Detalle de la norma RE-8-2015-DGA
Resolución Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2015
Asunto Documentar por única vez las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, por la División Aduana de Mar del Plata
Boletín Oficial
Fecha: 29/05/2015
Detalle de la norma

Resolución  8/2015

 

Autorícese a la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, por la División Aduana de Mar del Plata, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2015.

 

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12603-12-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Héctor Adrián Ramos, CUIT N° 20-16477442-3, en su carácter de presidente de la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, solicitando la autorización por única vez para realizar por ante la Aduana de Mar del Plata la importación de mercaderías correspondientes la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

 

Que, la mercadería involucrada corresponde a ruedas marca New Wheel, diámetro 8”, ancho 2,25”, las cuales son utilizadas por la empresa presentante en los equipos industriales para la fabricación de elementos para la industria petrolera.

 

Que asimismo, fundamenta su pedido en que la mercadería mencionada fue ingresada a depósito provisorio, en el aeropuerto de la ciudad de Mar del Plata, junto con otros insumos para los equipos industriales que utiliza QM Equipment S.A., documentándose bajo la destinación 15037IDA4000010V.

 

Que, de la totalidad de la mercadería ingresada, se encuentra imposibilitada de despachar a plaza solamente las ruedas marca New Wheel antes mencionadas, cuya posición arancelaria está alcanzada por la Resolución en trato, no pudiendo documentar esa parte del envío por la jurisdicción de la aduana de Mar del Plata.

 

Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.

 

Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana de Mar del Plata, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

 

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

 

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, por la División Aduana de Mar del Plata, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

 

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana de Mar del Plata a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12603-12-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.