financiar los gastos y la adquisición de
insumos que se requieran para tal fin.
b) Organizar, financiar
y/o auspiciar actividades y jornadas de capacitación destinadas a productores,
profesionales, estudiantes y a otros actores relacionados con los sectores
alcanzados por el PLAN.
c) Informar y difundir los
alcances y beneficios del PLAN, las actividades de capacitación y demás tareas
realizadas en el marco del mismo, mediante publicaciones, publicidades y otras
acciones que se estimen pertinentes.
d) Impulsar y fomentar
acciones tendientes a la creación y organización de grupos asociativos.
e) Asistir a productores
pertenecientes a grupos del PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA en el
marco de la Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen o modifiquen.
f) Asistir o reforzar
programas y/o acciones de apoyo general a la producción de ganados y carnes.
g) Fomentar la generación
de estudios de mercado y de organización de los mercados, e investigaciones
relacionadas con el sector y los fines alcanzados por el PLAN.
h) Implementar
instrumentos financieros que permitan mejorar las condiciones y el acceso al
crédito e impulsar la inversión, fortalecer la comercialización y la
transparencia del mercado.
i) Impulsar el consumo de
carnes, productos y subproductos de especies alternativas, la exportación de
carnes argentinas y la apertura de nuevos mercados en el exterior.
j) Apoyar acciones,
tareas, eventos u otros emprendimientos no contemplados en los incisos
anteriores, pero que a criterio de este Ministerio, contribuyan a alcanzar los
objetivos del PLAN.
Para atender las acciones
indicadas en el presente artículo, será necesaria la presentación de los
fundamentos que justifiquen lo solicitado, sin ser obligatoria la presentación
de plan de trabajo o proyecto en formato de Marco Lógico.
Art. 5° — Derógase el
Artículo 9° de la citada Resolución N° 24/10.
Art. 6° — Sustitúyese el
texto del Artículo 14 de la mencionada Resolución N° 24/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Facúltase a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas modificatorias, reglamentarias y/o
interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad a
los lineamientos establecidos en la presente resolución, así como a ejecutar
fondos del PLAN mediante aportes a personas físicas y jurídicas que participen
del sector, en el marco de acciones, tareas y/o proyectos que a criterio de
esta contribuyan a alcanzar los objetivos del mismo.”
Art. 7° — Apruébanse los
Procedimientos para la Gestión de ANR de productores bovinos y porcinos del
PROGRAMA que como Anexos I y II respectivamente forman parte de la presente
resolución.
Art. 8° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.
ANEXO I
PLAN FEDERAL BICENTENARIO
DE GANADOS Y CARNES
Procedimiento para la
gestión de Aporte No Reintegrable (ANR) Cambio Rural para bovinos
Lista de siglas
ANR: Aporte No
Reintegrable
CBU: Clave Bancaria
Uniforme
CUIT: Clave Única de
Identificación Tributaria
DDJJ: Declaración Jurada
DTA: Documento de Tránsito
Animal
IA: Inseminación
Artificial
MAGYP: MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SSG: SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA
PA: Profesional Asesor de
grupo de productores Cambio Rural Validados por el PROGRAMA.
RENSPA: Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios
SENASA: SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MAGYP
La gestión de ANR Cambio
Rural para bovinos podrá tener los siguientes destinos:
- Infraestructura;
- Control Sanitario de
Toros;
- Diagnóstico de
Gestación;
- IA;
- Plan Forrajero.
1.- SOBRE EL ACCESO DEL PA
A LA RED CAMBIO RURAL.
El PA ingresará a la Red
Cambio Rural mediante su nombre de usuario y contraseña, la que estará
previamente validada por la Red.
2.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL
GRUPO CAMBIO RURAL.
Al acceder al sistema, el
PA registrará el código del Grupo Cambio Rural sobre el cual realizará alguna
gestión, donde observará la información general del grupo y un listado con los
productores integrantes.
3.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL
PRODUCTOR INTEGRANTE DEL GRUPO.
