Resolución 90/2015
Sustitúyese el
texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012
de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N°
166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Buenos Aires, 7 de Mayo de
2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico
y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna.
Que mediante la Resolución
N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron
distintos artículos y puntos del Anexo de la resolución citada en el considerando
precedente.
Que mediante la Resolución
N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31
de marzo de 2015 la obligación de los instrumentos de medición que se
fabriquen, comercialicen e importen de cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico mencionado aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex-SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR.
Que a la fecha no se ha
modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes
citada, ya que según la información suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA sólo han concluido los ensayos positivamente de OCHO
(8) medidores de energía eléctrica, de los cuales TRES (3) han sido presentados
ante esta Secretaría para la Aprobación de Modelo, en análisis en el área
técnica interviniente.
Que según la información
antes citada, aun se encuentran en trámite de ensayo y evaluación en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) VEINTIOCHO (28) instrumentos
de medición.
Que la puesta en vigencia
de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan
exigua generará distorsiones no deseadas en la oferta de estos bienes.
Que entonces, resulta
conveniente extender la prórroga de la exigencia antes citada por un período
similar al establecido en la Resolución N° 166/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor de medidores de
energía eléctrica, que una vez que se efectúe la aprobación de modelo por parte
de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, no altere significativamente la oferta de estos bienes.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior
antes citada ha analizado lo solicitado, recomendando efectuar una prórroga de
las normas citadas por un plazo de SEIS (6) meses.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h)
e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de
2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución
N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 30 de
setiembre de 2015”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.