Detalle de la norma RE-90-2015-SCOME
Resolución Nro. 90 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2015
Asunto Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2015
Detalle de la norma

Resolución  90/2015

 

Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

 

Buenos Aires, 7 de Mayo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

 

Que mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y puntos del Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.

 

Que mediante la Resolución N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2015 la obligación de los instrumentos de medición que se fabriquen, comercialicen e importen de cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico mencionado aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

 

Que a la fecha no se ha modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes citada, ya que según la información suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA sólo han concluido los ensayos positivamente de OCHO (8) medidores de energía eléctrica, de los cuales TRES (3) han sido presentados ante esta Secretaría para la Aprobación de Modelo, en análisis en el área técnica interviniente.

 

Que según la información antes citada, aun se encuentran en trámite de ensayo y evaluación en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) VEINTIOCHO (28) instrumentos de medición.

 

Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua generará distorsiones no deseadas en la oferta de estos bienes.

 

Que entonces, resulta conveniente extender la prórroga de la exigencia antes citada por un período similar al establecido en la Resolución N° 166/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica, que una vez que se efectúe la aprobación de modelo por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no altere significativamente la oferta de estos bienes.

 

Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior antes citada ha analizado lo solicitado, recomendando efectuar una prórroga de las normas citadas por un plazo de SEIS (6) meses.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 30 de setiembre de 2015”.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-166-2014-SCOME Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
Modifica RE-90-2012-SCI Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna