Resolución 2206/2015/ONU
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7396a sesión, celebrada el 3 de marzo de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las
resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014) y 2187 (2014),
Expresando grave alarma y
preocupación por el conflicto que existe entre el Gobierno de la República de
Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición desde diciembre de 2013, causado
por disputas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del
país,
Profundamente preocupado
porque el conflicto ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidas
considerables pérdidas de vidas humanas, el desplazamiento de dos millones de
personas y la pérdida de bienes, empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo
de Sudán del Sur,
Condenando enérgicamente
las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del
derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan matanzas
deliberadas de civiles, violencia contra determinadas etnias, ejecuciones
extrajudiciales, actos de violación y otras formas de violencia sexual y por
razón de género, reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados,
secuestros, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios,
violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil y ataques
contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra el personal de
mantenimiento de la paz y los bienes de las Naciones Unidas y el personal
asociado, que han perpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos
los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la
incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el
hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal
humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de
las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y
abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de
Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del
genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa
humanidad,
Expresando profunda
preocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por la
intensificación de la crisis humanitaria, destacando que todas las partes en el
conflicto son responsables del sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur y que es
necesario velar por que se atiendan las necesidades básicas de la población,
encomiando a los organismos humanitarios y los asociados de las Naciones Unidas
por los esfuerzos que realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la
población, exhortando a todas las partes en el conflicto a que permitan y
faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las
Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y
los suministros de socorro a todas las personas necesitadas, y la entrega
oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos
y los refugiados, condenando todos los ataques contra el personal y las
instalaciones de asistencia humanitaria y recordando que atentar contra ese
personal y privar a los civiles de los objetos indispensables para su
supervivencia puede constituir una violación del derecho internacional
humanitario,
Encomiando la iniciativa
emprendida por el Grupo Ministerial de la Autoridad Intergubernamental para el
Desarrollo (IGAD), con apoyo de las Naciones Unidas y la Unión Africana, para
establecer un foro de diálogo político y sobre seguridad, y esperando que todas
las partes participen en ese proceso y respeten las decisiones adoptadas por la
Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD el 13 de marzo de 2014,
Acogiendo con beneplácito
los compromisos alcanzados con la mediación de la IGAD para resolver la crisis
en Sudán del Sur, en particular el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades,
de 23 de enero de 2014, el Acuerdo para Resolver la Crisis en Sudán del Sur, de
9 de mayo de 2014, y los Puntos de Acuerdo sobre el Establecimiento del
Gobierno de Transición de Unidad Nacional en la República de Sudán del Sur, de
1 de febrero de 2015,
Acogiendo con beneplácito
la determinación expresada en los comunicados de la Asamblea de Jefes de Estado
y de Gobierno de la IGAD de 10 de junio de 2014 y 25 de agosto de 2014 en el
sentido de que los Estados miembros de la IGAD adoptarían nuevas medidas
colectivas, incluida la imposición de medidas punitivas, para presionar a
cualquier parte que no cumpliera sus compromisos contraídos hasta la fecha o
realizara actos contrarios a esos comunicados,
Acogiendo con beneplácito
el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 12 de
junio de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró su disposición,
previa recomendación de la IGAD, a adoptar inmediatamente sanciones selectivas
y otras medidas contra cualquier parte que siguiera socavando los esfuerzos por
lograr una solución al conflicto e incumpliera sus compromisos,
Acogiendo con beneplácito
además el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 17
de septiembre de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró su
determinación, en coordinación con la IGAD, de adoptar las medidas necesarias
contra cualquier parte que incumpliera sus compromisos y siguiera socavando los
esfuerzos por lograr una solución negociada a la crisis actual,
Condenando enérgicamente
al Gobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento de Liberación del
Pueblo del Sudán (MLPS) en la Oposición por no llegar a un acuerdo para formar
un gobierno de transición en el plazo de 60 días establecido en el 26°
comunicado de 10 de junio de 2014,
Tomando nota del
comunicado del 27° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes
de Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 25 de agosto de
2014, en el que, entre otras cosas, se deploraron las numerosas violaciones de
los acuerdos firmados por las partes hasta la fecha, se reiteró la necesidad de
aplicar un enfoque inclusivo y de base amplia a las negociaciones, se expresó
