Resolución 339/2015
Autorízase la
exportación de CATORCE (14) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes de
la Estación de Fauna Autóctona (EFA) dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA.
Buenos Aires, 7 de Mayo de
2015.
VISTO el Expediente N°
CUDAP: EXP-JGM: 0006377/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros.
22.344 y 22.421 y los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997 y 666 del 18 de
julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 06
de octubre del 2014, remitida a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría se
informó acerca de la grave situación en la que, por problemas de
superpoblación, se encuentran los VEINTISEIS (26) ejemplares de pumas (Puma
concolor) que la ESTACION DE FAUNA AUTOCTONA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de Salta (E.F.A.) tiene bajo su cuidado,
lo que acarrea como consecuencia que los mismos se encuentren en graves
condiciones de hacinamiento y con bajas posibilidades por parte de aquella de
brindarles la manutención mínima requerida y se solicitó autorización para su
exportación a The Wild Animal Sanctuary - Denver, Colorado de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Que asimismo y en base a
lo expuesto, las áreas técnicas competentes de esta Secretaría han realizado
UNA (1) inspección, constatándose la cantidad de ejemplares de la especie
mencionada.
Que, según lo solicitado
por la Autoridad Provincial mencionada, dichos ejemplares serán enviados a un
santuario de felinos, no pudiendo reproducirse, dado que se encuentran castrados.
Que conforme surge del
artículo 2° de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N°
22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos
beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que
la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la
fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos
necesarios para su preservación.
Que el artículo 1° del
Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, designa como
autoridad de aplicación de la ley a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE actual SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 1° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 63 del año
1988, prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos
pertenecientes a la especie mencionada.
Que al momento de la
publicación de la Resolución mencionada en el considerando precedente, la
situación del puma y de la tenencia dentro de las Estaciones de Fauna
Autóctonas no estaban contempladas.
Que en la actualidad el
establecimiento está inscripto ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
denominado Estaciones de Fauna Autóctonas.
Que la República Argentina
es parte de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada mediante la Ley N°
22.344.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
Autoridad Administrativa de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), siendo la especie
incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que la DIRECCIÓN DE FAUNA
SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es Autoridad Científica de la Convención sobre el COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Que por todo lo expuesto,
corresponde autorizar la exportación, conforme lo solicitado por el Ministerio
de Ambiente y Producción Sustentable de la provincia de Salta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley
N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, la ley
22.344 y su Decreto Reglamentario 522 del 11 de junio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la exportación de CATORCE (14) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes
de la Estación de Fauna Autóctona (EFA) dependiente de la SECRETARIA DE
AMBIENTE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de
SALTA.
ARTÍCULO 2° — La
autorización dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución, tendrá
vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Jefatura de Gabinete de Ministros.