Disposición 4114/2015
Sustitúyense en el
Apartado F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN - AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES del Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15, los ítems
“AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4
PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”, “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y
PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN
MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)” y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE
ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO
IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”
Buenos Aires, 22 de Mayo
de 2015.
VISTO la Disposición ANMAT
N° 2873/15 y el Expediente N° 1-47-16332-14-7 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
y
CONSIDERANDO:
Que por la referida
Disposición ANMAT N° 2873/15 se modificaron y establecieron, según el caso, los
montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta
respecto de las tramitaciones relacionadas con productos alimenticios, suplementos
dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos,
envases, importación y exportación y análisis de laboratorio.
Que el artículo 1° de la
aludida disposición modificó el monto de los aranceles previstos en el Apartado
F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN - AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES
del Anexo de la referida disposición en los Ítems “AUTORIZACIÓN DE LIBRE
CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”,
“AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)”
y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE
PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”.
Que según surge del
informe de fs. 63/65 de la Dirección General de Administración, resulta
oportuno y conveniente adecuar las tablas de determinación de aranceles
establecidas en el citado apartado F) del Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15
para los trámites detallados precedentemente.
Que la Dirección General
de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N°
1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense
en el Apartado F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN - AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES del Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15, los ítems
“AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4
PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”, “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y
PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN
MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)” y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE
ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO
IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”, los que quedarán redactados como sigue:
ARTÍCULO 2° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado; al
Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.