Resolución 44/2015
Apruébase el
Procedimiento AGP-PRO-001 denominado “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de
las Terminales Portuarias” que como ANEXO I forma parte del presente.
Bs. As., 15/5/2015
VISTO el Expediente Nro.
2.675-AGPSE-2013 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución Nro. 36-AGPSE-2014, en su Artículo 1° y 2° se aprueban el detalle de
las Misiones y Funciones de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES y el Régimen
Sancionatorio y en el Artículo 3° se encomienda conjuntamente a la UNIDAD DE CONTROL
DE TERMINALES y a la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS la elaboración de los
procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la citada
UNIDAD.
Que la tarea encomendada
es de vital importancia para el normal funcionamiento de la UNIDAD DE CONTROL
DE TERMINALES.
Que, de acuerdo a lo
ordenado, la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS en conjunto con la UNIDAD DE
CONTROL DE TERMINALES desarrollaron el Procedimiento AGP-PRO-001 “Tratamiento
de Reclamos de Usuarios de las Terminales Portuarias” que regulará dicha
actividad.
Que también es menester
que la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS desarrolle los Documentos Operativos
necesarios para el normal funcionamiento de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES,
cuya aprobación se delega en el SEÑOR GERENTE GENERAL.
Que han tomado la
intervención que les compete la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA en el marco de su competencia y sin formular observaciones sobre el
particular.
Que el suscripto, en uso
de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, por
el Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto N° 1.456 de fecha 4 de septiembre
de 1987, el Decreto N° 19 de fecha 3 de enero de 2003, y el Decreto N° 1.194 de
fecha 17 de julio de 2012, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase
el Procedimiento AGP-PRO-001 denominado “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de
las Terminales Portuarias” que como ANEXO I forma parte del presente.
ARTÍCULO 2° —
Encomiéndase a la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS que en el plazo de
treinta días proceda a la elaboración de los Documentos Operativos necesarios
para el normal funcionamiento de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES, que
deberán ser aprobados por la GERENCIA GENERAL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese
y por la SECRETARÍA GENERAL de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO notifíquese a todas las Dependencias y a las Terminales Portuarias,
publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial. Oportunamente,
archívese. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General
de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.
ANEXO I
Procedimiento AGP-PRO-001
“Tratamiento de Reclamos de Usuarios de las Terminales Portuarias”.
Objetivo
Recepción tratamiento y
derivación de los reclamos realizados a las Terminales Portuarias por parte de
los Usuarios.
Alcance
Desde que el usuario
realiza la consulta de reclamo en la UCT, hasta la resolución del mismo por
parte del Área correspondiente.
Definiciones
Mesa de Reclamos: Estará
conformada por el personal de la UCT, cuya misión es derivar el reclamo al Área
Competente.
Modalidades de Consulta
• Atención personalizada.
• Telefónica / vía fax.
• Correo electrónico.
La Mesa de reclamos de la
Unidad de Control de Terminales dispensará por cualquiera de las tres
modalidades la atención del reclamo en el horario de lunes a sábados de 8 a 19
hs.
Fuera del horario
descrito, el reclamo podrá ser recibido vía fax o correo electrónico, siendo
atendido a la primera hora del día hábil siguiente.
Desarrollo
Normativa Relacionada
• Pliego de Condiciones
Generales de la Licitación Pública 6-1993.
• Resolución N°
36-AGPSE-2014.