grave preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en Sudán
del Sur, y se exhortó a las partes interesadas a que negociaran y concluyeran
el acuerdo sobre un gobierno de transición de unidad nacional en un plazo de 45
días,
Tomando nota del
comunicado del 28° período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes
de Estado y de Gobierno de la IGAD, celebrado en Addis Abeba el 7 de noviembre
de 2014, en el que, entre otras cosas, se instó al Gobierno de Sudán del Sur y
a las fuerzas de la oposición a que se comprometieran a poner fin a todas las
hostilidades de forma incondicional, completa e inmediata, se invitó a los
Estados de la región de la IGAD a que adoptaran medidas colectivas consistentes
en la congelación de activos, la prohibición de viajar en la región y la
negativa a suministrar armas y municiones y cualquier otro material que pudiera
utilizarse en la guerra si el Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la
oposición violaban el cese de las hostilidades, y se hizo un llamamiento al
Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, al Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y a la comunidad internacional para que, en caso necesario,
prestaran toda la asistencia posible en la aplicación de esas medidas,
Tomando nota del Acuerdo
de Reunificación del MLPS, alcanzado el 21 de enero de 2015 bajo los auspicios
del Gobierno de la República Unida de Tanzanía, y del comunicado de la reunión
del Comité Tripartito del MLPS, sobre la aplicación de la fase I del Acuerdo de
Reunificación del MLPS de Arusha, de 16 de febrero de 2015,
Tomando nota de los
comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 5 de
diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, en los que, entre otras cosas, se
destacó que se impondrían sanciones contra todas las partes que siguieran
obstaculizando el proceso político y socavando el Acuerdo sobre el Cese de las
Hostilidades de 23 de enero de 2014,
Acogiendo con beneplácito
el “Plan de Cinco Puntos” acordado, con la mediación de China, por los
representantes del Gobierno de la República de Sudán del Sur y del
Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (E/MLPS) en la Oposición
durante la consulta especial en apoyo al proceso de paz en Sudán del Sur
dirigido por la IGAD, celebrada el 12 de enero en Jartum, a saber: i)
comprometerse sinceramente a cumplir plenamente todos los acuerdos firmados;
ii) acelerar el ritmo de las negociaciones para formar cuanto antes un gobierno
de transición; iii) adoptar medidas concretas para aliviar la situación
humanitaria en las zonas afectadas por el conflicto y facilitar el acceso de la
asistencia humanitaria internacional; iv) garantizar la seguridad de todo el
personal y los bienes de todos los países y entidades internacionales que
operan en Sudán del Sur; y v) prestar un firme apoyo a los esfuerzos de
mediación dirigidos por la IGAD y participar activamente en ellos, y, a este
respecto, instando enérgicamente a ambas partes a que apliquen de inmediato el
Plan de Cinco Puntos,
Expresando su profundo
reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la Misión de las
Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y a los países que aportan
contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas para proteger a los
civiles, incluidos los extranjeros, que se encuentran bajo amenaza de violencia
física y para estabilizar las condiciones de seguridad,
Reconociendo la
importancia de una vigilancia independiente y pública de los derechos humanos,
y de la investigación y presentación de informes al respecto, por su utilidad
para sentar las bases para la justicia, la rendición de cuentas, la
reconciliación y la cicatrización de las heridas en todas las comunidades de
Sudán del Sur,
Tomando nota con interés
del informe provisional de la UNMISS de 21 de febrero de 2014 sobre los
derechos humanos, el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014 titulado
“Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, el informe de la
UNMISS de 19 de diciembre de 2014 titulado “Informe especial: ataque en Bentiu
(estado de Unidad), 29 de octubre de 2014”, el informe de la UNMISS de 29 de
octubre de 2014 titulado “Informe especial: ataque en Bentiu (estado de
Unidad)”, y el informe de la UNMISS de 9 de enero de 2015 titulado “Ataques
contra civiles en Bentiu y Bor”,
Expresando grave
preocupación porque, según el informe de la UNMISS de 8 de mayo de 2014
titulado “Conflicto en Sudán del Sur: informe sobre derechos humanos”, hay
motivos razonables para creer que tanto el Gobierno como las fuerzas de la
oposición han cometido crímenes de lesa humanidad, incluidas ejecuciones
extrajudiciales, actos de violación y otros actos de violencia sexual,
desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, y que se han cometido
crímenes de guerra, y destacando la urgente e imperiosa necesidad de poner fin
a la impunidad en Sudán del Sur y hacer comparecer ante la justicia a los
autores de esos crímenes,
Destacando la importancia
de la rendición de cuentas, la reconciliación y la cicatrización de las heridas
como elementos destacados de un programa de transición, y tomando nota al mismo
tiempo de la importante función que pueden desempeñar las investigaciones
internacionales y, cuando proceda, los enjuiciamientos para que los
responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad rindan cuentas,
Reconociendo la labor
realizada por la Comisión de Investigación de la Unión Africana en la
investigación y documentación de las violaciones y los abusos del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en
Sudán del Sur, aguardando con interés sus conclusiones y recomendaciones,
alentando a que publique su informe final lo antes posible, y acogiendo con
beneplácito la mayor implicación de la Unión Africana para asegurar la justicia
y la rendición de cuentas, así como la cicatrización de las heridas y la