El PA seleccionará del
listado de productores aquel sobre el cual desea realizar una nueva solicitud
de ANR, donde deberá completar información vinculada a:
a. “Datos del Productor”,
que deberá coincidir con su registro en ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS;
b. “RENSPA”, que deberá
coincidir con el certificado actualizado de SENASA, y
c. “Resumen ganadero del
plan de mejora”.
4.- SOBRE LA SOLICITUD DE
ANR PARA INFRAESTRUCTURA.
a. Se financiará:
I. INSUMOS: postes,
esquineros, varillas, alambre, alambre de atar, torniquetas, tranqueras,
bebederos y caños para bebederos.
II. La cantidad de insumos
a solicitar se limitará a la superficie necesaria para separar los toros del
rodeo.
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Describir brevemente el
plan a desarrollar (superficie del corral, cantidad de bebederos, longitud de
alambrado, número de hilos, toros a encerrar, etcétera).
II. Seleccionar los
insumos a comprar, cantidad y precio, considerando un presupuesto previamente
solicitado.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
5.- SOBRE LA SOLICITUD
PARA EL CONTROL SANITARIO DE TOROS.
a. Se financiará:
I. Honorarios
veterinarios, incluyendo revisión andrológica, hasta dos raspajes, diagnóstico
de Tuberculosis, toma de muestra para Trichomonas, Campylobacter y Brucelosis
(sin incluir gastos en movilidad) y costo de los análisis de laboratorio
correspondientes.
II. En caso de
corresponder, según los resultados de la revisión y los toros aptos
disponibles, la reposición de toros de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los
toros revisados (mínimo uno y luego números enteros); con un valor individual
de hasta el equivalente a UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) de novillo,
valor que será actualizado mensualmente. (*)
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Informar los datos del
Médico Veterinario que realizara el control sanitario de toros.
II. Completar la planilla
de resultados del control sanitario de toros.
III. Detallar los gastos
en honorarios veterinarios y del laboratorio.
IV. Solicitar, según punto
5.a.II., los toros; los que deberán estar registrados en la asociación de la
raza, pedigree o equivalentes.
(*) Valor por Kg. de
Novillo actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
6.- SOBRE LA SOLICITUD DE
DIAGNÓSTICO DE GESTACIÓN.
a. Se financiará:
Honorarios por diagnóstico
de gestación.
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Informar los datos del
Médico Veterinario que realizara el control de diagnóstico de gestación.
II. Completar la planilla
de resultados del control de diagnóstico de gestación.
III. Detallar los gastos
en honorarios veterinarios.
IV. Solicitar el reintegro
de gastos del punto 6.a.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
7.- SOBRE LA SOLICITUD DE
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.
a. Se financiará:
I. La IA de hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%) del rodeo de vientres declarados.
II. Honorarios
veterinarios (no incluye gastos en movilidad), hormonas y hasta el equivalente
a SEIS KILOGRAMOS (6 kg.) de novillo por dosis semen, valor que será
actualizado mensualmente. (*)
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Informar los datos del
Médico Veterinario que realizara el Programa de IA.
II. Describir brevemente
el plan a desarrollar (cantidad de vientres a inseminar, categoría, tipo de IA
—a tiempo fijo o a celo detectado—, etcétera).
III. Seleccionar los
insumos a comprar, cantidad y precio.
(*) Valor por Kg. de
Novillo actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
8.- SOBRE LA SOLICITUD
PARA PLAN FORRAJERO.
a. Se financiará:
I. Honorarios de
asesoramiento del Ingeniero Agrónomo o carreras afines.
II. Insumos para implantar
hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las hectáreas ganaderas declaradas con
verdeos y/o pasturas.
INSUMOS: semillas y
fertilizante.
III. O Insumos para la
fertilización de pastizal de hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las
hectáreas ganaderas declaradas.
INSUMOS: fertilizante.
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Informar los datos del
Ingeniero Agrónomo o equivalente que realizara el plan forrajero.
II. Describir brevemente
el plan a desarrollar, con detalle del tipo de mejora.
III. Seleccionar
Pastura/Verdeo o Fertilización.
IV. Detallar cantidad y
precio de los insumos necesarios.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
9.- SOBRE LAS
VERIFICACIONES EN EL MAGYP.
