Decreto 772/2015
Decreto N°
722/1991. Modificación.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N°
113/2011 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
el Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de abril
de 1991, 1168 del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre de 2008, 299
del 2 de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la Resolución de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1463 del 16 de
diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del
texto de éste, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen
periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I
del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/10, se
aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77
del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del
listado de estupefacientes, en función de los trabajos realizados en el ámbito
del COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO y del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE
PRECURSORES QUÍMICOS, creados por los Decretos Nros. 1168/96 y 2094/08,
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
planteó la necesidad de incorporar la sustancia cloruro de etilo dentro de los
productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el
Anexo I del Decreto N° 299/10, ya que varias importaciones oficializadas de ese
producto podrían tener un fin ilícito.
Que por Resolución
SE.DRO.NAR. N° 1463/05 se creó la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE, la cual estudió
el problema planteado y asimismo reunió los antecedentes de cada una de las
sustancias químicas incorporadas, elaborando un informe sobre el tema y el
listado actualizado de las sustancias que deberían ser incluidas en los
alcances del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la
intervención que les corresponde.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código
Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N°
299/10, por el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. — María C.
Rodríguez. — Daniel G. Gollan.
Anexo