Detalle de la norma RE-2206-2015-ONU
Resolución Nro. 2206 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2015
Asunto Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la República de Sudán del Sur
Detalle de la norma

Resolución 2206/2015/ONU

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7396a sesión, celebrada el 3 de marzo de 2015

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014) y 2187 (2014),

 

Expresando grave alarma y preocupación por el conflicto que existe entre el Gobierno de la República de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición desde diciembre de 2013, causado por disputas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país,

 

Profundamente preocupado porque el conflicto ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidas considerables pérdidas de vidas humanas, el desplazamiento de dos millones de personas y la pérdida de bienes, empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur,

 

Condenando enérgicamente las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan matanzas deliberadas de civiles, violencia contra determinadas etnias, ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, secuestros, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra el personal de mantenimiento de la paz y los bienes de las Naciones Unidas y el personal asociado, que han perpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

 

Expresando profunda preocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por la intensificación de la crisis humanitaria, destacando que todas las partes en el conflicto son responsables del sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur y que es necesario velar por que se atiendan las necesidades básicas de la población, encomiando a los organismos humanitarios y los asociados de las Naciones Unidas por los esfuerzos que realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la población, exhortando a todas las partes en el conflicto a que permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro a todas las personas necesitadas, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, condenando todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria y recordando que atentar contra ese personal y privar a los civiles de los objetos indispensables para su supervivencia puede constituir una violación del derecho internacional humanitario,

 

Encomiando la iniciativa emprendida por el Grupo Ministerial de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), con apoyo de las Naciones Unidas y la Unión Africana, para establecer un foro de diálogo político y sobre seguridad, y esperando que todas las partes participen en ese proceso y respeten las decisiones adoptadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD el 13 de marzo de 2014,

 

Acogiendo con beneplácito los compromisos alcanzados con la mediación de la IGAD para resolver la crisis en Sudán del Sur, en particular el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, de 23 de enero de 2014, el Acuerdo para Resolver la Crisis en Sudán del Sur, de 9 de mayo de 2014, y los Puntos de Acuerdo sobre el Establecimiento del Gobierno de Transición de Unidad Nacional en la República de Sudán del Sur, de 1 de febrero de 2015,

 

Acogiendo con beneplácito la determinación expresada en los comunicados de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD de 10 de junio de 2014 y 25 de agosto de 2014 en el sentido de que los Estados miembros de la IGAD adoptarían nuevas medidas colectivas, incluida la imposición de medidas punitivas, para presionar a cualquier parte que no cumpliera sus compromisos contraídos hasta la fecha o realizara actos contrarios a esos comunicados,

 

Acogiendo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 12 de junio de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró su disposición, previa recomendación de la IGAD, a adoptar inmediatamente sanciones selectivas y otras medidas contra cualquier parte que siguiera socavando los esfuerzos por lograr una solución al conflicto e incumpliera sus compromisos,

 

Acogiendo con beneplácito además el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 17 de septiembre de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró su determinación, en coordinación con la IGAD, de adoptar las medidas necesarias contra cualquier parte que incumpliera sus compromisos y siguiera socavando los esfuerzos por lograr una solución negociada a la crisis actual,

 

Condenando enérgicamente al Gobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (MLPS) en la Oposición por no llegar a un acuerdo para formar un gobierno de transición en el plazo de 60 días establecido en el 26° comunicado de 10 de junio de 2014,

 

Tomando nota del comunicado del 27° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 25 de agosto de 2014, en el que, entre otras cosas, se deploraron las numerosas violaciones de los acuerdos firmados por las partes hasta la fecha, se reiteró la necesidad de aplicar un enfoque inclusivo y de base amplia a las negociaciones, se expresó grave preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en Sudán del Sur, y se exhortó a las partes interesadas a que negociaran y concluyeran el acuerdo sobre un gobierno de transición de unidad nacional en un plazo de 45 días,

 

Tomando nota del comunicado del 28° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 7 de noviembre de 2014, en el que, entre otras cosas, se instó al Gobierno de Sudán del Sur y a las fuerzas de la oposición a que se comprometieran a poner fin a todas las hostilidades de forma incondicional, completa e inmediata, se invitó a los Estados de la región de la IGAD a que adoptaran medidas colectivas consistentes en la congelación de activos, la prohibición de viajar en la región y la negativa a suministrar armas y municiones y cualquier otro material que pudiera utilizarse en la guerra si el Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición violaban el cese de las hostilidades, y se hizo un llamamiento al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional para que, en caso necesario, prestaran toda la asistencia posible en la aplicación de esas medidas,

 

Tomando nota del Acuerdo de Reunificación del MLPS, alcanzado el 21 de enero de 2015 bajo los auspicios del Gobierno de la República Unida de Tanzanía, y del comunicado de la reunión del Comité Tripartito del MLPS, sobre la aplicación de la fase I del Acuerdo de Reunificación del MLPS de Arusha, de 16 de febrero de 2015,

 

Tomando nota de los comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 5 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, en los que, entre otras cosas, se destacó que se impondrían sanciones contra todas las partes que siguieran obstaculizando el proceso político y socavando el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de 23 de enero de 2014,