9.1.- Sobre la
Verificación Técnica en el MAGYP.
9.1.1.- Los parámetros
relativos de máximos a financiar en las solicitudes de los puntos 5, 7 y 8 son
a título orientativo, quedando a criterio de las áreas técnicas del MAGYP su
aprobación final.
9.1.2.- Si la solicitud
fuera correcta, se generará una pre-aprobación técnica la que se informará por
e-mail al PA. Se permitirá la impresión de la solicitud e informará la
documentación a adjuntar a la solicitud para enviar al MAGYP y dar inicio a la
“Verificación Formal en el MAGYP”.
9.1.3.- Si la solicitud
presentara observaciones, éstas serán comunicadas mediante un aviso por e-mail
al PA para su corrección.
9.2.- Sobre la
Verificación Formal en el MAGYP.
9.2.1.- Si la
documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación final la
que se informará por e-mail al PA y se proseguirá con el trámite para su liquidación.
9.2.2.- Si la
documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante
e-mail al PA para su corrección.
9.3.- Sobre la
Verificación De Rendiciones en el MAGYP:
9.3.1.- Si la
documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación de la
Rendición la que se informará por e-mail al PA.
9.3.2.- Si la
documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante
e-mail al PA para su corrección.
10.- SOBRE LA
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL GENERARSE UNA SOLICITUD.
Se deberá presentar en el
MAGYP:
I. Formulario de Solicitud
generada con firma certificada del Productor beneficiario, y firma del PA, del
Médico Veterinario y/o del Ingeniero Agrónomo según corresponda.
II. Fotocopia de Documento
Nacional de Identidad firmada por el beneficiario.
III. Constancia vigente de
AFIP.
IV. Constancia de la CBU
original emitida y firmada por Entidad Bancaria.
V. Certificado actualizado
de los RENSPAS con las existencias de todas las especies y categorías emitido
por el SENASA.
VI. Presupuesto/s
originales (Sólo para los casos de “Solicitud de Infraestructura” - Punto 4).
VII. Fotocopias
Certificadas (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público,
Juez de Paz o Funcionario Público) de factura/s de profesional Veterinario y/o
laboratorio, según corresponda. (Sólo para los casos de “Solicitud de Control
Sanitario de Toros” y “Solicitud de Diagnóstico de Gestación”).
11.- SOBRE LAS RENDICIONES
A PRESENTAR.
Se deberá presentar en el
MAGYP:
I. Formulario de rendición
de Cuentas con firma certificada del Productor beneficiario, y firma del PA.
II. Fotocopia Certificada
(Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o
Funcionario Público) de factura/s (según la Resolución N° 189 de fecha 6 de
abril de 2011 del MAGYP) que documentan el gasto efectuado.
III. Fotocopia firmada por
el beneficiario del DTA de Egreso de Toros de refugo y del DTA de Ingreso de
toros adquiridos (Solo para el caso de “Reposición de Toros”).
12. SOBRE EL TIPO DE
SOLICITUD A GENERAR
a. Será requisito para las
solicitudes “DE DIAGNÓSTICO DE GESTACIÓN”, “INSEMINACIÓN ARTIFICIAL” o “PLAN
FORRAJERO”, contar previamente con infraestructura mínima para un manejo
reproductivo racional y realizar controles sanitarios de toros según surja del
cuestionario obligatorio a completar al generar una solicitud.
b. Será requisito para la
solicitud de “CONTROL SANITARIO DE TOROS” contar previamente con
infraestructura mínima para un manejo reproductivo racional según surja del
cuestionario obligatorio a completar al generar una solicitud.
c. Las solicitudes serán
generadas de a una por vez por beneficiario.
d. Los productores que
hayan generado una solicitud, no podrán generar una nueva hasta tanto no esté
aprobada la correspondiente rendición.
e. La aprobación de nuevas
solicitudes de productores a los que se les ha aprobado la correspondiente
rendición quedará a criterio de las áreas técnicas del MAGYP según sus
antecedentes de beneficios ya otorgados y disponibilidad presupuestaria.
