Comunicación
"A" 5757
Referente al acceso
al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos
externos
Buenos Aires, 21 de Mayo
de 2015.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
22.05.2015 inclusive, lo siguiente:
Modificar el punto 2.7.
del Anexo a la Comunicación “A” 5526 del 27.01.2014 introducido por la
Comunicación “A” 5604, por el siguiente:
“2.7. En el caso de nuevas
emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y
cotización en mercados de valores, de gobiernos locales y/o del sector privado
no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa
cambiaria para ser consideradas como emisiones externas, se admitirá
simultáneamente a la liquidación de los fondos, el acceso al mercado de cambios
para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades
financieras locales, por hasta el monto liquidado en el mercado de cambios por
un plazo total no mayor a los 270 (doscientos setenta) días corridos.
Estos fondos sólo pueden
ser destinados para su depósito en una entidad financiera local a plazo fijo o
en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la
entidad financiera local, para su venta en el mercado local de cambios.
En cada uno de los meses
calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las
necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto de la
empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta
especial o a plazo fijo.
Los fondos que no se
hubieran utilizado vencido el plazo de 270 (doscientos setenta) días corridos
de su constitución, deberán ser liquidados en el mercado local de cambios
dentro de los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes.
La venta de los fondos
constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos
establecidos en el Decreto N° 616/05 y normas complementarias.
El emisor de deuda que
opte por este mecanismo deberá informar a través de la entidad interviniente
mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la
Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de
vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al
presente régimen para formar activos externos con destino específico. De la
misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la
que se depositen los fondos.”.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Torcassi
Subgerente General de
Operaciones A/C