Resolución 177/2015
Distribúyese la
cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS
MÉTRICAS (1.468,64 tm.) que en materia de productos se establecen para la
partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período
2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0018865/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 607 de fecha 27 de septiembre de 2011, 60 de
fecha 9 de marzo de 2015, 70 de fecha 13 de marzo de 2015, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en
particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del
Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que en materia de
productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del
mencionado Acuerdo.
Que, asimismo, el citado
Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, del CIEN POR CIENTO
(100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser
distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm).
Que mediante la
Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de
2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben
utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo
un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar
continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que por la Resolución N°
70 de fecha 13 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se distribuyó la
cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS
MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se establecen para la
partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período
2015.
Que al tiempo de
proyectarse la referida distribución para el año 2015 por la cantidad de OCHO
MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8531,36 tm)
del cupo anual de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), se comprobó la
existencia de un cupo remanente por UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON
SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm.) sin distribuir.
Que dicho remanente de
cupo no podría ser utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino a
través del mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en
Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que atendiendo a la
finalidad perseguida por las normas involucradas y considerando que no existía
ningún perjuicio para las empresas inscriptas ni para terceros; se resolvió
privilegiar la adopción de medidas que conlleven a maximizar los niveles de
productividad de la cadena de valor con el fin de mejorar la competitividad y
fortalecer el volumen generando un valor agregado en origen de dicho producto.
Que atento lo expuesto,
por la Resolución N° 60 de fecha 9 de marzo de 2015 de la citada Secretaría, se
dispuso la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en
Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para aquellas empresas
interesadas en la exportación del producto identificado como partida 20087010
—Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NADALISA 2002 creado por Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad de UN MIL
CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64
tm).
Que asimismo se resolvió
que la apertura del mencionado Registro sería con carácter excepcional y por
única vez y por el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
publicación de la citada Resolución N° 60/15 en el Boletín Oficial, disponiéndose
que el criterio de distribución y asignación de cupo para las empresas
debidamente inscriptas de conformidad al Artículo 4° de la Resolución N° 786/06
sería el establecido en el Artículo 5° de la citada norma.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los
productos correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Distribúyese la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y
CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm.) que en materia de productos se
establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar
Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el
período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a
la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la mencionada Resolución N°
786/06.
ARTÍCULO 4° — Para
acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE
DURAZNOS EN ALMÍBAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2015