Resolución 190/2015
Apruébanse a los
fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales,
según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Bs. As., 18/5/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de
febrero de 1999, la Resolución N° 415 de fecha 15 de octubre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto
por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18
de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen
de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N°
25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los
Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N°
25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no
reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y
actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a
escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos
silviculturales.
Que en el Artículo 23 de
la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de
Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en consecuencia, es la
actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las
distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del
apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N°
415 de fecha 15 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los costos
de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del
apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2011
y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde
dicho año.
Que desde la vigencia de
la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido
cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos
establecidos por la mencionada Resolución N° 415/13 y los actuales.
Que el mantenimiento de la
vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en
detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente
promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se
hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los
fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad
con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo
económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir
de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2012.
Que en atención a las
consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales
con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron
nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto
es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de
costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos
correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a
la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido
por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse a
los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales,
según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — A los fines
del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se
aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los
planes presentados para ejecutarse en el año 2012 y sucesivos y para aquellos
planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2012 en adelante.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
a) PLANTACIÓN
1.- REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana:
Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra,
Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona
atlántica: Faja costera de los Partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar
Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San
Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte:
Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto
de los departamentos.
DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS
RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS: Partidos y Departamentos que integran
la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena,
Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Departamentos
de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).
MISIONES Zona norte:
Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los
Municipios no enunciados en Misiones Zona sur.
2.- ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de
la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la
densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta
la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTÁREA
(1 ha).
PLANTACIÓN EN MACIZO CON
DENSIDADES INFERIORES A LAS MÍNIMAS:
Se considerará para
aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los
efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la
densidad citada como equivalente a UNA HECTÁREA (1 ha) independientemente de la
superficie real que ocupe.
OTROS GÉNEROS:
En caso de realizarse
plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose
aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal
de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA
DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinará el costo aplicando
aquel que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente
Anexo.
OTROS GÉNEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse
plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y
habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos
correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse
plantaciones con salicáceas a raíz profunda se considerarán los montos
correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA
Se fija un costo para la
primera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS ($ 1.792.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.255.-) por
hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la
primera operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO ($ 2.755.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.929.-) por hectárea
para todo el país.
Se fija un costo para la
segunda operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
($ 2.176.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico
la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 1.523.-) por hectárea para
todo el país.
Se fija un costo para la
segunda operación para Prosopis sp. de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO
($ 3.681.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico
la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 2.577.-) por hectárea
para todo el país.
Se fija un costo para la
tercera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE
($ 2.517.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico
la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.762.-) por hectárea para
todo el país.
Se fija un costo para la
tercera operación para Prosopis sp. de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS ($ 4.256.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 2.979.-) por
hectárea para todo el país.
c) RALEO
Se fija un costo de PESOS
DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2.899.-) por hectárea para todo el país
(excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS
MIL VEINTINUEVE ($ 2.029.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS
TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.224.-) por hectárea para toda la
Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 2.257.-) por hectárea para todo el país para
cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE
Se fija un costo de PESOS
DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2.899.-) por hectárea para todo el país
y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL VEINTINUEVE ($
2.029.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE
BOSQUE NATIVO
Para áreas con una
formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de
PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 12.746.-) por hectárea y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE
($ 10.197.-) por hectárea.
Para áreas con una
formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de
PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 10.796.-) por hectárea y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
SIETE ($ 8.637.-) por hectárea.
Para áreas con una
formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo
de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 11.577.-) por hectárea y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS ($ 9.262.-) por hectárea.
Para áreas con una
formación de bosque subantártico (región fitogeográfica subantártica) se fija
un costo de PESOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y DOS ($ 16.082.-) por hectárea y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO ($ 12.865.-) por hectárea.
Para enriquecimiento de
bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la
menor densidad.