Detalle de la norma DE-772-2015-PEN
Decreto Nro. 772 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2015
Asunto Se sustituye el Anexo I del Decreto 722/91, norma por la cual se consideran "estupefacientes"
Boletín Oficial
Fecha: 14/05/2015
Detalle de la norma

Decreto 772/2015

 

Decreto N° 722/1991. Modificación.

 

 Bs. As., 6/5/2015

 

 VISTO el Expediente N° 113/2011 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de abril de 1991, 1168 del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre de 2008, 299 del 2 de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1463 del 16 de diciembre de 2005, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/10, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

 Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del listado de estupefacientes, en función de los trabajos realizados en el ámbito del COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO y del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUÍMICOS, creados por los Decretos Nros. 1168/96 y 2094/08, respectivamente.

 

 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS planteó la necesidad de incorporar la sustancia cloruro de etilo dentro de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/10, ya que varias importaciones oficializadas de ese producto podrían tener un fin ilícito.

 

 Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1463/05 se creó la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE, la cual estudió el problema planteado y asimismo reunió los antecedentes de cada una de las sustancias químicas incorporadas, elaborando un informe sobre el tema y el listado actualizado de las sustancias que deberían ser incluidas en los alcances del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

 Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

 

 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

 Por ello,

 

 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

 DECRETA:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/10, por el Anexo I del presente Decreto.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. — María C. Rodríguez. — Daniel G. Gollan.

 

Anexo

ANEXO

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-69-2017-PEN Relaciona Modificación lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina
C-6-2015-ANMAT Relaciona Registro de Especialidades Medicinales. Importación
DI-7771-2015-ANMAT Relaciona Sustancias Manitol, Lidocaína, Benzocaina, Cafeína, Lactosa, Levamisol, Paracetamol e Ibuprofeno, empleadas en medicina y cosmética humana
DI-1421-2015-DNAPVA Relaciona Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona deberá llevar un Libro Registro
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-722-1991-PEN Se sustituye el Anexo I del Decreto 722/91, norma por la cual se consideran "estupefacientes"