Detalle de la norma DR-2-2015-CCM
Directiva Nro. 2 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2015
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 3904.10.20
Detalle de la norma

DR/2/2015/CCM

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en los incisos 1 y 2 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 3904.10.20      Obtenido por proceso de emulsión

 

Cantidad: 12.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 3 – Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina.  Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2015.

 

 

 

CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 3904.10.20