Resolución 8/2015
Autorícese a la firma QM EQUIPMENT S.A.,
CUIT N° 30-70893242-2, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas
en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, por la División Aduana de
Mar del Plata, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2015.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12603-12-2015/1 del
registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el
Sr. Héctor Adrián Ramos, CUIT N° 20-16477442-3, en su carácter de presidente de
la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, solicitando la autorización
por única vez para realizar por ante la Aduana de Mar del Plata la importación
de mercaderías correspondientes la Posición Arancelaria NCM/SIM
8302.20.00.190P, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la
Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, la mercadería involucrada corresponde a ruedas
marca New Wheel, diámetro 8”, ancho 2,25”, las cuales son utilizadas por la
empresa presentante en los equipos industriales para la fabricación de
elementos para la industria petrolera.
Que asimismo, fundamenta su pedido en que la mercadería
mencionada fue ingresada a depósito provisorio, en el aeropuerto de la ciudad
de Mar del Plata, junto con otros insumos para los equipos industriales que
utiliza QM Equipment S.A., documentándose bajo la destinación 15037IDA4000010V.
Que, de la totalidad de la mercadería ingresada, se
encuentra imposibilitada de despachar a plaza solamente las ruedas marca New
Wheel antes mencionadas, cuya posición arancelaria está alcanzada por la
Resolución en trato, no pudiendo documentar esa parte del envío por la
jurisdicción de la aduana de Mar del Plata.
Que las razones principales de la presente solicitud de
excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.
Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad
brindada por la División Aduana de Mar del Plata, cuya admisión cuenta con la
opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, sería
procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las
mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al
instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos
humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de
las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP
1924/05.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma QM EQUIPMENT S.A.,
CUIT N° 30-70893242-2, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas
en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, por la División Aduana de
Mar del Plata, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente
tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse
copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la
Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca a los fines de su conocimiento, y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su
intervención. Gírese a la División Aduana de Mar del Plata a los fines de su
conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el
presente a la Actuación SIGEA N° 12603-12-2015, y archívese por la Dependencia
citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General,
Dirección General de Aduanas.