Detalle de la norma RE-91-2015-SCOME
Resolución Nro. 91 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2015
Asunto  Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros)
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2015
Detalle de la norma

Resolución  91/2015

 

Sustitúyese el texto del punto 4.5.4 Factores de influencia fisiológicos del Anexo I Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), aprobado por la Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

 

Buenos Aires, 7 de Mayo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0257455/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la ex -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Metrológico y Técnico para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).

 

Que mediante la Resolución N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se modificó la Resolución N° 86/12 de la entonces Secretaría mencionada, sustituyendo entre otros textos, el Anexo I Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA debido a la falta de proveedores nacionales o regionales de generadores de las mezclas de gases requeridas para realizar los ensayos, ha presentado una propuesta para hacer viable el cumplimiento de los ensayos de factores de influencia fisiológicos requeridos en el punto 4.5.4 del Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros) mencionado.

 

Que dicha propuesta consiste en dar como válidos los ensayos de factores de influencia fisiológicos realizados en otro Instituto Nacional de Metrología (INM) o en laboratorios acreditados por un Organismo de Acreditación firmante del Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).

 

Que la imposibilidad de realizar los ensayos de los factores de influencia fisiológicos, por la falta de los gases patrón necesarios para su ejecución, impediría la finalización de los ensayos requeridos para la aprobación de modelo de los etilómetros presentados para su aprobación.

 

Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS manifiesta que dada la situación planteada, y la importancia de evaluar el cumplimiento del punto 4.5.4 del Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros) aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 86/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, resulta conveniente viabilizar la propuesta realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, quien en el informe de ensayo deberá acompañar el ensayo realizado por otro Instituto Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un laboratorio acreditado, deberá adicionalmente acompañar la documentación que demuestre la acreditación y la adhesión al Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).

 

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del punto 4.5.4 Factores de influencia fisiológicos del Anexo I Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), aprobado por la Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la entonces mencionada Secretaría, por el siguiente texto:

 

“4.5.4 Factores de influencia fisiológicos.

 

Los componentes de medicamentos o los productos del metabolismo anormal humano, contenidos en solventes o productos industriales, u otros gases presentes en el aliento pueden influir en el resultado de la medición.

 

En el punto C del Anexo II se indica la nómina de las sustancias que interfieren (con valores nominales e influencias máximas) con las que el etilómetro deberá ser ensayado para verificar que cumpla con los requisitos concernientes a los factores de influencia fisiológicos.

 

A los efectos del cumplimiento del presente punto el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL podrá evaluar y confirmar los resultados de informes de ensayo de factores de influencia fisiológicos realizados en otro Instituto Nacional de Metrología (INM) o en laboratorios acreditados por un Organismo de Acreditación firmante del Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en el informe de ensayo deberá acompañar copia del ensayo realizado por otro Instituto Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un laboratorio acreditado, deberá adicionalmente acompañar la documentación que demuestre la acreditación y la adhesión del Organismo de Acreditación interviniente al Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)”.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-145-2012-SCI  Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros)