Detalle de la norma RE-375-2015-MEFP
Resolución Nro. 375 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2015
Asunto Ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2015
Detalle de la norma

Resolución  375/2015

 

Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica.

 

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0026887/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Resoluciones N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas, producto de las operaciones de exportación.

 

Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el considerando precedente, se procedió a conformar una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.

 

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de 2015 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Que a requerimiento de partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.

 

Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de parte interesada.

 

Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta 20 de fecha 5 de Febrero de 2015, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica.

 

ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

 

ANEXO

 

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