Resolución 91/2015
Sustitúyese el
texto del punto 4.5.4 Factores de influencia fisiológicos del Anexo I
Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol
en Aire Exhalado (Etilómetros), aprobado por la Resolución N° 86 de fecha 6 de
setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Buenos Aires, 7 de Mayo de
2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0257455/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la ex -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento
Metrológico y Técnico para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado
(Etilómetros).
Que mediante la Resolución
N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se modificó la
Resolución N° 86/12 de la entonces Secretaría mencionada, sustituyendo entre
otros textos, el Anexo I Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de
Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE INDUSTRIA debido a la falta de proveedores nacionales o regionales de
generadores de las mezclas de gases requeridas para realizar los ensayos, ha
presentado una propuesta para hacer viable el cumplimiento de los ensayos de
factores de influencia fisiológicos requeridos en el punto 4.5.4 del Reglamento
Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire
Exhalado (Etilómetros) mencionado.
Que dicha propuesta
consiste en dar como válidos los ensayos de factores de influencia fisiológicos
realizados en otro Instituto Nacional de Metrología (INM) o en laboratorios
acreditados por un Organismo de Acreditación firmante del Multilateral
Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
Que la imposibilidad de
realizar los ensayos de los factores de influencia fisiológicos, por la falta
de los gases patrón necesarios para su ejecución, impediría la finalización de
los ensayos requeridos para la aprobación de modelo de los etilómetros
presentados para su aprobación.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS manifiesta que dada la situación planteada,
y la importancia de evaluar el cumplimiento del punto 4.5.4 del Reglamento
Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire
Exhalado (Etilómetros) aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 86/12 de la
ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, resulta conveniente viabilizar la
propuesta realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, quien
en el informe de ensayo deberá acompañar el ensayo realizado por otro Instituto
Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un laboratorio
acreditado, deberá adicionalmente acompañar la documentación que demuestre la
acreditación y la adhesión al Multilateral Agreement (MLA) de International
Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h)
e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el texto del punto 4.5.4 Factores de influencia fisiológicos del Anexo I
Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol
en Aire Exhalado (Etilómetros), aprobado por la Resolución N° 86 de fecha 6 de
setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 145 de fecha 22
de noviembre de 2012 de la entonces mencionada Secretaría, por el siguiente
texto:
“4.5.4 Factores de
influencia fisiológicos.
Los componentes de
medicamentos o los productos del metabolismo anormal humano, contenidos en
solventes o productos industriales, u otros gases presentes en el aliento
pueden influir en el resultado de la medición.
En el punto C del Anexo II
se indica la nómina de las sustancias que interfieren (con valores nominales e
influencias máximas) con las que el etilómetro deberá ser ensayado para
verificar que cumpla con los requisitos concernientes a los factores de
influencia fisiológicos.
A los efectos del cumplimiento
del presente punto el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL podrá evaluar
y confirmar los resultados de informes de ensayo de factores de influencia
fisiológicos realizados en otro Instituto Nacional de Metrología (INM) o en
laboratorios acreditados por un Organismo de Acreditación firmante del
Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation
Cooperation (ILAC). El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en el
informe de ensayo deberá acompañar copia del ensayo realizado por otro
Instituto Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un laboratorio
acreditado, deberá adicionalmente acompañar la documentación que demuestre la
acreditación y la adhesión del Organismo de Acreditación interviniente al
Multilateral Agreement (MLA) de International Laboratory Accreditation
Cooperation (ILAC)”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.