 

Acogiendo con beneplácito el “Plan de Cinco Puntos” acordado, con la mediación de China, por los representantes del Gobierno de la República de Sudán del Sur y del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (E/MLPS) en la Oposición durante la consulta especial en apoyo al proceso de paz en Sudán del Sur dirigido por la IGAD, celebrada el 12 de enero en Jartum, a saber: i) comprometerse sinceramente a cumplir plenamente todos los acuerdos firmados; ii) acelerar el ritmo de las negociaciones para formar cuanto antes un gobierno de transición; iii) adoptar medidas concretas para aliviar la situación humanitaria en las zonas afectadas por el conflicto y facilitar el acceso de la asistencia humanitaria internacional; iv) garantizar la seguridad de todo el personal y los bienes de todos los países y entidades internacionales que operan en Sudán del Sur; y v) prestar un firme apoyo a los esfuerzos de mediación dirigidos por la IGAD y participar activamente en ellos, y, a este respecto, instando enérgicamente a ambas partes a que apliquen de inmediato el Plan de Cinco Puntos,

 

Expresando su profundo reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas para proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que se encuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar las condiciones de seguridad,

 

Reconociendo la importancia de una vigilancia independiente y pública de los derechos humanos, y de la investigación y presentación de informes al respecto, por su utilidad para sentar las bases para la justicia, la rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de las heridas en todas las comunidades de Sudán del Sur,

 

Tomando nota con interés del informe provisional de la UNMISS de 21 de febrero de 2014 sobre los derechos humanos, el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado “Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, el informe de la UNMISS de 19 de diciembre de 2014 titulado “Informe especial: ataque en Bentiu (estado de Unidad), 29 de octubre de 2014”, el informe de la UNMISS de 29 de octubre de 2014 titulado “Informe especial: ataque en Bentiu (estado de Unidad)”, y el informe de la UNMISS de 9 de enero de 2015 titulado “Ataques contra civiles en Bentiu y Bor”,

 

Expresando grave preocupación porque, según el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado “Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, hay motivos razonables para creer que tanto el Gobierno como las fuerzas de la oposición han cometido crímenes de lesa humanidad, incluidas ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otros actos de violencia sexual, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, y que se han cometido crímenes de guerra, y destacando la urgente e imperiosa necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos crímenes,

 

Destacando la importancia de la rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de las heridas como elementos destacados de un programa de transición, y tomando nota al mismo tiempo de la importante función que pueden desempeñar las investigaciones internacionales y, cuando proceda, los enjuiciamientos para que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad rindan cuentas,

 

Reconociendo la labor realizada por la Comisión de Investigación de la Unión Africana en la investigación y documentación de las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Sudán del Sur, aguardando con interés sus conclusiones y recomendaciones, alentando a que publique su informe final lo antes posible, y acogiendo con beneplácito la mayor implicación de la Unión Africana para asegurar la justicia y la rendición de cuentas, así como la cicatrización de las heridas y la reconciliación, en Sudán del Sur,

 

Condenando enérgicamente el uso de los medios de comunicación para difundir discursos de incitación al odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia sexual contra un grupo étnico concreto, lo cual puede contribuir significativamente a promover la violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando al Gobierno de la República de Sudán del Sur a que adopte medidas apropiadas para hacer frente a esas actividades, e instando además a todas las partes a que desistan de tales acciones y contribuyan en cambio a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades,

 

Reconociendo el importante papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes religiosos, las mujeres y los jóvenes en Sudán del Sur, recalcando la importancia de su participación, junto con los antiguos detenidos del MLPS y otros partidos políticos, para lograr una solución sostenible a la crisis en el país, y preocupado por los intentos del Gobierno por limitar esa participación, entre otras cosas impidiendo que las personas se desplacen para sumarse a las conversaciones y aumentando las restricciones a la libertad de expresión,

 

Reafirmando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, así como la resolución 1502 (2003), relativa a la protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas, la resolución 2150 (2014), relativa a la prevención y lucha contra el genocidio, y la resolución 2151 (2014), relativa a la reforma del sector de la seguridad,

 

Recordando sus resoluciones 1209 (1998) y 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que suponen para la paz y la seguridad de Sudán del Sur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y poniendo de relieve la importancia de intensificar los esfuerzos para luchar contra la circulación ilícita de esas armas,

 

Expresando profunda preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la circulación y las operaciones de la UNMISS, condenando enérgicamente los ataques del Gobierno y las fuerzas de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, así como las detenciones y secuestros de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas,

 

Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

1. Hace suyos los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades aceptados y firmados por el Gobierno de la República de Sudán del Sur y el MLPS en la Oposición los días 23 de enero de 2014, 6 de mayo de 2014 y 9 de mayo de 2014;

 

2. Expresa profunda preocupación porque las partes no han cumplido sus compromisos hasta la fecha, no han colaborado de manera significativa en el proceso de paz para lograr una solución política de la crisis y no han puesto fin a la violencia y, en particular, condena las continuas y flagrantes violaciones de los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades documentadas por el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD;

