Decreto 900/2015
Modifícanse en el
Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.),
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), que se detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman
parte integrante de la presente medida.
Buenos Aires, 20 de Mayo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%) para
ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido
en el ámbito regional.
Que el universo aludido en
el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas
comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de
fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las
alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su
equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital
contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de
2012.
Que asimismo, mediante el
Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo
del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y
transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes
nacionales de importación de bienes de capital.
Que en este orden de
ideas, se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente
tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores
exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria
nacional, por lo que es menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles
una alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS
POR CIENTO (2%).
Que en consecuencia,
resulta procedente actualizar los listados de posiciones de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del
Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo
664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse
en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo
I, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el
Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las ONCE (11)
planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones,
modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su
competencia.
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común.
Art. 5° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive;
aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común (A.E.C.)
establecidas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una vez vencido el plazo mencionado.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A.
Giorgi.
Anexo