reconciliación, en Sudán del Sur,
Condenando enérgicamente
el uso de los medios de comunicación para difundir discursos de incitación al
odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia sexual contra un grupo
étnico concreto, lo cual puede contribuir significativamente a promover la
violencia masiva y exacerbar el conflicto, exhortando al Gobierno de la
República de Sudán del Sur a que adopte medidas apropiadas para hacer frente a
esas actividades, e instando además a todas las partes a que desistan de tales
acciones y contribuyan en cambio a promover la paz y la reconciliación entre
las comunidades,
Reconociendo el importante
papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil, los dirigentes
religiosos, las mujeres y los jóvenes en Sudán del Sur, recalcando la
importancia de su participación, junto con los antiguos detenidos del MLPS y
otros partidos políticos, para lograr una solución sostenible a la crisis en el
país, y preocupado por los intentos del Gobierno por limitar esa participación,
entre otras cosas impidiendo que las personas se desplacen para sumarse a las
conversaciones y aumentando las restricciones a la libertad de expresión,
Reafirmando todas sus
resoluciones pertinentes sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre los
niños y los conflictos armados y sobre la protección de los civiles en los
conflictos armados, así como la resolución 1502 (2003), relativa a la
protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas, la
resolución 2150 (2014), relativa a la prevención y lucha contra el genocidio, y
la resolución 2151 (2014), relativa a la reforma del sector de la seguridad,
Recordando sus
resoluciones 1209 (1998) y 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la
amenaza que suponen para la paz y la seguridad de Sudán del Sur la
transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación
desestabilizadora y su uso indebido, y poniendo de relieve la importancia de
intensificar los esfuerzos para luchar contra la circulación ilícita de esas
armas,
Expresando profunda
preocupación por las persistentes restricciones impuestas a la circulación y
las operaciones de la UNMISS, condenando enérgicamente los ataques del Gobierno
y las fuerzas de la oposición y otros grupos contra el personal y las
instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, así como las detenciones y
secuestros de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, y exhortando
al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos
ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir
cuentas,
Habiendo determinado que
la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Hace suyos los Acuerdos
sobre el Cese de las Hostilidades aceptados y firmados por el Gobierno de la
República de Sudán del Sur y el MLPS en la Oposición los días 23 de enero de
2014, 6 de mayo de 2014 y 9 de mayo de 2014;
2. Expresa profunda
preocupación porque las partes no han cumplido sus compromisos hasta la fecha,
no han colaborado de manera significativa en el proceso de paz para lograr una
solución política de la crisis y no han puesto fin a la violencia y, en
particular, condena las continuas y flagrantes violaciones de los Acuerdos
sobre el Cese de las Hostilidades documentadas por el Mecanismo de Vigilancia y
Verificación de la IGAD;
3. Exige que las partes
respeten todos los aspectos de los Acuerdos sobre el Cese de las Hostilidades y
apliquen de inmediato las modalidades necesarias de conformidad con el Acuerdo
de 9 de mayo de 2014 y otros acuerdos pertinentes, incluida la retirada
progresiva de las fuerzas extranjeras desplegadas en Sudán del Sur desde el 15
de diciembre de 2013, exhorta a todas las partes en el conflicto armado de
Sudán del Sur a dar órdenes claras de prohibición de todas las violaciones del
derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los
derechos humanos, recalca la necesidad de que todas las partes garanticen el
acceso inmediato de los organismos humanitarios, y exige además que las partes
se comprometan a alcanzar un acuerdo general sin más demora;
4. Reitera que la solución
al conflicto no puede ser militar;
Criterios de designación
para las sanciones
5. Recalca su disposición
a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz
inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;
6. Decide que las
disposiciones del párrafo 9 de la presente resolución se aplicarán a las
personas, y las disposiciones del párrafo 12 de la presente resolución se
aplicarán a las personas y entidades, designadas para ese tipo de medidas por
el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la presente resolución (el
“Comité”) de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 16 c) y 16 d),
respectivamente, como responsables o cómplices directa o indirectamente de
actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la
estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos;
7. Recalca que los actos o
políticas a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presente resolución
pueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Los actos o políticas
cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u
obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz,
incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades;
b) Los actos o políticas
que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso
político en Sudán del Sur;
c) La planificación,
dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del
derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional
humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del
Sur;
d) Los ataques contra la
población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de
violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de
violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada,
desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto
o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que
constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o
violaciones del derecho internacional humanitario;
e) La utilización o el
reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del
conflicto armado en Sudán del Sur;
f) La obstrucción de las
actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de
mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de
Vigilancia y Verificación de la lGAD, o de la entrega o distribución de
asistencia humanitaria o el acceso a ésta;
g) Los ataques contra
misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u
otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra personal humanitario; o
h) Los actos realizados
directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad
designada por el Comité;
8. Decide que las
disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la presente resolución se aplicarán a
las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean
dirigentes de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la
oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las
actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos
miembros lo hayan hecho;
Prohibición de viajar
9. Decide que, por un
período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias
para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las
personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo
dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en
su territorio de sus propios nacionales;
10. Observa que las
personas designadas pueden tener múltiples nacionalidades o pasaportes, expresa
su preocupación porque los viajes entre los dos Estados de los que una persona
designada tenga la nacionalidad o el pasaporte pueden socavar los objetivos de
la prohibición de viajar impuesta en el párrafo 9 de la presente resolución, y
solicita que el Grupo de Expertos establecido en el párrafo 18 de la presente
resolución (el “Grupo de Expertos”) proporcione información al Comité sobre
esos viajes;
11. Decide que las medidas
establecidas en el párrafo 9 de la presente resolución no se aplicarán:
a) Cuando el Comité
determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado
por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el
tránsito sean necesarios para cumplir una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité
determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la
paz y la reconciliación nacional en Sudán del Sur y la estabilidad de la
región;
Congelación de activos
12. Decide que, por un
período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los
fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su
territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto
de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades
que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de
propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que, durante ese
período inicial, todos los Estados Miembros deberán velar por que sus
nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan esos
fondos ni ningún otro fondo, activo financiero o recurso financiero a
disposición, directa o indirectamente, de esas personas;
13. Decide que las medidas
establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se aplicarán a los
fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados
Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para
sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o
hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y
tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios
profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en
relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de
conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o
mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos
económicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de la
intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos
financieros o recursos económicos, y de no haber una decisión negativa del
Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para
sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados
Miembros que corresponda hayan notificado esa determinación al Comité y éste la
haya aprobado;
c) Sean objeto de un
gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los
fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para
satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la
fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona designada por el
Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros
que corresponda;
14. Decide que los Estados
Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente resolución los
intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya
lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en
que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente
resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan
estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
15. Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que una
persona designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos
suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona en la lista, siempre y
cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será
recibido directa ni indirectamente por una persona designada con arreglo al
párrafo 12 de la presente resolución, y después de que los Estados
correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir
dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros
activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días laborables
antes de la fecha de dicha autorización;
Comité de Sanciones/Grupo
de Expertos
16. Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del
Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (el “Comité”) para que
lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación
de las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución, con
miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los
Estados Miembros;