 

3. Exige que las partes respeten todos los aspectos de los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades y apliquen de inmediato las modalidades necesarias de conformidad con el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 y otros acuerdos pertinentes, incluida la retirada progresiva de las fuerzas extranjeras desplegadas en Sudán del Sur desde el 15 de diciembre de 2013, exhorta a todas las partes en el conflicto armado de Sudán del Sur a dar órdenes claras de prohibición de todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los derechos humanos, recalca la necesidad de que todas las partes garanticen el acceso inmediato de los organismos humanitarios, y exige además que las partes se comprometan a alcanzar un acuerdo general sin más demora;

 

4. Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar;

 

Criterios de designación para las sanciones

 

5. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;

 

6. Decide que las disposiciones del párrafo 9 de la presente resolución se aplicarán a las personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades, designadas para ese tipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la presente resolución (el “Comité”) de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 16 c) y 16 d), respectivamente, como responsables o cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos;

 

7. Recalca que los actos o políticas a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes:

 

a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades;

 

b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur;

 

c) La planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur;

 

d) Los ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario;

 

e) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur;

 

f) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la lGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a ésta;

 

g) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra personal humanitario; o

 

h) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité;

 

8. Decide que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la presente resolución se aplicarán a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho;

 

Prohibición de viajar

 

9. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

 

10. Observa que las personas designadas pueden tener múltiples nacionalidades o pasaportes, expresa su preocupación porque los viajes entre los dos Estados de los que una persona designada tenga la nacionalidad o el pasaporte pueden socavar los objetivos de la prohibición de viajar impuesta en el párrafo 9 de la presente resolución, y solicita que el Grupo de Expertos establecido en el párrafo 18 de la presente resolución (el “Grupo de Expertos”) proporcione información al Comité sobre esos viajes;

 

11. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 9 de la presente resolución no se aplicarán:

 

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

 

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para cumplir una diligencia judicial;

 

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Sudán del Sur y la estabilidad de la región;

 

Congelación de activos

 

12. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que, durante ese período inicial, todos los Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otro fondo, activo financiero o recurso financiero a disposición, directa o indirectamente, de esas personas;

 

13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:

 

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;

 

b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificado esa determinación al Comité y éste la haya aprobado;

 

c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros que corresponda;

 

14. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;

 

15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que una persona designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona designada con arreglo al párrafo 12 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días laborables antes de la fecha de dicha autorización;

 

Comité de Sanciones/Grupo de Expertos

 

16. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (el “Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:

 

a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;

 

b) Recabar y examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución;

 

c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 9 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 11 de la presente resolución;

 

d) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 12 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 13 de la presente resolución;

 

e) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;

 

f) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre su labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;

 

g) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;

 

h) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas; e

 

i) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;

 

17. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, a los 90 días de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución;

 

18. Solicita al Secretario General que establezca, por un período inicial de 13 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, un grupo de hasta cinco expertos (el “Grupo de Expertos”) que actuará bajo la dirección del Comité, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar la renovación de ese mandato a más tardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el Grupo de Expertos realizará las siguientes tareas:

 

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución;

 

b) Reunir, examinar y analizar información relativa a la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, con especial atención a los parámetros establecidos en los párrafos 21 y 22 de la presente resolución;

 

c) Reunir, examinar y analizar información relativa al suministro, la venta o la transferencia de armas, material conexo y asistencia militar o de otra índole conexa, incluso a través de las redes de tráfico ilícito, a personas y entidades que socaven los procesos políticos para alcanzar un acuerdo de paz definitivo o participen en actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda;

 

d) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de septiembre de 2015, un informe final a más tardar el 1 de febrero de 2016 y, salvo en los meses en que esos informes deban ser presentados, información actualizada cada mes; y

 

e) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en la presente resolución, en particular mediante el suministro de información que facilite su identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;

 

19. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

 

20. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);

 

Examen

 

21. Expresa su intención de examinar la situación después del 5 de marzo de 2015, fecha convenida con la IGAD, y de nuevo después del 1 de abril de 2015, fecha prevista para el inicio del período previo a la transición, y, a partir de entonces, a intervalos de 60 días, o con más frecuencia si es necesario, y expresa también su intención de imponer las sanciones que puedan ser apropiadas entonces para responder a la situación, que podrán incluir un embargo de armas y la designación de los funcionarios superiores responsables de los actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, a fin de alentar al Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición a formar un gobierno de transición de unidad nacional, adoptar medidas eficaces y amplias para obligar a las fuerzas bajo su control directo o indirecto a que pongan fin a las operaciones militares, los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria;

 

22. Afirma también que estará dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución, incluido su reforzamiento mediante medidas adicionales, así como a modificar, suspender o levantar las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los avances logrados en el proceso de paz, rendición de cuentas y reconciliación, y a la luz del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, incluido el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y otros compromisos mencionados en el preámbulo de la presente resolución, y el cumplimiento de la presente resolución;

 

23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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Norma Relación Detalle
RE-147-2015-MREC Relaciona Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la República de Sudán del Sur