RC-2-2015-CTMFM
Norma estableciendo
la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para
el año 2015 en el área del Tratado.
Visto:
El estado del recurso
pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a
su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a
las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas
relativas a la conservación y racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones
han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los
cometidos indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó
al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente recomendable para el año en curso en el área del Tratado.
4) Que dicho Grupo de
Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugiriendo medidas de
conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del
recurso.
5) Que ante eventos de
carácter fortuito, que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería,
es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°) Fijar una Captura
Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000
toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo para el año 2015.
Artículo 2°) La Comisión,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional
de hasta el 10% de la CTP establecida, de la cual podrá disponerse mediante
Resolución fundada.
Artículo 3°) Considerar la
transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
Artículo 5°) Publíquese la
presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 21 de mayo de
2015
Embajador HERNÁN DARÍO
ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI, Vicepresidente CARP. —
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente, CTMFM.