Detalle de la norma DI-249-2015-AFIP
Disposición Nro. 249 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Régimen Económico Financiero. Incorporación de unidades dependientes de la Dirección General de Aduanas
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2015
Detalle de la norma

Disposición 249/2015

 

Asunto: Régimen Económico Financiero. Incorporación de unidades dependientes de la Dirección General de Aduanas.

 

Bs. As., 3/6/2015

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 16888-3-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado de la Disposición N° 13/15 (AFIP) se incorporaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, abarcando las unidades dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

Que consecuentemente, esta reformulación de la estructura organizativa se plasmó con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos aduaneros en el combate contra la evasión y el contrabando, así como también en la facilitación del comercio exterior, dando como resultado la conformación de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II.

 

Que por el Artículo 12 de la Disposición citada en el primer considerando de la presente, se determinó que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

Que a su vez, cuestiones operativas y funcionales, relativas a la gestión y mantenimiento de bienes y servicios, necesarios para el correcto funcionamiento de las unidades que les dependen, serán tramitadas por intermedio de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, ambas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

Que en virtud de lo mencionado, resulta conveniente que las citadas Direcciones les sea aplicable el Régimen Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.

 

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

 

Que la Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación han prestado su conformidad.

 

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Aduanas Metropolitanas I” y “Aduanas Metropolitanas II” dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, queden comprendidas dentro del Régimen Económico Financiero vigente para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras, a partir del 15 de junio de 2015.

 

ARTÍCULO 2° — Las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, así como la Subdirección General de Administración Financiera adoptarán las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gestos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o el que lo sustituya en el futuro, a las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II con idénticas competencias a las asignadas a las Direcciones Regionales.

 

ARTÍCULO 4° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o el que lo sustituya en el futuro, a las Secciones denominadas “Gestión de los Recursos” dependientes de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II y de la Dirección Aduana de Ezeiza, con idénticas competencias a las asignadas a las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales.

 

ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Administración Financiera determinará las contrataciones que se efectuarán en forma centralizada.

 

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, de Auditoría Interna, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Planificación. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.