ANEXO II
PLAN FEDERAL BICENTENARIO
DE GANADOS Y CARNES
Procedimiento para la
Gestión de ANR Cambio Rural para Porcinos
Lista de siglas
ANR: Aporte No
Reintegrable
CBU: Clave Bancaria
Uniforme
CUIT: Clave Única de
Identificación Tributaria
DDJJ: Declaraciones
Juradas
DTA: Documento de Tránsito
Animal
MAGYP: MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SSG: SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA
PA: Profesional Asesor de
grupo de productores Cambio Rural Validados por el PROGRAMA.
RENSPA: Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios
SENASA: SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MAGYP
La gestión de ANR Cambio
Rural para porcinos podrá tener los siguientes Destinos:
- Infraestructura,
- Reproductores hembra,
reproductores macho y semen porcino,
- Equipamiento porcino.
1.- SOBRE EL ACCESO DEL PA
A LA RED CAMBIO RURAL.
El PA ingresará a la Red
Cambio Rural mediante su nombre de usuario y contraseña, la que estará
previamente validada por la Red.
2.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL
GRUPO CAMBIO RURAL.
Al acceder al sistema, el
PA registrará el código del Grupo Cambio Rural sobre el cual realizará alguna
gestión, donde observará la información general del grupo y un listado con los
productores integrantes.
3.- SOBRE LA SELECCIÓN DEL
PRODUCTOR INTEGRANTE DEL GRUPO.
El PA seleccionará del
listado de productores aquel sobre el cual desea realizar una nueva solicitud
de ANR, donde deberá completar información vinculada a:
a) “Datos del Productor”,
que deberá coincidir con su registro en ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP),
b) “RENSPA”, que deberá
coincidir con el certificado actualizado de SENASA, y
c) “Resumen del plan de
mejora”.
4.- SOBRE LA SOLICITUD DE
ANR PARA INFRAESTRUCTURA.
a. Se financiará:
INSUMOS: postes,
esquineros, varillas, alambre, alambre de atar, torniquete, tranquera, cercos,
mangas, cajones de recría, chapas para reparos, parideras, jaulas de
maternidad.
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Describir brevemente el
plan a desarrollar.
II. Seleccionar los
insumos a comprar, cantidad y precio, considerando un presupuesto previamente
solicitado.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
5.- SOBRE LA SOLICITUD
PARA REPRODUCTORES HEMBRA, REPRODUCTORES MACHO Y SEMEN PORCINO.
Solicitud para compra de
reproductores hembra
a. Se financiará:
HEMBRAS: hasta el CUARENTA
POR CIENTO (40%) del plantel de cerdas declaradas y, por cerda a reponer, hasta
el equivalente en pesos a CIEN KILOGRAMOS (100 kg) del precio promedio
ponderado del capón. (*)
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Indicar el tipo de
reposición que realiza habitualmente (interna o compra en empresa de genética)
II. Si es solicitud de
reposición para reproductores, indicar el porcentaje de reposición.
Solicitud para compra de
reproductores macho
a. Se financiará:
UN (1) PADRILLO; hasta el
equivalente en pesos a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 Kg.) del precio promedio
ponderado del capón. (*)
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Indicar el tipo de
reposición que realiza habitualmente (interna o compra en empresa de genética).
II. Si es solicitud de
reposición para reproductores, indicar el porcentaje de reposición.
Solicitud para compra de
semen porcino:
a. Se financiará:
Hasta TRES (3) dosis de
semen por cerda a inseminar, sobre un total de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%)
de las cerdas declaradas.
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Indicar la cantidad de
cerdas a inseminar,
II. Indicar la cantidad de
dosis a utilizar por cerda y el precio por dosis, según presupuesto previamente
solicitado.
Se aceptará solo una de
las siguientes solicitudes:
a. solicitud de
reproductores hembra;
b. solicitud de
reproductores macho;
c. solicitud de semen
porcino;
d. solicitud de
reproductores hembra y reproductores macho;
e. solicitud de
reproductores hembra y semen porcino.
