Resolución 99/2015
Determínase que los
Certificados de Origen Nros. DA/130924-05 y DA/130924-06, ambos de fecha 24 de
septiembre de 2013, y DA/131001-03 de fecha 1 de octubre de 2013, emitidos por
INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA que ampararon
el origen de las partes de cierres de cremallera clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00,
exportados por la firma YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA,
correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 13 001 IC04 225789 B, 13
001 IC04 225758 U y 13 001 IC04 225709 Z, todos de fecha 11 de noviembre de
2013, resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento
documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Buenos Aires, 13 de Mayo
de 2015
VISTO el Expediente N°
1-257613/2013 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no
preferencial para las partes de cierres de cremallera comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00,
declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que oportunamente,
mediante la Disposición N° 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex -
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para todas las cadenas y los
cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o
nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de
plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como
originarios de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que en ese contexto, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, mediante las Notas Nros. 1861 y 1934 de fechas 19 de
noviembre y 4 de diciembre de 2013, respectivamente, del Departamento
Operacional Aduanero Dirección Aduana de Buenos Aires, remitió a la ex -
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA copia de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a las destinaciones de importación Nros. 13 001 IC04
225789 B, 13 001 IC04 225758 U, y 13 001 IC04 225709 Z, todas de fecha 11 de
noviembre de 2013, en la que consta como vendedor de las citadas partes de
cierres de cremallera la firma YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA
y como importador la firma YKK ARGENTINA S.A.
Que entre la documentación
aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se
adjuntaron copia de los Certificados de Origen Nros. DA/130924-05 y
DA/130924-06, ambos de fecha 24 de septiembre de 2013, y DA/131001-03 de fecha
1 de octubre de 2013, todos ellos emitidos por INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE
AND INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, que ampararon el carácter originario
de los bienes objeto de la presente investigación.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 12 de fecha 16 de enero de 2014
del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se remitió a la firma importadora YKK
ARGENTINA S.A., el Cuestionario de Verificación del Origen para ser
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que asimismo, conforme lo
establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota N° 13 de fecha 16 de enero de 2014
del Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dependiente de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicitando
que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE
INDONESIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente
documentación e información sobre la firma exportadora y sobre los antecedentes
tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen involucrados.
Que, en respuesta al
requerimiento efectuado, mediante la Nota N° 152 de fecha 25 de junio de 2014
de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, se informó
que el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA es la única
autoridad emisora de Certificados de Origen en aquél país y ha delegado la
emisión en OCHENTA Y SEIS (86) autoridades regionales de acuerdo a su
reglamentación.
Que asimismo agregó que la
entidad emisora, INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY de la REPÚBLICA DE
INDONESIA no ha sido autorizada para emitir Certificados de Origen.
Que en ese contexto,
mediante las Notas Nros. 260 de fecha 22 de septiembre de 2014 y 4 de fecha 7
de enero de 2015 del Área Origen de Mercadería se solicitó a la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, que se aclarase si la
INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY estaba facultada para emitir los
Certificados de Origen sujetos a investigación a la fecha de emisión de los
mismos.
Que mediante la Nota N° 59
de fecha 29 de enero de 2015 de la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, se remitió una nota de la Embajada Argentina en
la Ciudad de Jakarta de la REPÚBLICA DE INDONESIA donde se ratifican los
términos de lo expresado en primera instancia e informando que INDONESIAN
CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY no se encuentra autorizada a emitir
Certificados de Origen de acuerdo a la Reglamentación de la Autoridad
competente en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que el Artículo 7° de la
Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que a efectos de satisfacer la exigencia
de certificación de origen, la misma debe ser extendida por los organismos
oficiales competentes en materia de origen o por los organismos públicos o
privados en quienes se hubiera delegado tal facultad.
Que asimismo el Artículo
1° de la Resolución N° 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dispone que “En ningún caso se
aceptará la sustitución del Certificado de Origen establecido por la Resolución
MEYOYSP 763/96 por documentos ni certificados aduaneros de exportación
expedidos por la aduana de una zona franca o del país de origen o procedencia
de la mercadería, ni ningún otro instrumento que no se ajuste a todas las
exigencias establecidas en la norma citada”.
Que por su parte el
Artículo 16 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN establece que “Si como resultado de la investigación desarrollada,
se concluyera que los certificados resultan inválidos a los efectos de satisfacer
el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha
7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se considerará que las
mercaderías investigadas no resultan originarias del país declarado como de
origen en los despachos de importación involucrados”.
Que en el supuesto
indicado en el considerando precedente, el Artículo 17 de la Resolución N°
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “...se
notificará a la Dirección General de Aduanas a los fines de que la misma
proceda a la ejecución de las garantías constituidas en el marco de la
investigación”.
Que como resultado de la
investigación desarrollada se pudo constatar que los Certificados de Origen
Nros. DA/130924-05 y DA/130924-06, ambos de fecha 24 de septiembre de 2013, y
DA/131001-03 de fecha 1 de octubre de 2013, emitidos por INDONESIAN CHAMBER OF
COMMERCE AND INDUSTRY resultan inválidos a los efectos de satisfacer el
requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381/96
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiendo
entonces la ejecución de las garantías constituidas.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que los Certificados de Origen Nros. DA/130924-05 y DA/130924-06, ambos de fecha
24 de septiembre de 2013, y DA/131001-03 de fecha 1 de octubre de 2013,
emitidos por INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY de la REPÚBLICA DE
INDONESIA que ampararon el origen de las partes de cierres de cremallera
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9607.20.00, exportados por la firma YKK ZIPCO INDONESIA de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, correspondientes a los Despachos de Importación Nros.
13 001 IC04 225789 B, 13 001 IC04 225758 U y 13 001 IC04 225709 Z, todos de
fecha 11 de noviembre de 2013, resultan inválidos a los efectos de satisfacer
el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha
7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3 de fecha 14 de
enero de 2011 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex
- SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para los
despachos de importación para consumo de las partes de cierres de cremallera
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.