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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 19983 |
29/11/1972 |
Fecha: |
05/11/1972 |
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Dependencia: |
DE-19983-1972-PLN |
Tema: |
Reclamaciones
pecuniarias entre organismos administrativos del Estado Nacional. |
Asunto: |
Derógase
el Decreto Ley 3877/63. |
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EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5° DEL ESTATUTO
DE LA REVOLUCION ARGENTINA, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY: |
ARTICULO
1° - No habrá lugar a reclamación pecuniaria de cualquier
naturaleza o causa entre organismos administrativos del Estado Nacional,
centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas, empresas
del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto
de la reclamación no sea mayor de $
5.000.000. |
Cuando
exceda de esta cantidad hasta la suma de $ 250.000.000.- y no haya acuerdo
entre los organismos interesados, la cuestión se someterá a la decisión
definitiva e irrecurrible del Procurador del Tesoro de la Nación; la decisión
será tomada por el Poder Ejecutivo cuando supere el monto antes indicado. |
El
Poder Ejecutivo podrá elevar los importes fijados en este artículo cuando las
circunstancias lo hicieren aconsejables por razones de economía y expedición
administrativa. |
ARTICULO 2° - Facúltase al Ministro de Justicia y al Procurador del Tesoro
de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo les requiera asesoramiento en los
conflictos interadministrativos de competencia de este último o en los casos
en que la resolución corresponda al citado Procurador, a disponer la agregación
a las actuaciones por los interesados de toda clase de antecedentes vinculados
con el diferendo, la producción de todo medio de prueba y la colaboración de
los organismos administrativos con especialización técnica a fin de producir
los informes o pericias conducentes a la solución de la cuestión planteada.
Los organismos interesados y aquellos a los que se requiera su cooperación,
deberán dar cumplimiento a lo solicitado. |
ARTICULO
3° - Derógase el Decreto Ley 3877/63. |
ARTICULO 4° - De forma. |
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