(*) Valor por Kg. de Capón
actualizado por el área técnica de la SSG del MAGYP.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
6.- SOBRE LA SOLICITUD DE
EQUIPAMIENTO.
a. Se financiará:
INSUMOS: moledoras,
mezcladoras, balanza, comederos, bebederos chupete o cazoleta, tanques, silos.
b. Para ello, se deberá,
al generar una “Nueva Solicitud”:
I. Describir brevemente el
plan a desarrollar.
II. Seleccionar los
insumos a comprar, cantidad y precio, considerando un presupuesto previamente
solicitado.
Enviar por sistema la
solicitud al área técnica de la SSG del MAGYP.
7.- SOBRE LAS
VERIFICACIONES EN EL MAGYP.
7.1.- Sobre la
VERIFICACIÓN TÉCNICA en el MAGYP.
7.1.1.- Los parámetros
relativos de máximos a financiar en la solicitud del punto 5 son a título
orientativo, quedando a criterio de las áreas técnicas del MAGYP su aprobación
final.
7.1.2.- Si la solicitud
fuera correcta, se generará una pre-aprobación técnica la que se informará por
e-mail al PA. Se permitirá la impresión de la solicitud e informará la
documentación a adjuntar a la solicitud para enviar al MAGYP y dar inicio a la
“Verificación Formal en el MAGYP”.
7.1.3.- Si la solicitud
presentara observaciones, éstas serán comunicadas mediante un aviso por e-mail
al PA para su corrección.
7.2.- Sobre la
VERIFICACIÓN FORMAL en el MAGYP.
7.2.1.- Si la
documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación final la
que se informará por e-mail al PA y se proseguirá con el trámite para su
liquidación.
7.2.2.- Si la
documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante
e-mail al PA para su corrección.
7.3.- Sobre la
VERIFICACIÓN DE RENDICIONES en el MAGYP:
7.3.1.- Si la
documentación presentada fuera correcta, se generará una aprobación de la
Rendición la que se informará por e-mail al PA.
7.3.2.- Si la
documentación presentara observaciones, las mismas se comunicarán mediante
e-mail al PA para su corrección.
8.- SOBRE LA DOCUMENTACION
A PRESENTAR AL GENERARSE UNA SOLICITUD.
Se deberá presentar en el
MAGYP:
I. Formulario de Solicitud
generada con firma certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria,
Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) del Productor
beneficiario, y firma del PA.
II. Fotocopia de Documento
Nacional de Identidad firmada por el beneficiario.
III. Constancia vigente de
AFIP.
IV. Constancia de la CBU
original emitida y firmada por Entidad Bancaria.
V. Certificado actualizado
de los RENSPAS con las existencias de todas las especies y categorías emitido
por el SENASA.
VI. Presupuesto/s
ORIGINALES (Excepto para las solicitudes de “reproductores hembra,
reproductores macho y semen porcino” - Punto 5).
9.- SOBRE LAS RENDICIONES
A PRESENTAR.
Se deberá presentar en el
MAGYP:
I. Formulario de rendición
de Cuentas con firma certificada (Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria,
Contador Público, Juez de Paz o Funcionario Público) del Productor
beneficiario, y firma del PA.
II. Fotocopia Certificadas
(Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria, Contador Público, Juez de Paz o
Funcionario Público) de factura/s (según la Resolución N° 189 de fecha 6 de
abril de 2011 del MAGYP) que documentan el gasto efectuado.
III. Fotocopia firmada por
el beneficiario del DTA de egresos generados por venta de chanchas y/o
padrillos y del DTA de ingresos generado por la compra de reproductores (Sólo
para el caso de Compra de reproductores).
10. SOBRE EL TIPO DE
SOLICITUD A GENERAR
a. Será requisito para
generar una solicitud manifestar que posee un SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS.
b. Las solicitudes serán
generadas de a una por vez por beneficiario.
c. Los productores que
hayan generado una solicitud, no podrán generar una nueva hasta tanto no esté
aprobada la correspondiente rendición.
d. La aprobación de nuevas
solicitudes de productores a los que se les ha aprobado la correspondiente
rendición quedará a criterio de las áreas técnicas del MAGYP según sus
antecedentes de beneficios ya otorgados y disponibilidad presupuestaria.