DR/17/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 10/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de la
Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 ‒ Aprobar en
el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 2921.11.21
Dimetilamina
Cantidad: 7.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 ‒ Esta
Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes
del 22/VII/2015. La presente Directiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo,
21/V/15.
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