Detalle de la norma CO-5757-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5757 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Referente al acceso al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos externos
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2015
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5757

 

Referente al acceso al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos externos

 

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 22.05.2015 inclusive, lo siguiente:

 

Modificar el punto 2.7. del Anexo a la Comunicación “A” 5526 del 27.01.2014 introducido por la Comunicación “A” 5604, por el siguiente:

 

“2.7. En el caso de nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores, de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas, se admitirá simultáneamente a la liquidación de los fondos, el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el monto liquidado en el mercado de cambios por un plazo total no mayor a los 270 (doscientos setenta) días corridos.

 

Estos fondos sólo pueden ser destinados para su depósito en una entidad financiera local a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el mercado local de cambios.

 

En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.

 

Los fondos que no se hubieran utilizado vencido el plazo de 270 (doscientos setenta) días corridos de su constitución, deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes.

 

La venta de los fondos constituidos por este mecanismo estará exceptuada de los requisitos establecidos en el Decreto N° 616/05 y normas complementarias.

 

El emisor de deuda que opte por este mecanismo deberá informar a través de la entidad interviniente mediante nota a presentar por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de los fondos, la adhesión al presente régimen para formar activos externos con destino específico. De la misma forma se deberá informar el cambio de la entidad financiera local en la que se depositen los fondos.”.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Agustín Torcassi

Subgerente General de Operaciones A/C

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