DR/3/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de
una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada
solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 7208.51.00 --
De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: “Planchas
gruesas de acero al carbono, laminadas en caliente, con espesura entre 21.0 mm
y 30.0 mm, anchura de 1,495 mm a 1.860 mm y largo de 12.250 mm a 12.500 mm,
según la norma DNV OS F101 de octubre de 2010 y grado 450 SFDU, con requisitos
para atender a ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas
NACE - TM 0284 y NACE - TM 0177, siendo la solución de test nivel B de la norma
NACE – TM 0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced Cracking) y la solución de
test nivel B de la norma NACE - TM 0284 para el test de SSC (Sulfide Stress
Cracking).”
Cantidad: 122.000
toneladas
Plazo: 3 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir de
15/IV/2015.
CXL CCM - Montevideo,
27/III/15.