b) Recabar y examinar la
información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando
los actos descritos en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución;
c) Designar a las personas
sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 9 de la presente resolución y
considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo
11 de la presente resolución;
d) Designar a las personas
y entidades sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 12 de la presente
resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto
en el párrafo 13 de la presente resolución;
e) Establecer las directrices
que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la
presente resolución;
f) Informar al Consejo de
Seguridad en un plazo de 60 días sobre su labor y posteriormente cuando el
Comité lo considere necesario;
g) Alentar el diálogo
entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la
región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con
el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
h) Recabar de todos los
Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan
tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas; e
i) Examinar la información
relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas
establecidas en la presente resolución y adoptar disposiciones apropiadas al
respecto;
17. Exhorta a todos los
Estados Miembros a que informen al Comité, a los 90 días de la aprobación de la
presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar
efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9 y 12 de la presente resolución;
18. Solicita al Secretario
General que establezca, por un período inicial de 13 meses a partir de la
aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, un grupo de
hasta cinco expertos (el “Grupo de Expertos”) que actuará bajo la dirección del
Comité, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias
para apoyar la labor del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar la
renovación de ese mandato a más tardar el 2 de marzo de 2016 y decide que el
Grupo de Expertos realizará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a
ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas
presentándole información pertinente para la posible designación de personas y
entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los
párrafos 6 y 7 de la presente resolución;
b) Reunir, examinar y
analizar información relativa a la aplicación de las medidas establecidas en la
presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, con
especial atención a los parámetros establecidos en los párrafos 21 y 22 de la
presente resolución;
c) Reunir, examinar y
analizar información relativa al suministro, la venta o la transferencia de
armas, material conexo y asistencia militar o de otra índole conexa, incluso a
través de las redes de tráfico ilícito, a personas y entidades que socaven los
procesos políticos para alcanzar un acuerdo de paz definitivo o participen en
actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario, según proceda;
d) Presentar al Consejo,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar
el 1 de septiembre de 2015, un informe final a más tardar el 1 de febrero de
2016 y, salvo en los meses en que esos informes deban ser presentados,
información actualizada cada mes; y
e) Ayudar al Comité a
perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades
sujetas a las medidas impuestas en la presente resolución, en particular
mediante el suministro de información que facilite su identificación y de
información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos
para la inclusión en la lista;
19. Insta a todas las
partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de
Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que
garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin
trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de
Expertos ejecute su mandato;
20. Solicita a la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y
los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General
sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan información
pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960
(2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
Examen
21. Expresa su intención
de examinar la situación después del 5 de marzo de 2015, fecha convenida con la
IGAD, y de nuevo después del 1 de abril de 2015, fecha prevista para el inicio
del período previo a la transición, y, a partir de entonces, a intervalos de 60
días, o con más frecuencia si es necesario, y expresa también su intención de
imponer las sanciones que puedan ser apropiadas entonces para responder a la
situación, que podrán incluir un embargo de armas y la designación de los
funcionarios superiores responsables de los actos o políticas que supongan una
amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, a fin de
alentar al Gobierno de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición a formar un
gobierno de transición de unidad nacional, adoptar medidas eficaces y amplias
para obligar a las fuerzas bajo su control directo o indirecto a que pongan fin
a las operaciones militares, los actos de violencia y las violaciones de los
derechos humanos, y permitir el pleno acceso de la asistencia humanitaria;
22. Afirma también que
estará dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución,
incluido su reforzamiento mediante medidas adicionales, así como a modificar,
suspender o levantar las medidas, según resulte necesario en cualquier momento
en función de los avances logrados en el proceso de paz, rendición de cuentas y
reconciliación, y a la luz del cumplimiento de los compromisos asumidos por las
partes, incluido el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y otros
compromisos mencionados en el preámbulo de la presente resolución, y el
cumplimiento de la presente resolución;
23. Decide seguir
ocupándose de la cuestión.