Resolución General 3774/2015
Fíjase el día 30 de
junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o
responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de
pago establecido por la Resolución General N° 3.756 y su complementaria
Buenos Aires, 30 de Mayo
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 3.756 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de
deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas
al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones
derivadas de ajustes de inspección.
Que se ha observado que la
medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por parte de los
contribuyentes y/o responsables.
Que, no obstante, en el
marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades
propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos, no han
permitido que los mismos hubieran finalizado las tareas previas a la adhesión
lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos.
Que en virtud de ello, y a
efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las
deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas
al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva
fecha para la adhesión al plan de facilidades en cuestión.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el
día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes
y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades
de pago establecido por la Resolución General N° 3.756 y su complementaria.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.