Detalle de la norma DR-5-2015-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2015
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 5403.31.00 Brasil
Detalle de la norma

DR/5/2015/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las  correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 5403.31.00      -- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro

 

Nota Referencial: “hilado de rayón viscosa simple, crudo con torsión no superior a 120 vueltas por metro”

 

Cantidad: 624 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.

 

 

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 5403.31.00 Brasil