Resolución 375/2015
Establécese que
para los casos incluidos en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que en cada caso se indica.
Buenos Aires, 19 de Mayo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0026887/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones
N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para
el ingreso al sistema financiero local de divisas, producto de las operaciones
de exportación.
Que, asimismo, por la
resolución citada en primer término en el considerando precedente, se procedió
a conformar una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la Secretaría mencionada, a la que se
incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por
la referida norma.
Que, en virtud de lo
establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de 2015
se transfirió la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a requerimiento de
partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el
sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones
detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la
naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de
las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los
plazos definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de
Evaluación, a través del Acta 20 de fecha 5 de Febrero de 2015, recomendó al
titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas
consignadas en el Anexo de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N°
1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que para los casos incluidos en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — Cuando se
trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto
en el Artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución N° 269 de fecha 14 de
diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO