Disposición
249/2015
Asunto: Régimen
Económico Financiero. Incorporación de unidades dependientes de la Dirección
General de Aduanas.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la Actuación SIGEA
N° 16888-3-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de
la Disposición N° 13/15 (AFIP) se incorporaron adecuaciones en la estructura
organizativa de la Dirección General de Aduanas, abarcando las unidades
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
Que consecuentemente, esta
reformulación de la estructura organizativa se plasmó con el objeto de
potenciar la efectividad de los procesos aduaneros en el combate contra la
evasión y el contrabando, así como también en la facilitación del comercio
exterior, dando como resultado la conformación de las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I y II.
Que por el Artículo 12 de
la Disposición citada en el primer considerando de la presente, se determinó
que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos
Aires” existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, pase a denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
Que a su vez, cuestiones
operativas y funcionales, relativas a la gestión y mantenimiento de bienes y
servicios, necesarios para el correcto funcionamiento de las unidades que les
dependen, serán tramitadas por intermedio de las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I y II, ambas dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que en virtud de lo
mencionado, resulta conveniente que las citadas Direcciones les sea aplicable
el Régimen Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales
Impositivas y Aduaneras.
Que la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos y el Departamento Procedimientos de Gestión
Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General
de Aduanas, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de
Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar
que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Aduanas
Metropolitanas I” y “Aduanas Metropolitanas II” dependientes de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, queden comprendidas dentro del
Régimen Económico Financiero vigente para las Direcciones Regionales
Impositivas y Aduaneras, a partir del 15 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Las
Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, así como la Subdirección General
de Administración Financiera adoptarán las medidas necesarias a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Incorporar
al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar
gestos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, vigente por
Disposición 386/13 (AFIP) o el que lo sustituya en el futuro, a las Direcciones
de Aduanas Metropolitanas I y II con idénticas competencias a las asignadas a
las Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 4° — Incorporar
al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar
gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, vigente por
Disposición 386/13 (AFIP) o el que lo sustituya en el futuro, a las Secciones
denominadas “Gestión de los Recursos” dependientes de las Direcciones de
Aduanas Metropolitanas I y II y de la Dirección Aduana de Ezeiza, con idénticas
competencias a las asignadas a las Secciones Administrativas de las Direcciones
Regionales.
ARTÍCULO 5° — La
Subdirección General de Administración Financiera determinará las
contrataciones que se efectuarán en forma centralizada.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a
la Dirección General de Aduanas, Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y del Interior, de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y del Interior, de Auditoría Interna, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Planificación. Cumplido,
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.