Detalle de la norma LE-19983-1972-PLN
Ley Nro. 19983 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1972
Asunto Régimen de resolución de los conflictos interadministrativos
Boletín Oficial
Fecha: 05/12/1972
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 19983 29/11/1972 Fecha: 05/11/1972
 
Dependencia: DE-19983-1972-PLN
Tema: Reclamaciones pecuniarias entre organismos administrativos del Estado Nacional.
Asunto: Derógase el Decreto Ley 3877/63.
 

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5° DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - No habrá lugar a reclamación pecuniaria de cualquier naturaleza o causa entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas, empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de la reclamación no sea mayor de $ 5.000.000.

Cuando exceda de esta cantidad hasta la suma de $ 250.000.000.- y no haya acuerdo entre los organismos interesados, la cuestión se someterá a la decisión definitiva e irrecurrible del Procurador del Tesoro de la Nación; la decisión será tomada por el Poder Ejecutivo cuando supere el monto antes indicado.

El Poder Ejecutivo podrá elevar los importes fijados en este artículo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejables por razones de economía y expedición administrativa.

ARTICULO 2° - Facúltase al Ministro de Justicia y al Procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo les requiera asesoramiento en los conflictos interadministrativos de competencia de este último o en los casos en que la resolución corresponda al citado Procurador, a disponer la agregación a las actuaciones por los interesados de toda clase de antecedentes vinculados con el diferendo, la producción de todo medio de prueba y la colaboración de los organismos administrativos con especialización técnica a fin de producir los informes o pericias conducentes a la solución de la cuestión planteada. Los organismos interesados y aquellos a los que se requiera su cooperación, deberán dar cumplimiento a lo solicitado.

ARTICULO 3° - Derógase el Decreto Ley 3877/63.

ARTICULO 4° - De forma.