Resolución 15/2015
Incorpórase a los
Puntos 1°, 4° y 5° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012 la
Categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, definiéndose como tal, en los términos
de la Ley 20860, a aquellos cuyas características sensoriales obtengan un
puntaje mínimo en la evaluación a efectuarse conforme el Punto 3° de la
precitada resolución, según planilla de uso del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la que forma parte de la misma como Anexo, de OCHENTA Y
TRES (83) puntos, y sean elaborados en un todo de acuerdo a lo establecido en
el inciso d) del Punto 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003
y lo normado por la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008.
Mendoza, 20/5/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0007575/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.24 de fecha 13 de
setiembre de 2005 y C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
expediente citado en el Visto, se promueve la incorporación al Punto 1° de la
Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, la categoría VINO TURISTA
VARIETAL ROBLE.
Que dicha incorporación
está destinada a ofrecer una nueva opción al consumidor, logrando así captar
otro segmento en el mercado interno.
Que al respecto, mediante
la Resolución N° C.9/12 se definió como parámetros mínimos de calidad exigibles
para las Categorías Vino Turista y Vino Turista Varietal OCHENTA (80) puntos de
mínima, resultando en consecuencia necesario determinar la cantidad de puntos
mínimos para acceder al empleo de la expresión VINO TURISTA VARIETAL ROBLE en
su identificación comercial.
Que la precitada
resolución dispone la evaluación sensorial organizada por el Departamento de
Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de Subgerencia de Investigación
para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y realizada por el Consejo Consultivo Sensorial del INV
(CCS INV).
Que asimismo procedería la
incorporación al Punto 4° de la Resolución N° C.9/12 la categoría VINO TURISTA
VARIETAL ROBLE, cumpliendo así los requisitos establecidos para el etiquetado
según norma vigente.
Que a través de la
Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008 el INV autoriza como
práctica enológica lícita, la puesta en contacto del mosto en fermentación o
del vino con duelas de roble, aceptada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV), a través del dictado de las Resoluciones OENO 6/2001 y
OENO 9/2001.
Que a los fines de
determinar el precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, en un todo de acuerdo a
lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 198 de fecha 14 de febrero de
1989, se realizó un análisis de costos conjuntamente con las Bodegas
Elaboradoras de Vino Turista, consensuando la aplicación de un coeficiente de
DOS (2) sobre el precio del Vino Turista Varietal.
Que por otra parte,
mediante la Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprobaron
los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INV para
efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presenten a este
Organismo y transmitir las Declaraciones Juradas, se hace imperioso consignar
el código específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 20.860 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a los
Puntos 1°, 4° y 5° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012 la
Categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, definiéndose como tal, en los términos
de la Ley N° 20.860, a aquellos cuyas características sensoriales obtengan un
puntaje mínimo en la evaluación a efectuarse conforme el Punto 3° de la
precitada resolución, según planilla de uso del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la que forma parte de la misma como Anexo, de OCHENTA Y
TRES (83) puntos, y sean elaborados en un todo de acuerdo a lo establecido en
el inciso d) del Punto 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003
y lo normado por la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008.
2° — El precio del VINO
TURISTA VARIETAL ROBLE resultará de la aplicación de un coeficiente de DOS (2)
sobre el precio del Vino Turista Varietal.
3°— Incorpóranse a la
TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VITIVINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de
2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
643
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE BLANCO
|
644
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE TINTO
|
645
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE ROSADO
|
4° — Incorpóranse a la
TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por. Resolución N° C.24/05, los
Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO
|
PRODUCTO RELACIONADO CON
EL GRUPO
|
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
112
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE
|
643
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE BLANCO
|
112
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE
|
644
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE TINTO
|
112
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE
|
645
|
VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE ROSADO
|
5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.