Disposición 17/2015
Rectifícase el
error material incurrido en la Disposición N° 11 de fecha 16 de marzo de 2015
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS indicando como exportadora a la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. en donde debió haberse consignado a la firma CHING HAI
OPTICAL CO., LTD.
Buenos Aires, 12 de Mayo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente
N° S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se llevó a cabo un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en
los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHING HAI
OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN.
Que como resultado del
citado procedimiento de verificación de origen no preferencial se determinó que
las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma
CHING HAI OPTICAL CO., LTD., correspondientes a los Despachos de Importación
Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H
de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de
2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas de TAIWÁN en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que atento a ello se dictó
la Disposición N° 11 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que por un error material
incurrido en la citada disposición se indicó como exportadora a la firma CHENG
YI OPTICAL CO., LTD. en donde debió haberse consignado a la firma CHING HAI
OPTICAL CO., LTD.
Que en consecuencia,
tratándose de un error material involuntario, corresponde salvar dicho error
conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en orden a lo preceptuado por el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y por el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase
el error material incurrido en la Disposición N° 11 de fecha 16 de marzo de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS indicando como exportadora a la
firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. en donde debió haberse consignado a la firma CHING
HAI OPTICAL CO., LTD.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
la presente disposición a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La presente
disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.