DR/5/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2
de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de
lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los
términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N°
08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5403.31.00 -- De rayón viscosa, sin torsión o
con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
Nota Referencial: “hilado de rayón viscosa simple,
crudo con torsión no superior a 120 vueltas por metro”
Cantidad: 624 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo
al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.